El Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno de la Capital, por Sentencia Definitiva, rechazó la apelación de la EBY y ordenó el reintegro de un trabajador despedido injustificadamente, con el pago de salarios caídos e indemnización por daño moral con los intereses devengados. La sentencia también incluyó la orden de realizar los aportes patronales al IPS. La decisión se basó en la falta de justificación del despido y el impacto emocional severo sufrido por el trabajador.
Causa: Ac. y Sent. 74 del 06 de junio del año 2024. Tribunal de Apelaciones en lo Laboral, de la Capital, Primera Sala, Paraguay Miembros: Antonia López de Gómez, Geraldine Cases Monges, Stella Maris Zarate.
Antecedentes del caso
Juzgado de Primera Instancia
Por la S.D. Nº 354 de fecha 18 de diciembre de 202, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno de la Capital resolvió: “No hacer lugar a la tacha de la testigo, promovido por la demandada por improcedente, conforme a los fundamentos expuestos en esta resolución. 2) Admitir el incidente de hechos nuevos deducido por el demandante, y en consecuencia agregar la documental presentada por el demandante. 3) Admitir el incidente de hechos nuevos deducidos por el demandante y en consecuencia agregar la documental presentada en forma adjunta a dicha presentación. 4) No hacer lugar a la impugnación del informe remitido por la EBY, formulado por la parte demandante, por improcedente. 5) Admitir el incidente de hechos nuevos deducidos por el demandante, presentada por el demandante adjunto a dicha presentación. 6) Hacer lugar a la demanda que por nulidad del despido es promovida por el demandante en contra de la EBY en consecuencia ordenar su reintegro al trabajo en las mismas condiciones que venía desempeñando antes de su destitución, con el pago de salarios caídos y demás beneficios laborales caídos conforme a la liquidación que deberá ser realizada por secretaría de este Juzgado en los términos del art. 337 del C.P.T. y que deberá comprender un importe del 10% en concepto de indemnización compensatoria, más intereses legales conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 7) Hacer lugar a la demanda que por resarcimiento del daño moral es promovida por el demandante en contra de la EBY, en consecuencia, ordenar que la demandada pague al demandante la suma de Gs. 200.000.000 (guaraníes doscientos millones), en el plazo de 48 horas de quemar firme esta decisión, más los intereses legales, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 8) Ordenar, que la firma demandada EBY entregue al IPS, en beneficio del trabajador demandante en concepto de aporte patronal, la suma que resulte del cálculo respectivo a ser realizado por dicho Ente Previsional, en el plazo de 48 horas de quedar firme la presente resolución, conforme a los parámetros indicados y a las leyes y reglamentos que rigen el seguro social obligatorio. 9) Disponer, la comunicación de esta resolución, acompañando copia autenticada de la misma, al IPS a fin de que este ente provisional coadyuve en el cumplimiento de la presente sentencia definitiva en el plazo señalado de 48 horas de quedar firme y ejecutoriada la presente resolución.
Hechos alegados
El apelante (EBY) argumenta que tiene la facultad de despedir a sus empleados injustificadamente con el debido pago de indemnizaciones, mientras que la representante del trabajador sostiene que el despido fue injusto, discriminatorio y que su cliente tiene derecho a estabilidad laboral debido a su rol en el sindicato y la constancia emitida por la EBY.
- Argumentos del apelante EBY:
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- Falta de tipificación: El apelante señala que la A-quo no ha tipificado claramente la forma de terminación del vínculo laboral entre demandante y la EBY.
- Facultad de despido: Argumenta que la EBY tiene la facultad de desvincular injustificadamente a sus funcionarios, siempre y cuando se paguen las liquidaciones e indemnizaciones correspondientes.
- Pago de liquidaciones: Destaca que la entidad cumplió con su obligación de pagar las indemnizaciones correspondientes por el despido.
- Argumentos de la representante convencional del trabajador:
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- Derecho de rescisión unilateral: Manifiesta que la EBY no tiene el derecho o la facultad de rescindir unilateralmente el contrato de trabajo.
- Desvinculación injusta y discriminatoria: Argumenta que la desvinculación de su representado fue injusta y discriminatoria.
- Estabilidad laboral: Sostiene que el trabajador goza de estabilidad laboral, conforme a una constancia expedida por la EBY.
- Membresía en el sindicato: Señala que su representado es miembro de la comisión directiva del Sindicato de Funcionarios de la EBY (SIPEBY-ASU) y se desempeña como secretario de actas, lo cual debería otorgarle cierta protección contra el despido.
