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“Hay que tipificar como hecho punible la declaración falsa ante Contraloría”

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Ante el problema de interpretación que se presenta con relación a si la declaración jurada falsa ante la Contraloría es o no un hecho punible, el legislador debería introducir una modificación en la norma, según la jueza especializada en Delitos Económicos, Claudia Criscioni. Se tiene que tipificar como un hecho punible vinculado al ocultamiento del patrimonio, relacionado a su vez al enriquecimiento ilícito, sostuvo la magistrada. Se debería introducir el cambio dentro de la Ley N° 2523 “que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública y el tráfico de influencias», puntualizó. Afirmó que la Convención de Mérida y también la Interamericana habían establecido la obligación de los países de adecuar este tipo legal y de tenerlo en sus ordenamientos jurídicos internos, en sus legislaciones. Criscioni manifestó que no puede sentar postura con respecto al artículo 243 del Código Penal (Declaración Falsa), ya que no le tocó juzgar todavía ningún caso.

Al comenzar la charla, la doctora Criscionio nos recordó que en otra entrevista ya habíamos hablado de la importancia de reafianzar la norma penal. Dijo en ese sentido que  “estos son temas fundamentales, el tema de la declaración ante la Contraloría es un paso que debe llevarse a cabo y que sirve finalmente y se utiliza como elemento de prueba en una investigación de enriquecimiento ilícito”.

“Lo que quiero explicar antes de poder responder a la pregunta de si el 243 se corresponde o no, es que, el tema de la declaración falsa vinculada al enriquecimiento ilícito, está ligado a su vez a una convención, la Convención de Mérida, que nosotros por una ley hemos aprobado. También está vinculado a la Convención Interamericana contra la Corrupción en donde también nos hemos comprometido como Estado a perseguir dentro de los límites y dentro del derecho interno, los hechos punibles de enriquecimiento, tráfico de influencias, administración en el provecho propio y también precisamente la declaración falsa ante la Contraloría o el órgano que sería en los países, el paralelo a la Contraloría”, señaló. 

 Dijo que el paso para poder establecer un enriquecimiento va a partir obviamente de una comparación que se haga del patrimonio y para tener un punto de partida, sería la declaración propia de los funcionarios.

 

“Ahí lo que se establece y lo que se discute es cuál va a ser el bien jurídico protegido y se habla muchísimo de la transparencia. La transparencia como tal, a su vez, es discutida si es un bien jurídico autónomo o no, pero lo que sí es indiscutido, es que necesitamos transparencia para proteger bienes jurídicos como el patrimonio del Estado, como el correcto funcionamiento de la Administración Pública, el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia. Si no hay transparencia en la actuación de los funcionarios, entonces hay mucho más propensión a realizar hechos punibles que perjudican efectivamente bienes jurídicos que son absolutamente reconocidos. Entonces esa discusión de si la transparencia puede no ser un bien, yo diría que estaría zanjada teniendo en cuenta qué es lo que está detrás realmente”, manifestó la entrevistada.

“El problema para para empezar a hablar de esto, el problema en nuestro país, es que ese tipo legal pese a que la Convención así lo ha determinado y los países se han comprometido, ese tipo legal no está previsto en la ley especial que regula y tipifica el enriquecimiento ilícito, no está eso, específicamente la declaración falsa o la omisión maliciosa de declarar ante la Contraloría”, expresó la doctora Criscioni.

 

¿Desde tu punto de vista entonces doctora se tendría que hacer una modificación?

 

Desde mi punto de vista un legislador debería, justamente respetando un Estado de Derecho ante tanto problema en interpretación, ante tanta cuestión, revisar qué está pasando y lo que está pasando en realidad. Es que justamente falta ese tipo legal y falta ese tipo legal a pesar de que además digo con el agravante, que nosotros nos hemos comprometido por ley adoptar esto. Así lo hicieron Argentina, Colombia, Perú, ellos tienen esto ahora.

A su vez, esto genera problemas respecto a si constituiría una autoincriminación o más profundamente si esto se trataría de castigar un autoencubrimiento. Cuestiones así, en todos estos países esto ya se discutió en sus Corte y sus salas constitucionales y todos dijeron sí.

