El Fiscal Luis Said imputó a Roberto Alejandro Garcete Cano, expresidente del club Resistencia, dos de sus hijos y su esposa, y una escribana por supuestamente haber formado parte del esquema de usura de Ramón González Daher.
Roberto Damián Garcete Rodríguez fue imputado por usura (autor), lavado de dinero (autor), producción inmediata de documentos públicos de contenido falso (instigador), producción mediata de documentos públicos de contenido falso (instigador), uso de documentos públicos de contenido falso (autor) y asociación criminal (autor).
Roberto Alejandro Garcete Cano, por usura (cómplice), lavado de dinero (autor), y producción inmediata de documentos públicos de contenido falso (instigador) y asociación criminal (autor).
Lida Concepción Cano, por lavado de dinero (autora), producción mediata de documentos públicos de contenido falso, (instigadora), uso de documentos públicos de contenido falso (autora), asociación criminal (autora).
Fabiana Soledad Garcete Cano, más conocida como Fabisol, cantante y comunicadora, por lavado de dinero (autora), asociación criminal (autora);
María De Lourdes Duarte Franco, por lavado de dinero (cómplice), producción inmediata de documentos públicos de contenido falso (autora), producción mediata de documentos públicos de contenido falso (autora), uso de documentos públicos de contenido falso (autora), declaración falsa (autora) y asociación criminal (autora).
Según las investigaciones, la firma Proyinel S.A., registra como actividad comercial el área de la construcción y montajes eléctricos, habiendo sido constituida por el Sr. Miguel Eladio Britos y sus hijas María Laura Britos y Rossana Britos. En el año 2012, la citada firma comercial accedió a préstamos del Banco Continental sujetos a una garantía hipotecaria por valor de Gs. 500.000.000, según se desprende de la Escritura Pública N° 1 del 17 de enero de 2012, formalizada ante la escribana pública Nelly Acuña, siendo objeto de esa garantía un inmueble ubicado en el Distrito de Luque, lugar denominado Villa Grande IV, Lote 5, Manzana D, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-3629-05, Finca Nº 30.191, de propiedad del Sr. Miguel Britos y su esposa Sra. Norma Beatriz Baez de Britos y a través de la misma escritura se formalizó la transferencia del citado inmueble a favor de la firma Proyinel S.A., para la que eran destinados los préstamos.
La empresa Proyinel S.A. se habría hallado en una situación de imposibilidad para el cumplimiento regular del pago de los préstamos, por lo que el señor Eladio Britos, buscando evitar la ejecución hipotecaria del inmueble, el día 26 de junio de 2013 habría mantenido una reunión con Roberto Damian Garcete Rodríguez en la sede del Club Resistencia, ubicado en el barrio Ricardo Brugada de Asunción, del que éste último en ese momento era presidente, mientras que el Sr. Britos ocupaba un cargo directivo. En la citada reunión el Sr. Eladio Britos, en conocimiento de que Roberto Garcete Rodriguez se dedicaba a realizar operaciones informales de préstamo de dinero, recurrió a él y le solicitó en ese concepto la suma de Doscientos millones de Guaraníes (200.000.000 Gs.), la que le habría sido otorgada ese mismo día por el imputado Garcete Rodriguez y para la entrega del dinero en efectivo, éste convocó al Sr. Eladio Britos y a sus hijas María Laura y Rossana Britos en la Escribanía Pública de Maria De Lourdes Duarte Franco, con Registro N° 509, oficina ubicada en la calle Chile y Jejui, de la ciudad de Asunción, donde antes de la entrega del dinero el prestamista estableció como exigencia la formalización de un documento por el que las señoras Maria Laura y Rossana Britos debían comprometerse al pago del préstamo, garantizando la operación con el mismo inmueble gravado con la hipoteca antes citada, es decir la Finca N° 30.191. En esa reunión igualmente estuvo presente el imputado Roberto Alejandro Garcete Cano, quien a instancias de su padre Roberto Garcete Rodriguez, habría firmado junto con las citadas señoras el documento exigido por el prestamista.