Problema jurídico planteado
El problema jurídico central a resolver, en este caso, se refiere a la legalidad y justificación del despido del demandante de su cargo en la EBY, teniendo en cuenta su designación como funcionario permanente y las resoluciones emitidas que culminaron con su desvinculación. Los puntos clave para el análisis son:
- Relación laboral y antigüedad: La relación laboral del demandante inició el 13 de agosto de 2015 y culminó el 22 de noviembre de 2019, otorgándole una antigüedad de 4 años y 3 meses en la EBY.
- Designación como funcionario permanente: La Resolución N° 22.005, de fecha 13 de agosto de 2015, designó al demandante como funcionario permanente en la categoría C-6.
- Aprobación de documentación sindical: La Resolución VMT N° 060/18, de fecha 19 de octubre de 2018, aprobó documentos presentados por el Sindicato del Personal de la EBY, donde el demandante figura como Secretario de Actas.
- Terminación de la comisión de servicios: La Resolución N° 450, de fecha 20 de noviembre de 2019, dio por terminada la comisión de servicios del demandante en el Gabinete de la Presidencia de la República.
- Terminación de funciones y extinción del vínculo laboral: La Resolución N° 24.616, de fecha 20 de noviembre de 2019, emitida por los directores de la EBY, dispuso la terminación de las funciones y la extinción del vínculo laboral del demandante, con efectos inmediatos.
- Notificación de desvinculación: La notificación formal de la desvinculación fue realizada a través de un telegrama colacionado, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 24.616.
- Reglamento interno y CCCT: Las Resoluciones VMT N° 729/1986 y N° 248/2019 homologan y registran el reglamento interno de trabajo y el Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo (CCCT) de la EBY.
Voto de la preopinante Antonia López de Gómez
El tribunal confirma la sentencia original que ordena a la EBY pagar una indemnización por daño moral al trabajador demandante, rechazando el recurso de apelación de la EBY y resaltando la falta de justificación del despido y el impacto emocional severo sufrido por el trabajador. La indemnización se mantiene en la suma de dinero determinado por el aquo más intereses, y las costas del juicio son impuestas a la parte apelante, bajo los fundamentos siguientes:
- Fundamento del pedido de indemnización por daño moral:
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- Incumplimiento de garantías: La patronal (EBY) incumplió con las garantías otorgadas al trabajador, específicamente en cuanto a la protección contra despidos injustificados y discriminatorios.
- Estado emocional del trabajador: El trabajador sufrió un estado emocional depresivo debido a la forma en que fue desvinculado, agravado por la publicación de la resolución de despido por supuesta participación en hechos punibles.
- Daños psicológicos: Se presentaron pruebas del daño psicológico causado, incluyendo un examen psicológico forense que indica vivencias disfóricas, desesperanza, impotencia y falta de energía, y un testimonio de la psicóloga, quien confirmó que el trabajador sufría de serios trastornos del sueño y fatiga emocional, entre otros problemas.
- Condiciones personales del trabajador:
- Responsabilidades familiares: El trabajador tenía cinco hijos menores y una esposa embarazada, siendo el principal sostén de la familia, lo que agravó el impacto de su despido.
- Evaluación del daño moral:
- Doctrina sobre el daño moral: Se argumenta que el daño moral debe ser de entidad suficiente, injusto y prolongado o permanente, como señala la doctrina de Martínez Simón.
- Conclusión de la Magistrada: La jueza concluye que las condiciones para la indemnización por daño moral están presentes debido a la forma del despido, la violación de normas establecidas y el impacto en la capacidad del trabajador para sustentar a su familia.
- Monto de la indemnización:
- Confirmación del monto: Se confirma la indemnización de la suma de dinero más el 2% mensual en concepto de intereses, tal como lo estableció la sentencia original (S.D. N°354/2023).
- Resolución del recurso de apelación:
- Rechazo del recurso: La magistrada concluye que no procede hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante de la EBY, confirmando la sentencia original.
- Costas del juicio: Se imponen las costas del juicio a la parte apelante, en conformidad con el Art. 232 del C.P.L.
Opinión adicional de la magistrada Geraldine Cases Monges:
- Facultad del empleador para despedir: La magistrada Cases Monges se adhiere al voto de la magistrada preopinante, pero aclara que el empleador tiene la facultad de despedir de forma injustificada a sus trabajadores, siempre que se paguen las indemnizaciones legales correspondientes y no exista fuero o estabilidad especial de protección al trabajador.
Sentencia disponible para descarga: Acuerdo y Sentencia