El exministro del Interior, Arnaldo Giuzzio interpuso el recurso de apelación general contra el Auto Interlocutorio que rechazó por un lado el pedido de sobreseimiento y elevó a juicio oral la causa por cohecho pasivo agravado.
Bajo el patrocinio del abogado Guillermo Duarte Cacavelos, el escrito se fundamenta inicialmente en que Consideramos que la decisión será favorable, toda vez que el Excmo Tribunal de Apelación no decida apartarse de la obligación jurisdiccional de brindar respuestas al recurrente perjudicado. Así lo ha entendido la Excma. Corte Suprema de Justicia que resolvió en el Acuerdo y Sentencia Nro. 440 del 23 de mayo de 2019, causa: «Camilo Soares y otros s/ Lesión de Confianza Sala Constitucional» declarar inconstitucional la inadmisibilidad del Recurso de Apelación en contra del Auto de Apertura a Juicio.
Detalla a su vez antecedentes en los cuales la Sala Constitucional declaró como inconstitucional autos de elevación a juicio oral.
“Recientemente, la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo en el cual se declaró fuera de ley la decisión de una sala de Apelación que rechazó la apelación del Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en estos términos: «…Sala Constitucional ha venido sosteniendo en reiterados fallos que, las resoluciones judiciales dictadas con apartamiento de la ley no pueden tener la calificación de actos jurisdiccionales válidos. Así, cuando el Tribunal de alzada dictó los interlocutorios, hoy impugnados, fundó su decisión en lo dispuesto en el art. 461, última parte del Código Procesal Penal, sosteniendo que el recurso no cumple a cabalidad con el presupuesto de admisibilidad en atención a que la resolución apelada ordena la apertura a juicio oral”
Con respecto a la resolución como tal expresa que la resolución impugnada lesiona gravemente las siguientes normas: arts. 16, 17 numerales 8) y 9), 137 y 256 segundo párrafo, todos de la Constitución Nacional, art. 8 incisos g) y h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José – Costa Rica), asií también los artículos 5, 9, 10, 125, 347 numerales 2), 3) y 4), 356 numerales 1), 2), 3) y 10), 357 y 363 numeral 1), todos del Código Procesal Penal, cuyas infracciones causan la nulidad de las resoluciones y actuaciones practicadas.
En efecto, se ha reclamado al juzgado el análisis de legalidad de la acusación en cuanto al numeral 2) del artículo 347, puesto que no se encuentra en el requerimiento la relación precisa y circunstanciada del hecho punible de Cohecho Pasivo Agravado, el Ministerio Público no plasmó en el escrito acusatorio la conducta por la cual se le atribuye a nuestro defendido la autoría de un pacto ilícito.
“En suma, en la resolución en cuestión no está plasmado el por qué el juez penal rechazó los incidentes planteados en la audiencia preliminar. Es notorio que el juez se limitó a transcribir la acusación de la Fiscalía y a omitir cualquier tipo de explicación del por qué entendió que los agravios expuestos por esta parte carecían de pertinencia y relevancia”
“A pesar de que el artículo 357 del CPP faculta al juez a dictar el Auto de Apertura a Juicio sobre la base de la acusación del Ministerio Público, esta atribución facultative es limitada porque existe una obligación subyacente y previa de controlar que la acusación reúna los requisitos de ley.”
De igual manera consideró que el Ministerio Público no describe sobre estos arreglos a los vehículos de la policía, “¿Cuándo se dieron? ¿A cambio de que se dieron? Estas son preguntas que la acusación fiscal no responde ¿Cuándo es que se acordó estos arreglos? Y si se realizaron las promesas ilícitas, ¿Cuáles son estas?”, preguntó.
“No existe descripción alguna respecto al préstamo de la kia Carnival a cambio de que fue esto, mucho menos existe descripción de que esto haya sido un acuerdo premeditado en qué fecha. Para peor, en la acusación se reconoce que no existió licitaciones ganadas o en curso a favor de la empresa UMBU S. A. o del Sr. Marcus Vinicios Marques Espindola de Padua,