El imputado Roberto Garcete habría señalado al señor Britos que, por la amistad que los vinculaba, supuestamente podía realizar los pagos en devolución del préstamo conforme a sus posibilidades, aunque sujeto a la firma del documento en garantía mencionado, el que firmaron las señoras Britos Baez y que en realidad se trataba de una escritura por la que vendían el inmueble antes individualizado, a través de la Escritura Pública N° 70 del 26 de junio de 2013, formalizada por la Escribana Maria Lourdes Duarte, de cuyo contenido se advierte que cuanto se formalizó en ese acto era una supuesta venta y transferencia del inmueble a Roberto Garcete, operación no acordada por la familia Britos Baez, más esta escritura de la supuesta venta no ha sido inscripta por la citada escribana en el Registro Público sino recién hasta el día 29 de abril de 2015, fecha en la que la misma habría recibido instrucciones del imputado Roberto Garcete, Presidente de Credy Money S.A. de inscribir en el registro la supuesta venta formalizada en protocolo notarial dos años antes. Por otro lado, se ha establecido en una de sus cláusulas que la operación se realizaba por la supuesta suma de 300.000.000 de Gs., dinero que la familia GARCETE CANO o su firma Credy Money S.A. no han entregado. Posteriormente, la imputada María Lourdes Duarte realizó modificaciones importantes al texto del protocolo de la escritura Nº 70, entre los que se puede destacar que la operación fue realizada en la suma de Gs. 1.500.000.000, datos con los que se inscribió en el registro público.
En esa misma fecha 26 de junio de 2013, el imputado Roberto Garcete Rodríguez habría entregado frente a la escribanía al Sr. Eladio Britos la suma de 200.000.000 de Gs. en efectivo en concepto del préstamo. El Sr. Britos y sus hijas en momento alguno recibieron la supuestas sumas señaladas en la escritura en concepto de compraventa (G 300.000.000 o G 1.500.000.000), pues ellos no han consentido ese acto de compraventa, como tampoco han accedido a copia del documento firmado por las Sras. María Laura y Rossana Britos.
En el transcurso de los años 2013 y 2014, el Sr. Britos hizo pagos parciales en concepto del préstamo a Roberto Garcete totalizando la suma de G 100.000.000, por los que el prestamista no le entregó recibo alguno en esos conceptos.
En el año 2014, la firma Proyinel S.A. fue contratada por la Asociación Paraguaya de Fútbol para la instalación de torres de iluminación en los estadios deportivos de clubes asociados, obras por las que el Sr. Eladio Britos recibió el día 19 de noviembre de 2014 la suma de Trescientos millones de Guaraníes (300.000.000 Gs.), pago realizado con el cheque Nº 13563859 por Gs. 150.000.000 , emitido en fecha 19 de noviembre de 2014 y con el cheque Nº 13563860 por Gs. 150.000.000, emitido el 19 de noviembre de 2014, ambos cargo Visión Banco S.A.E.C.A., de la cuenta corriente N° 800117028, titular APF. El Sr. Britos, ante la deuda pendiente de cumplimiento con el imputado ROBERTO GARCETE RODRIGUEZ, asumió la decisión de entregar a éste los cheques mencionados, acordando que el imputado debía descontar ese saldo de la deuda (Gs. 100.000.000) y devolver la diferencia al Sr. Britos, es decir, la suma de Gs. 200.000.000, debiendo así quedar finiquitada aquella operación de préstamo entre los mismos. Ante este nuevo acuerdo, se produce la entrega de los cheques a GARCETE RODRIGUEZ, quien depositó los mismos en su cuenta abierta en Visión Banco, más luego de transcurridos algunos días éste no dió respuesta al Sr. Eladio Britos para la devolución de su dinero, por lo que al reclamarle recibió del imputado como respuesta que se quedaba con toda esa suma de dinero en concepto de intereses de la deuda, es decir, el imputado Roberto Garcete ante un préstamo de Gs. 200.000.000, finalmente logró obtener del Sr. Britos lo inicialmente entregado por éste (Gs. 100.000.000) más el total de ambos cheques de la APF (Gs. 300.000.000), que totalizan la suma de Gs. 400.000.000, situación que además de generar inconvenientes de orden económico a la firma Proyinel S.A. en relación a la realización de obras que debían ser proyectadas y cubiertas con esos recursos, representa un interés muy superior de acuerdo a las tasas establecidas en la legislación nacional, incurriendo así el imputado en imponer y aplicar intereses usurarios.