 

¿Qué es lo que tiene que hacer entonces el legislador?

 

Para que podamos entender bien lo que tiene que hacer el legislador, es entonces introducir una modificación dentro de esas leyes de la ley especial que tipifica el enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencias, la administración en provecho propio y ahí no habría más problemas, es decir, específicamente la declaración jurada falsa.

 

Dos formas

La declaración jurada falsa ante la Contraloría se daría en dos formas: mentir al declarar, falsamente o incompleto decir. Por ejemplo, a ver, estos son todos mis bienes y no cuento que tengo una cuenta en Suiza, que no es omisión en sentido estricto en realidad; es decir este es todo mi patrimonio y es mentira, porque tu patrimonio también está comprendido y abarcado por la cuenta en Suiza. Después estaría lo que sería la omisión, que sería la no declaración completamente, o sea, son dos cuestiones distintas.

¿Cómo entendemos esto? 

Primero es declarar falsamente y declarar falsamente también se da por acción cuando vos declaras de manera incompleta, vos decís: mira, yo tengo un vehículo y tengo un terreno y no decís tengo una construcción en el terreno o tengo una cuenta de un millón de dólares allá en Suiza.

Estamos ante una declaración falsa activa, porque en realidad lo que estoy haciendo es mintiendo, diciendo menos de lo que tengo.

En la omisión, lo que se daría es no declarar nada, completamente y ahí lo que la Convención también dice, pero miren que tiene que ser un tipo penal regulado de manera tal, en la que  esta declaración sea con la finalidad del ocultamiento del patrimonio, ¿para qué? para ocultar a su vez el enriquecimiento ilícito, porque está vinculado al enriquecimiento ilícito como tal.

Ahí digamos, diría yo, ahí no tendría ningún problema de interpretación, y menos lo que se discutió en todos estos países es si el tipo legal como tal respetan los límites y no se estaría castigando un auto autoencubrimiento. Por ejemplo, cuál sería la consecuencia en nuestro ordenamiento jurídico, que el marco penal va a aumentar a 15 años en realidad por el concurso que podría ser y está bien.

 

Cuando hablas de concurso doctora, ¿Cómo hay que entender? 

 

Del enriquecimiento más la declaración, la violación de dos leyes penales, que haría un aumento del marco penal, ya como tal, y eso también se tendría que discutir; porque si yo declaro con el fin de ocultar, es porque hay enriquecimiento ilícito. No tiene sentido que declares falsamente algo, si no te enriqueciste, para que lo harías o sea, cuál sería la finalidad.

Por ahí puede haber probablemente que declaró falsamente sin dolo, que no se qué se podría castigar, puede ser, no se, un error al darle enviar, puede ser algún descuido, algo podría darse, pero eso, o sea, no quiero que se entienda que si alguien se olvida yo puedo decir: me olvide hermano. No, no es así, el problema es el elemento que tiene que ver con la cuestión volitiva de ocultar el patrimonio que tenés, para ocultar el enriquecimiento.

 

Por eso lo que se habla de una transparencia, pero que en realidad por eso yo había dicho, que no es la transparencia como tal, en realidad tiene que ver con que yo estoy protegiendo bienes jurídicos que claro con una declaración falsa de parte del funcionario, estoy imposibilitando que se descubra y se proteja finalmente lo que queremos proteger: la administración pública, la Administración de Justicia, el patrimonio del Estado. 

¿Qué es el enriquecimiento ilícito? Esto en sí también genera muchísimo problema en la interpretación respecto a los límites inmanentes del derecho penal, en el siguiente sentido, de que se castiga una situación patrimonial pero en realidad, el trasfondo es lo siguiente: si vos sos un funcionario y tenés un salario de 10 millones, entonces ¿cómo tenés una cuenta en Suiza de un millón de dólares? Si esto no fue a través de una herencia, una cuestión así, algo hiciste (cohecho, lesión de confianza, estafa, apropiación), algún hecho tuviste que haber cometido en contra del Patrimonio del Estado, en contra de las funciones, cohecho o prevaricato y de ahí conseguiste el dinero.



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