Unos 22 funcionarios judiciales plantearon una acción de inconstitucionalidad contra el Art. 238 del Código de Organización Judicial y la acordada de 1983, que les prohíbe participar de actividades políticas. Solicita como medida cautelar de urgencia suspender la investigación preliminar. Entre los accionantes se encuentra Porfiria Ocholasky, candidata al senado por el partido Fuerza Republicana.
Refieren en su escrito, “ el 23 de la Ley 879/1981 Código De Organización Judicial viola principios consagrados desde el mismo preámbulo de la Constitución Nacional como el de la «libertad» el de la «igualdad y fundamentalmente el de la democracia participativa», en razón de que nos prohíbe participar en actividades políticas por el simple hecho de ser funcionario judicial, sin determinar el porqué de tal exclusión, asimismo, no nos deja participar en actividades políticas a través de la cuales se eligen muestra autoridades, y a través de ellas poder llegar a cumplir nuestros objetivos sindicales. Por lo que dicho artículo 238 violenta directamente lo dispuesto en el mismo preámbulo de la Constitución Nacional”
“Toda persona tiene la libertad de reunirse con fines lícitos, y participar de una actividad política de acuerdo a las convicciones personales de caída es un derecho consagrado universalmente cada persona y la cual se encuentra expresamente reconocida en la nuestra norma constitucional, sin embargo, el art. 238 de la Ley 879/1981 «Código De Organización Judicial», no nos permite usufructuar esto derecho, pues nos prohíbe la posibilidad de reunimos libremente a les funcionarios judiciales, a pesar de no ejercer funciones jurisdiccionales, que pudieran ser afectadas, y a pesar de no existir prohibición constitucional expresa”.
“El art. 238 de la Ley 879/1981 Código De Organización Judicial viola este articulo 46 CN razón de que otros funcionarios públicos pueden participar libremente de actividades políticas, mientras que nosotros, por el simple hecho de ser funcionarios que prestan servicios al Poder Judicial e acuerdo a dicha norma, no podríamos participar en la vida política de la nación, lo cual es un acto discriminatorio injustificado por si misma”.
“Como medida cautelar de urgencia solicitan la suspensión de los efectos del art. 238 inciso «d» de la Ley 879/1981 «Código De Organización Judicial» y de la Acordada N° 7/1983 emitida por la Corte Suprema de Justicia con respecto a mi persona, en razón de que se reúnen los tres requisitos básicos para su admisibilidad como lo son: La verosimilitud del derecho se verifica de la simple lectura de la Constitución Nacional y el derecho a la libre reunión y a participar en nucleaciones políticas. El peligro en la demora se observa porque actualmente están comenzando las campañas políticas correspondientes al ejercicio 2023-2028, y yo, en uso de mis derechos políticos y humanos fundamentales, aspiro a activar, como garantiza la Constitución, en la vida política del país. Asimismo, esta medida cautelar se ve justificada por la denuncia formuladas en mi contra como funcionario judicial las cuales han motivado la apertura de una «investigación preliminar», que de hecho es una antesala a un sumario administrativo, por razón de esta decisión mía de participar en la vida política”.