El día 26 de noviembre de 2014, el imputado Roberto Garcete se habría comunicado con el Sr. Britos a quien convocó a una reunión para el día 27 de noviembre de 2014, en una oficina ubicada en la calle Yegros entre Cerro Corá y 25 de mayo, ciudad de Asunción, piso 10, Edificio BBVA, lugar hasta el que concurrió el Sr. Britos acompañado de sus hijas María Laura y Rossana, donde pudieron advertir en ese momento que el lugar era oficina de Ramón González Daher, quien inmediatamente se dirigió a ellos y les impuso un plazo de treinta días para que desalojen su vivienda que había sido objeto de garantía del préstamo de Gs. 200.000.000, lo que determina la sospecha fundada acerca de la directa intervención de Ramón González Daher en éste esquema delictivo y quien fue juzgado por éstos hechos y condenado con sentencia firme de 15 años de privación de libertad de conformidad a la S.D. N° 515 de fecha 17 de diciembre de 2021. Esta exigencia realizada por González Daher, en presencia del imputado Roberto Garcete , fue cuestionada por la Sra. María Laura Britos quien le refirió a González Daher que esa casa tenía un valor de Gs. 1.200.000.000 aproximadamente, pero el mismo les exigió que entregaran las llaves, circunstancia que se dió en fecha 20 de diciembre de 2014 cuando la familia Britos Baez se retiró de la casa y entregó las llaves de la misma al imputado Roberto Garcete Rodríguez, quedando en su poder desde ese momento hasta la fecha. El día 26 de diciembre de 2014, Garcete Rodríguez nuevamente convocó al Sr. Britos y a su hija Rossana Britos a una reunión en la misma oficina de González Daher, ocasión en la que Garcete Rodríguez les habría expresado que si querían recuperar su casa debían comprometerse a pagar la suma de Gs. 2.257.440.000, para lo cual el Sr. Britos se vio obligado a firmar cuatro cheques y, aunque a esa altura su deuda ya estaría saldada, su intención era la de recuperar su casa, por lo que libró y le entregó a Roberto Garcete Rodríguez los siguientes cheques de la cuenta corriente Nº 14-00365482-01, cargo Banco Continental, titulares Eladio Miguel Britos y/o Norma Beatriz Baez de Britos: 1) Nº 56 287020, al portador, por Gs. 564.360.000, sin fecha de emisión; 2) Nº 56 287019, al portador, por Gs. 564.360.000, sin fecha de emisión; 3) Nº 56 287017, al portador, por Gs. 564.360.000, sin fecha de emisión y 4) Nº 56 287018, al portador, por Gs. 564.360.000, sin fecha de emisión. Estos cheques fueron entregados luego por el imputado Roberto Garcete Rodríguez a Ramón González Daher.
El 9 de marzo de 2015, la cuenta corriente Nº 14-00365482-01 del Sr. Britos y su esposa fue cancelada por el Banco Continental, por lo que el imputado Roberto Garcete Rodríguez recién en ese momento habría decidido solicitar a la Escribana Pública María de Lourdes Duarte, proceda a realizar el trámite de inscripción ante el Registro Público de la Escritura Pública Nº 70 del 26 de junio de 2013, de Compraventa del inmueble ubicado en el Distrito de Luque, lugar denominado Villa Grande IV, Lote 5, Manzana D, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-3629-05, Finca Nº 30.191, por la que supuestamente las Sras. María Laura y Rossana Britos, en representación de la firma Proyinel S.A., vendieron a Roberto Garcete Rodríguez dicho inmueble. Previo a dicha inscripción, la escribana Lourdes Duarte agregó constancias que inicialmente no fueron asentadas en el protocolo de la Escritura N° 70, como el hecho de que la compra se realizaba con dinero y para la firma Credy Money S.A., asimismo fueron agregados textos entre líneas en los que expresó que la compra venta se realizaba por un monto de 1.500.000.000 de Gs., muchas veces superior al inicialmente fijado en su protocolo. La firma Credy Money S.A. fue constituida por Escritura Pública N° 9 de fecha 16 de enero de 2013, formalizada por la misma Escribana Pública María de Lourdes Duarte, quien hace referencia en la escritura que comparecieron al acto y constituyen la citada empresa Roberto Garcete Rodríguez (Presidente de Credy Money), su esposa Lidia Concepción Cano De Garcete (Vicepresidente de Credy Money) e hijos Fabiana Soledad Garcete Cano (Directivo Titular de Credy Money) y Roberto Alejandro Garcete Cano (Directivo Titular de Credy Money).
La inscripción de la supuesta transferencia, la Escritura N° 70, fue formalizada ante el Registro Público en fecha 29 de abril de 2015, siendo presentada por la Escribana Lourdes Duarte una transcripción de la citada escritura pública en la que en una parte de su texto hace referencia al monto de la compraventa por 300.000.000 de Gs., mientras que en la última página de dicha transcripción, refirió la imputada Escr. Púb. LOURDES DUARTE, que la operación fue realizada en la suma de 1.500.000.000 de Gs., sin ninguna justificación acerca del importante incremento en referencia al monto de la compra.
