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Hay cerca de 400 funcionarios judiciales  entre 65 y 91 años que se deben jubilar

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La Corte buscar incentivar a aproximadamente 400 funcionarios del Poder Judicial, entre 65 y 91 años de edad y 20 años de aporte, para acogerse a los beneficios de la jubilación, pero que no lo hacen y no se les pueda aplicar la obligatoriedad ya que no rige para ellos la ley de la función pública. Los datos revelan que hay 254 empleados entre 65 a 70 años, 77 entre 71 a 75 años y 43 entre 76 a 91 años, de un total de 12.599 funcionarios. No están incluidos los 9 ministros de la Corte Suprema, 220 camaristas, 567 jueces de primera instancia y 311 jueces de paz, que tienen otro sistema de jubilación.

MAS DE 75 AÑOS 

Los datos refieren que hay 9 funcionarios/as de 76 años; 8 de 77 años; 4 de78 años; 5 de 79 años; 4 de 80 años; 5 de 81 años; 4 de 81 años; 1 de 82 años; 1 de 84 años; 1 de 85 años; 2 de 86 años; 2 de 87 años; 2 de 87 años y 1 de 91 años.

 

INFORMACIÓN ACTUALIZADA

La Corte a través de la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, el Departamento de Trámites Legales y la División Jubilaciones, emitió un boletín con información actualizada hasta el mes de febrero, con respecto a los datos que guardan relación a la jubilación en el Poder Judicial.

En el boletín se menciona la Ley Nº 4252/10 “Que modifica los artículos 3º, 9º y 10º de la ley 2345/03 “De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público”.

Jubilación Ordinaria: El aportante que complete 62 años de edad y que cuente con al menos 20 años de servicio, tendrá derecho a la jubilación ordinaria.

Jubilación extraordinaria: Podrán acogerse a ella, quienes cuenten con, por lo menos 50 años de edad y un mínimo de 20 años de servicios.

Jubilación obligatoria: Cumplido los 65 años de edad, la jubilación será obligatoria, sea ella la ordinaria o la extraordinaria.

 

Documentos requeridos

Los documentos a tener en cuenta: una fotocopia simple de cédula de identidad vigente; legajo actualizado al tiempo de la solicitud, proveído por el Departamento de Legajos y Certificado de Antecedentes Penales vigente.

En caso de haber pertenecido a otra institución, deberá acercar el formulario de constancia laboral y el legajo personal de la institución en cuestión.

En caso de haber solicitado y abonado por reconocimiento de años de contratado debe adjuntar la resolución particular y boleta de depósito BNF.

El boletín también contiene información con relación a la jubilación del sector de magistrados y profesionales médicos.

 

Hay muchos funcionarios jóvenes que hace rato vienen haciendo carrera, pero que no puedan alcanzar cargos más altos debido a que varias personas de edad están a cargo de direcciones y departamentos importantes del Poder Judicial.

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