Cristine Vogel Diedrich, representante de Novex SA (Ochsi) fue imputada por presuntamente el vertido directo al arroyo San Lorenzo de efluentes no tratados, que fue constatado tras la fatal explosión de un tanque en la planta de embutidos.
Según la imputación formulada por la fiscal Lorena Ledesma, los desechos almacenados en la cámara de tratamiento de la planta de embutidos de Ochis habrían sido arrojados directamente al arroyo San Lorenzo sin ningún tipo de tratamiento, motivo por el cual fue imputada por los hechos de procesamiento ilícito de desechos ( Art. 200 CP) y por ejecución deficiente de las obligaciones legales referentes a medidas de mitigación de impacto ambiental (Art. 5 Ley 716/96), en calidad de autora.
En el escrito se precisa que el sistema de tratamiento de efluentes de la planta industrial de la empresa, consistiría en cuatro tanques de fibra de vidrio con capacidad de 45.000 litros cada una aproximadamente, interconectados entre sí, los cuales contendrían efluentes no tratados, y en la base inferior de dos de ellos contarían con un sistema compuesto por una válvula de paso y manguera de conducción, cuyas bocas de descargas se habrían encontrado en un colector de hormigón armado que contendría caños que conducirían directamente al registro de carga final al cuerpo receptor que es el cauce hídrico citado.
Es decir, esta planta de tratamiento tenía una conexión directa o «bypass» con un caño de 50 mm de diámetro, provisorio que se coloca «clandestinamente» según su uso. El caño estaba conectado a los tanques interconectados entre sí, los cuales actuaban como pulmones de acumulación de efluente crudo o sin tratamiento, que sería evacuado en forma directa al arroyo.
Cabe destacar que la imputada en Representación de la firma Novex, presentó ante el MADES en el mes de octubre de 2022 una Auditoría de Gestión Ambiental Informe de Cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental de la fábrica de embutidos y planta de tratamiento de efluentes, planta de deshuesado/transporte de efluentes industriales de carne, y en la página 13 se refiere a los impactos ambientales de la actividad «…la generación de residuos líquidos en general es el mayor impacto provocado por el sector de elaboración de productos cárnicos. Estos efluentes, pueden causar una contaminación de las aguas, debido a la gran cantidad de materia orgánica presente…».
En cuanto al tratamiento implementado a los desechos, en la página 46 se manifiesta «…medidas adoptadas por la empresa…se trabaja con profesionales de experiencia en el sistema de tratamiento. El sistema fue aprobado por la SEAM y sus efluentes se ajustan a los parámetros requeridos por la resolución 222/02…», esta circunstancia no se ajusta a la realidad, ya que con la instalación de un «Bypass» o caños que conectan con los tanques de la planta, se vierten directamente al arroyo los efluentes, siendo estos arrojados sin ningún tipo de tratamiento, con lo que se apartan de lo declarado en el informe de cumplimiento del plan de gestión ambiental, en cuanto a medidas adoptadas por la empresa. Esto a su vez fue confirmado por los resultados de las muestras tomadas en fecha 8 de febrero de 2024 y analizadas por el INTN, que arroja resultados que superan los valores permitidos para el vertido de desechos líquidos a un cauce hídrico.
Los hechos descriptos fueron advertidos en fecha 8 de febrero de 2024, en oportunidad de una verificación realizada por Directora de fiscalización del MADES Rocío Mendoza Cantero, autoridad administrativa de aplicación de la ley 294/93 y sus modificatorias; quien en la inspección como consecuencia del incidente de fecha 7 de febrero de 2024 en horas de la tarde, de explosión de un cilindro de amoniaco que se encontraba en el interior de la fábrica de productos cárnicos Ocshi, que tuvo como consecuencia varios heridos y fallecidos; corroboró que la planta de tratamiento de efluentes, en funcionamiento en ese momento, consistía en cuatro tanques de fibra de vidrio interconectados entre sí, con una capacidad 45.000 litros cada uno, con desechos de la actividad de fabricación de embutidos y deshuesado, que a través de una manguera de conducción y caños, sin ningún tipo de tratamiento se arrojarían directamente al cauce del arroyo San Lorenzo. Ante la flagrancia de la comisión de este hecho punible, dio aviso al Ministerio Público, y en prosecución al procedimiento ya iniciado, el técnico de la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio Público, Ingeniero Químico Joaquín Escriba, verificó el funcionamiento de la planta de tratamiento del efluentes de la firma y corroboró la circunstancia denunciada por la funcionaria del MADES, de todo esto dejó constancia la fiscalizadora en el acta de intervención º 2.
Asimismo, el acta labrada en fecha 8 de febrero de 2024, por funcionarios del Ministerio Público, confirma la existencia de este sistema de descarga directa al arroyo San Lorenzo de desechos sin tratamiento. En el acto, el técnico de la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio Público tomó muestras del líquido que se arrojaba al cauce hídrico, que fueron remitidas al Instituto Nacional de Tecnología y Normalización para su análisis.-
El informe de ensayo ENAM Nº 085/2024 del INTN, mediante el cual se remite el resultado de las muestras tomadas, confirma que se superaron los parámetros del padrón de calidad de aguas, establecidos por Resolución Nº 222/02 para efluentes que solamente podrán ser alcanzados directa e indirectamente en los cuerpos de agua; estos fueron: 616,5 mg/l de demanda bioquímica de oxígeno, 960 mg/l de demanda química de oxígeno expuesta en O2, 172,4 mg/l en grasas y aceites; 3,5 mg/l de sólidos sedimentales, 315 mg/l de nitrógeno total Kjledhal expresado en N-NH3, y 64,5 mg/l de fósforo total expresado en P. Con este elemento se confirma la gravedad de la alteración al agua del arroyo, teniendo en cuenta la gran cantidad de desechos que se encontraban en el lugar, ya que cada tanque tenía una capacidad de 45.000 litros cada uno.
El informe de la Dirección de Delitos Ambientales del Ministerio Público, Nº 59/2024, concluye que el caño de conexión directa de efluente crudo o sin tratamiento, colocado de forma clandestina en la planta de tratamiento, permite la evacuación de desechos fuera de las instalaciones previstas para ello.
Así también, conforme el acta de Directorio de Adecuación de acciones de la firma Novex S.A., escritura Nº 18 de fecha 29 de noviembre de 2019, la hoy imputada es representante de la firma Novex S.A., con RUC Nº 80001757-9, y por ende, responsable de la presentación y las adecuaciones a los estándares establecidos por las normativas administrativas, conforme lo dispuesto por la ley 294/93 en su artículo 5º, alternativa ejecutar deficientemente las medidas de mitigación.
La imputada, representante legal de la firma Novex, es responsable principal del funcionamiento de la planta, así como de la implementación y contratación del personal idóneo para la ejecución de las medidas de mitigación contenidas en el plan de gestión ambiental, así como de las buenas prácticas en el manejo y disposición final de los residuos sólidos comunes, especiales, valorizables y efluentes generados durante el desarrollo de las actividades, y extremar cuidados para la disposición final de estos, y fue quien habría presentado ante la autoridad administrativa la auditoría de gestión ambiental que contenía medidas de mitigación y plan de gestión ambiental que se aprobaron por el MADES mediante Resolución DGCCARN AA Nº 212/23, cuyo incumplimiento se corroboró en fecha 8 de febrero de 2024 con la constitución antes mencionada y los análisis de laboratorio remitidos por el INTN sobre las muestras colectadas por esta representación.