03/10/2024

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“Hay mucha debilidad en las descripciones fácticas del acta de imputación”

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El abogado Claudio Lovera refiere que “hay mucha debilidad en las descripciones fácticas del acta de imputación”. “Hoy en día se observa al acta de imputación como un producto positivo de la labor del Ministerio Público, cuando en realidad es mecanismo de comunicación para el ejercicio del derecho a la defensa”.

-Quiere decir que la investigación fiscal, en la presentación de los fiscales, en la descripción fáctica de los hechos, hablando jurídicamente, ya empiezan nuestros inconvenientes.

“Hay mucha debilidad en las descripciones fácticas en el acta de imputación, lo cual también proviene de que se está viendo en la realidad ─eso ya hace muchos años, no solamente ahora ─ en la realidad procesal penal, lo que existe hoy en día se observa al acta de imputación como un producto positivo de la labor del Ministerio Público, cuando en realidad es un mecanismo de comunicación para el ejercicio del derecho a la defensa. Entonces, cómo se ve como un producto en el sentido positivo, una investigación que está avanzando y todo lo demás; muchas veces se plantea en forma muy temprana. Entonces, el fiscal no tiene una claridad de lo que pudo haber ocurrido, una sospecha fáctica; y entonces esa claridad obviamente no la va a poder redactar en el acto de imputación, pero tiene un producto. Solamente que no se mira del otro lado, que implica también disparar ciertos plazos breves, porque en realidad uno dice seis meses, pero es un plazo con la sobrecarga de trabajo muy breve. Entonces, cierto al parecer tiene un producto, pero disparó en contra un plazo que le llega rápido y muchas veces no le permitió esclarecer realmente la sospecha. Son cuestiones que hay que ir puliendo. Esa misma falta de claridad se observan en las indagatorias. Es decir, cuando se le da la oportunidad no hay una explicación fáctica de lo que realmente se sospecha y lastimosamente después se repite también en las acusaciones”.

-¿Y eso no se corrigió hasta ahora en el Ministerio Público ese tipo de cosas?

“No se corrigió, porque muchas de estas correcciones pasan por levantar los estándares, no digo legislativo, sino los estándares de exigencia y también tiene que ver con la universidad. Nosotros vamos a poder sacar estadísticas cuando al inicio de la vigencia del Código Procesal Penal, vamos a tomar entre que habían llegado a juicio de 2004 – 2005, la estadística de condenas de los casos que llegaban a juicio era altísimas, bordeando el 100% y eso cambió desde el punto de vista de la defensa inclusive, contribuyó muchísimo la defensa pública, porque levantó bastante su calidad en el transcurso de los años. Los defensores públicos no tienen prácticamente recursos y deberían tenerlos en el sentido de poder impactar en la investigación, pero tienen muy buen nivel para debatir y para discutir el producto del Ministerio Público. Entonces, bajó esa estadística por la calidad de exigencia que la contraparte ─para ponerle un término─ empezó a levantar respecto al Ministerio Público. Ahora también, realmente hay que levantar el estándar el tema de exigencia por parte del Poder Judicial, que es aplicar la ley. Exigir acusaciones que claramente describan hechos”.
“Un tema que sigue ocurriendo hasta ahora, no digo todo, pero en audiencia preliminar algunos magistrados malinterpretan que ellos tienen que hacer. Por ejemplo, esta valoración si la descripción fáctica del Ministerio Público, si esa descripción fáctica confirmada en juicio oral responde a todos los elementos de al menos un tipo penal y eso no siempre se hace. Entonces, a veces llegan a juicios orales descripciones fácticas que no son hechos punibles y eso no debería haber pasado a la audiencia preliminar”.

-Y eso repercute lógicamente en forma negativa en la imagen del Poder Judicial porque no se puede sostener esa acusación, esa atribución de hechos que se le hace a la persona imputada o acusada.

“Así mismo. Inclusive, también autos de elevación que es la consecuencia de la acusación, porque hay que recordar que todo esto es, por eso se denomina procesos, son una serie de autos que se van concatenando y van generando productos para el acto siguiente y si esos actos previos vienen con estos efectos, es muy difícil esperar que el siguiente producto tenga mejor calidad. Entonces, tenemos por ejemplo acusaciones que posiblemente la situación de mayor indefensión para una persona que no se pueda captar de estas presentaciones que te atribuyen, porque realmente captando lo que te atribuyen fácticamente es que vos podés ejercer el derecho de la defensa”.
“El derecho de la defensa se ejerce en dos niveles: el nivel más importante que es fáctico y obviamente probatorio; y también un nivel jurídico. Pero como no existe muchas veces esta claridad, uno está jugando a las adivinanzas para ver los aspectos fácticos y probatorios que tiene que cumplimentar para poder ejercer esa defensa”.

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