En el marco de la inscripción ante el Registro Público de la Escritura N° 70 del 26 de junio de 2013 realizada por Lourdes Duarte, ésta ha formalizado la liquidación de la inscripción en la que mencionó como solicitantes a la firma Proyinel S.A. y a Roberto D. Garcete Rodriguez y señaló el concepto como transferencia y venta de inmueble (0.74%) consignando como monto imponible la suma de 300.000.000 de Gs., por el que el monto a pagar fue de Gs. 2.220.000 al que sumó la tasa especial de Gs. 35.078, siendo el total a pagar la suma de Gs. 2.255.078. Esta liquidación la imputada Lourdes Duarte la realizó bajo fe de juramento, debiendo haber declarado como monto imponible la suma de 1.500.000.000 de Gs. de acuerdo a los datos expresados por la misma en su transcripción de la escritura pública N° 70 que presentó ante el Registro Público.
En fecha 6 de octubre de 2015, por escritura pública N° 24, formalizada ante la misma Escr. Pub. Lourdes Duarte e inscripta por ésta en el Registro Público, la firma Credy Money S.A. acepta la supuesta compra del inmueble antes individualizado y de ese acto participaron los imputados Roberto Garcete Rodríguez y su esposa Lida Cano, quienes en su carácter de Presidente y Vicepresidente del Directorio de Credy Money S.A., expresaron que por la Escritura Pública N° 70 de fecha 26 de junio de 2013, Roberto Damian Garcete adquirió de la firma Proyinel S.A. para la firma Credy Money S.A. como aporte de capital por el valor de 1.500.000.000 de Gs., un inmueble situado en el distrito de Luque y refieren que por medio de dicho acto, aceptan la compra del inmueble individualizado más arriba, siendo directivos titulares de Credy Money S.A. los imputados Roberto Alejandro Garcete y Fabiana Soledad Garete. De la información reunida se determina que de las cuentas bancarias de los imputados Roberto Garcete Rodriguez y Roberto Garcete Cano, como también de las de Credy Money S.A., no se han realizado extracciones de sus fondos o transferencias que se correspondan con los montos descriptos en la supuesta operación de compraventa, como tampoco esa información no se halla acreditada en las declaraciones juradas de los mismos ante la Subsecretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
En los primeros meses del año 2015 la Sra. Maria Laura Britos tomó conocimiento de que el inmueble de propiedad de la firma Proyinel S.A., fue registrado a nombre de Credy Money S.A. ante una supuesta compraventa realizada por ella y su hermana Rossana Britos a favor de Roberto Damian Garcete Rodriguez, por lo que la Sra. Maria Laura Britos se constituyó en la Escribanía de Lourdes Duarte a fin de tener conocimiento de la situación y acceder a una copia del documento que la misma creyó haber firmado junto con su hermana, sin embargo la misma imputada la escribana Lourdes Duarte le entregó una fotocopia autenticada con su firma del protocolo de la Escritura Pública N° 70 que efectivamente llevaba la fecha 26 de junio de 2013, día en que se habían constituido en esa escribanía, advirtiendo la Sra. Britos, recién en ese momento, que cuanto había firmado junto con su hermana era en realidad una escritura de compraventa a favor de Roberto Damian Garcete Rodriguez.
En la copia autenticada del protocolo de la Escritura Nº 70, proveída por la imputada LOURDES DUARTE, puede notarse que quien comparecía como comprador era el imputado Roberto Garcete Rodriguez, (asentándose entre sus datos personales el Nº de Cédula de Identidad de su hijo Roberto Alejandro). Sin embargo, quien habría firmado en ese acto junto con las supuestas vendedoras, en la última página del protocolo, es el imputado Roberto Alejandro Garcete Cano, asentando debajo de su firma su número de cédula de identidad (3.753.257).
En los textos agregados al protocolo original por la Escr. Púb. Lourdes Duarte, no se observan en la copia autenticada del protocolo entregada por la misma a la Sra. María Laura Britos, sin embargo, en el protocolo original de la Escritura N° 70, específicamente en la página cuatro, la misma hizo constar que la compra del inmueble se realizó por la suma de Gs. 300.000.000 (Guaraníes trescientos millones), sin embargo en la página cinco, ha hecho expresión, entrelíneas, que la compra la hacía el imputado Roberto Damian Garcete Rodriguez por la suma de Gs. 1.500.000.000 (Guaraníes mil quinientos millones) y que dicha compra se realiza con dinero y para la firma Credy Money S.A., lo que no se ha dado en ninguna de las circunstancias expresadas en su protocolo por la escribana Lourdes Duarte.
