24/09/2023

Imputado por el caso Berilo 2.0 pidió igualdad procesal pero le negaron el arresto domiciliario

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El juez Miguel Palacios no hizo lugar a la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva de Oscar Adrián Monges, imputado en la causa Berilo 2.0, relacionada al esquema de narcotráfico y lavado de dinero asociado a Reinaldo Javier Cabaña.

Monges es dueño de la firma “Neos Import & Export”, que de acuerdo a la investigación fiscal, forma parte del esquema de lavado de dinero producto del narcotráfico, actividad que se le atribuye la principal responsabilidad a “Cucho” Cabaña.

La defensa del empresario alega que cuenta con prisión preventiva hace más de dos años y ocho meses “convirtiéndose su prisión en una suerte de pena anticipada siendo que el Art. 236 del CPP refiere que la prisión preventiva no puede durar más de dos años”.

El principal fundamento para solicitar la aplicación de medidas menos gravosas es el principio de igualdad, debido a que “existen procesados que fueron beneficiados con medidas menos gravosas como libertad ambulatoria y arresto domiciliario libertad ambulatoria en relación al diputado Enrique Quintana, y arresto domiciliario en relación a Reinaldo Javier Cabaña, siendo que mi asistido se encuentra imputado y acusado con la misma calificación atribuida al diputado Ulises Quintana así como en parte en relación al señor Javier Cable, como también otros juzgados especializados en crimen organizado como ser el del juez Gustavo Amarilla ha beneficiado a personas procesadas por supuesto hecho de lavado de dinero de narcotráfico”, argumentó. 

Al analizar los antecedentes y argumentos de la defensa, el magistrado resaltó que a la fecha no han variado los requisitos que fueron considerados para el dictamiento de la prisión preventiva. Agregó que el imputado, antes de someterse a la justicia, se encontraba en estado de rebeldía por un tiempo considerable, “circunstancia que permiten inferir razonablemente a esta magistratura su comportamiento renuente a estar sometido al presente proceso penal, por lo que deviene indispensable el mantenimiento de la medida vigente como única medida eficaz a fin de asegurar las resultas de la presente causa”.

Bajo estas consideraciones, resolvió mantener la prisión preventiva del empresario.

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