La jueza Rossana Carvallo dispuso la libertad ambulatoria de Omar Cristaldo Figueredo por compurgamiento de la pena mínima en el proceso que soporta por coacción a órganos constitucionales y amenaza de hecho punible. En junio del año pasado, el hombre realizó una llamada en la que advertía de la presencia de un supuesto explosivo dentro del Palacio de Justicia, para suspender la realización de una audiencia de la cual debía participar.
La revisión de la medida cautelar fue solicitada por la defensora Pública Blanca Ramos, fundada principalmente en la conclusión de la etapa investigativa y atendiendo igualmente a que conforme a la caución la conducta atribuida se incursa dentro de lo dispuesto del Art. 286 inc. 1° y 2° del CP en ese sentido se configura a la fecha igualmente lo dispuesto en el art. 252 inc. 2° “es decir se ha compurgado la pena mínima en el marco de la presente causa.
“Por otro lado, no se dan conjuntamente los presupuestos los Arts. 242 ya que no existen elementos para suponer que exista peligro de fuga en razón a que en autos se encuentra acreditado que mi defendido tiene arraigo suficiente y tampoco existe peligro de obstrucción.”, expresa.
El análisis de la magistrada detalla que efectivamente el mismo ha cumplido seis meses y cinco días de Prisión Preventiva, si bien la defensa técnica solicitó la aplicación de medidas sustitutivas, esta Magistrada observa a todas luces lo establecido en el Art. 38 del Código Penal, y tenemos que el incoado ha cumplido a la fecha la pena mínima que le pudiera corresponder en caso de condena.
“Por tanto, de las constancias de autos surge que ha transcurrido la pena mínima en base al análisis fáctico y jurídico aplicable, por ende corresponde revocar la prisión preventiva por corresponder a estricto derecho,”, concluye Carvallo.
La libertad ambulatoria para el citado está sujeta a reglas de conducta tales como 1) PROHIBICIÓN de salir del país sin autorización judicial; 2) OBLIGACIÓN de residir en el domicilio fijado en autos, 3) PROHIBICIÓN de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 4) PROHIBICIÓN de cometer hechos punibles; 5) PROHIBICIÓN de portar armas; 6) OBLIGACIÓN de comparecer a todos los llamados realizados Para conocer la validez del documento, verifique aquí. por este Juzgado; 7) Obligación de asistir a la audiencia preliminar prevista para el 21 de febrero del 2024 a las 08:15 horas, de conformidad al Art. 352 del C.P.P.; 8) CAUCIÓN juratoria.