El juez Humberto Otazú resolvió dar trámite de oposición al pedido del Ministerio Público de desestimar la causa contra el exvicepresidente Hugo Velázquez y el abogado Juan Carlos Duarte por soborno, causa que a su vez motivó la declaración de significativamente corruptos por parte del Gobierno de los Estados Unidos.
El magistrado invoca lo establecido en el Artículo 314 del Código Procesal Penal,que reza cuanto sigue “Cuando el juez no admita lo solicitado por el fiscal en el requerimiento, le remitirá nuevamente las actuaciones para que modifique su petición en el plazo máximo de diez días.
“Si el fiscal ratifica su requerimiento y el juez insiste en su oposición se enviarán las actuaciones al Fiscal General del Estado, o al fiscal superior que él haya designado, para que peticione nuevamente o ratifique lo actuado por el fiscal inferior.”
“Cuando el Ministerio Público insista en su solicitud, el juez deberá resolver conforme a lo peticionado, sin perjuicio de la impugnación de la decisión por el querellante o la víctima, en su caso”.
En la consideración se especifica que tomando en consideración la envergadura de las personas investigadas y los hechos, se requiere un análisis minucioso con relación al pedido de desestimación, como también deja en claro el disenso por parte del juzgado y en consecuencia se imprime el trámite de oposición, explica Otazú
Antecedentes
Los antecedentes dan cuenta que los fiscales De acuerdo al escrito de los fiscales Francisco Cabrera, Alma Zayas, Diego Arzamendia y Jorge Arce, se toma como referencia las designaciones del Gobierno de los Estados Unidos sobre personas significativamente corruptas y en cuyo listado figuran los anteriormente citados.
Los fiscales afirman que las informaciones contenidas en el comunicado sobre las designaciones del exvicepresidente de Paraguay, Hugo Velázquez, y del exasesor jurídico de la EBY, Juan Carlos Duarte por corrupción significativa realizada por el Secretario de Estado Antony J. Blinken, no reportaron elementos concretos, datos, evidencias, o indicios que permitan iniciar el proceso de reconstrucción de los hechos comunicados desde el punto de vista procesal.
“Si bien es cierto, de las circunstancias fácticas informadas prima facie permiten presumir la probable comisión de un hecho punible de soborno, sin embargo, al no aportar indicios, evidencias, o datos objetivos, referentes al tiempo en que habría ocurrido este acontecimiento, la identificación del proceso público se intentó interferir, la identidad del funcionario sobornado, los datos de la investigación penal que se intentó obstruir a partir del ofrecimiento de dinero al funcionario y que amenazaba al exvicepresidente Hugo Velázquez y sus intereses financieros, así como también, los datos específicos relacionados al abuso de los recursos de la Entidad Binacional Yacyreta por parte de Juan Carlos Duarte, se torna dificultoso el proceso de reconstrucción de los hechos.”