La Sala Penal de la Corte no hizo lugar al Habeas Corpus, en su modalidad preventiva, incoado por el Abogado Darío Antonio Resquín a favor de Juan Leandro Marques Alvarenga, yerno de Jarvis Chimenes Pavão, en el caso Pavo Real.
El accionante cuestiona que en el marco del juicio penal, el Ministerio Público no le dio oportunidad suficiente para prestar declaración indagatoria a Juan Leandro Marques Alvarenga. Agregó que el titular de la acción no presentó acusación ni requerimiento conclusivo en su contra, por lo tanto solicitó que se haga lugar a la garantía constitucional planteada y que se deje sin efecto la Resolución Fiscal por la cual se ordenó la detención del procesado. Posteriormente, el recurrente presentó un escrito a través del cual manifestó que el Juez Penal encubrió y ayudó al representante del Ministerio Público, al declarar la rebeldía de su defendido en fecha 18 de julio de 2024.
Como primera medida, la Sala Penal solicitó informe al juez Osmar Legal quien detalló que a Marques Alvarenga se le atribuyen los hechos punibles previstos en los Artículos 42 y 44 de la Ley 1340/88 y su modificatoria, la Ley 1881/02, y el Artículo 196 inciso 1° numerales 2 y 4, e inciso 2° numeral 1, en concordancia con el Artículo 29 inciso 2° del Código Penal. Asimismo, actualmente en estado de rebeldía y con orden de captura, decisiones dispuestas por Auto Interlocutorio N°269 de fecha 18 de julio de 2024.
A partir de este elemento, el preopinante ministro Eugenio Jiménez Rolón explica que la orden que dispone la captura de Juan Leandro Marques Alvarenga- fue decretada por autoridad competente en el marco de una causa penal. “De manera que, conforme al criterio expuesto, no se comprueba que el mismo se encuentre en trance inminente de ser privado ilegalmente de su libertad física. Valga la reiteración: la orden de captura no resulta ilegítima ni arbitraria, al estar fundada en causas específicas establecidas en la Ley y emanar de una orden escrita de autoridad competente”, explica
Como en resoluciones similares, el ministro insiste que la garantía constitucional del hábeas corpus está prevista “para corregir arbitrariedades que afectan directamente a una persona y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional”. “Empero, no debe ser considerada un medio para cuestionar asuntos procesales ni impugnar resoluciones judiciales. Es decir, no puede erigirse en una vía revisora de fallos o decisiones que corresponden a órganos jurisdiccionales con competencia atribuida por la Ley en materia penal”, expresa la preopinión a la cual se adhiere el ministro Luis Benítez Riera
Voto del Dr. Manuel Ramírez Candia
Se advierte que por un lado, el Art. 240 del C.P.P. le faculta al Agente Fiscal a ordenar la detención preventiva de una persona. De lo expuesto se puede concluir que el Ministerio Público puede requerir la detención de una persona, con el objetivo de cumplir con el principio de legalidad procesal que le rige, establecido en el Art. 18 del C.P.P., buscando desempeñarse según las facultades que se le otorga desde el artículo 52 al 57 del Código Procesal Penal, donde claro está que deben hacer todo lo que está a su alcance a fin de dirigir la investigación de los hechos punibles que lleguen a su conocimiento y promover la acción penal pública.
En conclusión, la orden de detención dictada en contra del señor JUAN LEANDRO MARQUES ALVARENGA, dispuesta por los fiscales Osmar Segovia, Ysaac Ferreira y Fabiola Molas, en la Resolución N° 45 de fecha 09 de julio de 2023 es estrictamente legal y se ajusta a derecho.-
Ahora en relación a la resolución dictada por el juzgado el mismo no constituye un acto de privación ilegítima de la libertad, pues se adecua a la disposición del Art. 82 del C.P.P. que en lo pertinente dispone: “Será declarado en rebeldía el imputado que no comparece a un citación sin justificación”.
“Asì también considera ajustada a derecho la resolución dictada por el Juzgado competente, ya que conforme a los artículos 82 y 83 del Código Procesal Penal, nuestro proceso penal vigente no contempla el juicio en rebeldía, por lo que el imputado debe ponerse a disposición de la autoridad que lo requiere, y en consecuencia se extinguirá su estado de rebeldía, continuándose con el procedimiento, y así tendrá derecho a peticionar lo que legalmente corresponda”