La jueza Clara Ruiz Diaz decretó la prisión preventiva de Yolanda Balbuena Martínez y otorgó arresto domiciliario a Jorge Juvinel Ferreira, funcionarios del IPS, imputados por supuesta estafa y asociación criminal.
En lo que respecta a la situación procesal de Balbuena Ramírez, se la sindica como coordinadora dentro de la asociación criminal y en un grupal de Whatsapp, su principal función habría consistido en reclutar a las personas, ofrecer cargos y recategorizaciones; la misma convencía a las personas diciendoles que supuestamente serían nombrados y/o contrados en el Instituto de Previsión Social, Yacyreta, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación o el Poder Judicial; a cambio habría recibido sumas de dinero que oscila entre seis y diecisiete millones de guaraníes.
En base a estos elementos, Ruíz Díaz concluye que existen elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un hecho punible considerado grave, sobre la participación de la imputada en el hecho investigado y sobre la existencia del peligro de fuga y obstrucción a la investigación.
“Por lo que, teniendo en cuenta todas estas circunstancias especiales registradas en la presente causa, resulta necesario e indispensable decretar la prisión preventiva, pues su fin se halla justificado, al reunirse a cabalidad los requisitos exigidos por el Art. 19 de la Constitución Nacional y el Art. 242 del C.P.P. en razón a que no existe otra medida diferente que pueda cumplir con los fines procesales exigidos por las normativas vigentes.”
Analizando los antecedentes relacionados a Juvinel, la jueza refiere que el peligro de fuga existente puede ser evitado con medidas alternativas a la Prisión Preventiva, por lo corresponde dar curso positivo al pedido de Suspensión de la Ejecución de la Prisión Preventiva a favor del imputado de Jorge Manuel Juvinel Ferreira.
El mismo ha manifestado tener suficiente arraigo en el país, mediante la determinación de un domicilio real, y que podrá determinarse con la constitución del Juzgado, otro punto no menos es importante es que el mismo no cuenta con antecedentes penales que indiquen un comportamiento antijurídico reiterado y desvirtúa el peligro de fuga.
Al mismo se le imponen las reglas de conducta tales como 2)PROHIBICIÓN de salir del país sin previa autorización del juzgado de la causa; 3) PROHIBICIÓN de cambiar de domicilio sin autorización del Juzgado; 4) 2ART. 1 DE LA ACORDADA NRO. 15.11/21. Reconocer que la prisión preventiva es una medida cautelar de coerción personal excepcional y debe ser aplicada por los jueces de la República como tal y no como una pena anticipada. OBLIGACIÓN de comunicar a este Juzgado el cambio de cualquier otro dato relevante de su persona de los comunicados en autos como ser número de teléfono etc.; 5) OBLIGACIÓN de comparecer a la Audiencia Preliminar de conformidad al Art. 352 del C.P.P. la cual será señalada oportunamente y a todas las citaciones que le sean notificadas por el juzgado de la causa; 6) la OBLIGACIÓN DE OFRECER FIANZA PERSONAL hasta cubrir la suma de guaraníes cien millones (100.000.000 Gs); 7) LA OBLIGACIÓN DE OFRECER LA FIANZA REAL hasta cubrir la suma de Guaraníes quinientos millones (500.000.000 Gs) debiendo presentar todos los documentos justificatorios en el plazo máximo de cinco (5) Días hábiles; y 8) la OBLIGACIÓN de presentar el Certificado de Vida y Residencia.