En relación a aquellos cuatro cheques firmados el 26 de diciembre de 2014 por el Sr. Eladio Britos en la oficina de Ramón González Daher y entregados al imputado Roberto Garcete Rodríguez, éste los entregó a Ramón González Daher, quien en conocimiento de que la cuenta corriente del Sr. Britos ya se encontraba cancelada, en fecha 5 de junio de 2015 presentó ante el banco Continental el cheque Nº 56 287020 para su efectivización, previamente procedieron a datarla con la misma fecha 5 de junio de 2015, haciendo uso de un sello, el mismo fue rechazado en razón de su cancelación.
Posteriormente, en fecha 21 de julio de 2015, Ramón González Daher formuló ante la fiscalía de la ciudad de Luque una denuncia dirigida contra el Sr. Eladio Britos, presentando copia simple del cheque Nº 56 287020, atribuyéndole su supuesta participación en la comisión del hecho punible de Estafa, donde realiza la descripción de hechos vinculados a la recepción del citado documento, investigación que llevó al inicio de un proceso penal contra el Sr. Britos en el marco de la causa N° 5273/2015 y que, luego de más de cuatro años, culminó en juicio oral en el que el Ministerio Público solicitó finalmente su absolución, el tribunal colegiado dictó la Sentencia Definitiva N° 768 de fecha 02 de diciembre de 2019 resolviendo en ese sentido y dispuso además la remisión de los antecedentes del caso al Ministerio Público para la apertura de una investigación del supuesto hecho punible de Denuncia Falsa.
En fecha 1 de febrero de 2016, Ramón González Daher formuló otra denuncia ante la fiscalía de Luque, contra el señor Eladio Britos por la supuesta participación de éste en la comisión del hecho punible de Estafa, donde realiza la descripción de hechos vinculados a los cheques Nº 287019, Nº 287017 y Nº 287018 cargo Banco Continental, que los habría recibido del imputado Roberto Garcete Rodríguez, investigación que culminó con la presentación del requerimiento de desestimación en el marco de la causa N° 971/2016 y resuelta por el juzgado en ese sentido, conforme se desprende del A.I. N° 1.050 del 11 de agosto de 2022.
En la causa Nº 122/2019 “RAMON MARIO GONZÁLEZ DAHER Y OTRO S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS”, el tribunal colegiado integrado por las juezas Claudia Criscioni, Yolanda Morel y Yolanda Portillo dictó la Sentencia Definitiva Nº 515 del 17 de diciembre de 2021 condenando a Ramón González Daher a la pena privativa de libertad de 15 años, por su participación en carácter de autor, en la comisión de los hechos punibles de Usura, Denuncia Falsa y Lavado de Dinero, en la que el tribunal juzgó los hechos vinculados a ésta operación de préstamo de dinero señalada en ésta imputación mencionando que: “… El Tribunal sostiene que fue afectado el patrimonio de Mendoza, Planás, Campos, Villalba, Eladio Britos, Zubizarreta, Petersen…” y decidió remitir los antecedentes para que el Ministerio Público investigue las actuaciones de Roberto Garcete Rodriguez, resolución firme en atención a las decisiones dictadas por el tribunal de alzada y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ante los recursos promovidos por la defensa.
Conforme a los hechos punibles atribuidos a los imputados Roberto Damian Garcete Rodriguez, Roberto Alejandro Garcete Cano, Lida Concepción Cano, Fabiana Soledad Garcete Cano y Maria De Lourdes Duarte Franco, se sostiene que se ha conformado una estructura delictiva, a partir de la cual Roberto Garcete Rodríguez ha conformado un esquema integrado incluso por personas de su más cercano entorno familiar, su esposa e hijos, cumpliendo cada uno de ellos funciones en la comisión de hechos punibles, en éste caso en detrimento del patrimonio del Sr. Eladio Britos y su familia.
Los hechos atribuidos a los imputados determinan que para la comisión de los mismos existieron grados distintos de participación e intervención, es decir, cada uno de ellos intervino necesariamente en estos hechos, como la actuación relevante de Lourdes Duarte, quien gestionó mediante su carácter de escribana pública la constitución de la empresa Credy Money S.A., la protocolización de la Escritura Nº 70 y sus irregulares modificaciones como también su intervención en aquella protocolización de la Escritura Nº 24 a través de la que los representantes de la citada firma habían aceptado la inclusión como capital del inmueble obtenido mediante maniobras ilícitas, empresa de la que igualmente son parte Roberto Garcete Cano Y Fabiana Soledad Garcete Cano. A estas acciones se suman las realizadas por el ya ahora condenado Ramón González Daher a quien se le ha atribuido igualmente participación en éstos hechos de forma específica.