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Imputado en venta de cargos en el IPS seguirá en prisión por gravedad del hecho y peligro de fuga

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La jueza Alicia Pedrozo mantuvo la prisión preventiva de José Genaro Santacruz, detenido por supuesta venta de cargos y recategorizaciones en IPS. Seguirá guardando reclusión en la Comisaría 3ra Central de Luque por 20 días hábiles, y no habiendo resolución que disponga lo contrario, pasará a guardar reclusión en algún recinto penitenciario.

En la su consideración sobre los fines procesales de la prisión preventiva y por lo tanto no puede conceder una valoración positiva al pedido de revisión realizado por la misma, ya que si bien es cierto la Ley 6350/19 devuelve al Juzgador la potestad de analizar en cada caso concreto la concurrencia o no de los presupuestos previstos en el Art. 242 del C.P.P.

“Debe afirmarse que el análisis que debe realizar el Juzgado en lo que respecta a la coerción personal implica que el juez debe necesariamente atender la naturaleza del hecho punible o hechos punibles atribuidos al imputado”, expresa

Aunque se reconoce el arraigo suficiente del imputado, esto no ha sido comprobado de manera documental,  si bien se observa que se ha arrimado la contraseña de solicitud de Certificado de Condiciones de Dominio, por lo que nos encontramos en una situación de desconocimiento en cuanto a la disponibilidad REAL de los bienes ofrecidos como garantía real. 

“Cabe mencionar que muchas veces la gravedad del hecho no se encuentra directamente relacionada al marco penal o tipo legal, sino que también son consideradas otras circunstancias, y en el presente caso como ya se dijera se trata de un proceso penal sobre una supuesta red conformada a los efectos de reclutar personas que serían supuestamente nombrados o contratadas en el IPS, investigación que se encuentra en curso, siendo el imputado funcionario de dicha entidad.” 

Por lo que este Juzgado no desconoce el marco penal previsto para los hechos atribuidos, pero en tal sentido, considera que se encuentra plenamente justificada la gravedad del hecho, primer requisito a los efectos de evaluar los presupuestos establecidos en el Art. 242 del C.P.P.

“A esto debe agregarse que los hechos punibles Imputados por la Representante del Ministerio Público tiene alta expectativa de pena privativa de libertad, por lo que peligro de fuga se encuentra latente por parte del hoy imputado; según se desprende de las constancias de autos, los elementos que fueron considerados a fin de decretar la prisión preventiva de los mismos se mantienen incólumes y a la fecha no han variado”, detalla la magistrada.

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