El juez Humberto Otazú decretó el arresto domiciliario de la SubOf. Ayudante Clara Elizabeth Ruiz Díaz, detenida ayer durante un allanamiento en Areguá, por el caso Interpol.
La uniformada soporta proceso por del Art. 174 b, 1º y 2º Acceso Indebido a Sistemas Informáticos; Art 248, inc. 1° Alteración de Datos Relevantes para la Prueba; Art. 292, 1º y 2º Frustración de la Persecución y Ejecución Penal; Art. 293, inc. 1º num. 1º – Realización del Hecho por Funcionarios; Art. 301, inc. 1°- Cohecho Pasivo Agravado; Art. 196 – Lavado de Dinero, tipificados en el C.P., en calidad de cómplice, y para quien la representación fiscal solicitó la prisión preventiva.
En dicha solicitud la fiscalía considera, la existencia de hechos suficientes para suponer la existencia de peligro de fuga o la posible obstrucción por parte del imputado de un acto concreto de investigación” en concordancia con el Artículo 243 del C.P.P. que establece: “PELIGRO DE FUGA.
“Para decidir acerca del peligro de fuga, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: 1) la falta de arraigo en el país, determinado por el domicilio, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2) la pena que podrá ser impuesta como resultado del procedimiento; 3) la importancia del perjuicio causado y la actitud que el imputado asume frente a él; y, 4) el comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior del que se pueda inferir, razonablemente, su falta de voluntad de sujetarse a la investigación o de someterse a la persecución penal. ”
“Estas circunstancias deberán mencionarse expresamente en la decisión judicial que disponga la prisión preventiva”; en cuanto al inc. 1 al momento de la audiencia la defensa de la imputada no ha adjuntado documentos que hagan al arraigo dentro del país del mismo, en cuanto al inc. 2, con relación a la pena a ser impuesta nos encontramos ante una expectativa de pena elevada ya que podríamos estar ante concurso de hecho punibles. Asimismo, del inc. 3 y 4, tenemos que la procesada habría sido cómplice de la supuesta comisión de los hechos punibles investigados.”
“Con relación al art. 244 del C.P.P. Peligro de obstrucción, y teniendo en cuenta la fundamentación realizada por la Agente Fiscal, quien refirió que la procesada por su carácter de efectivo policial podría interferir en eventuales testigos del caso o bien en funcionalidades que a su alcance se encontraría disponibles como funcionarios del lugar de los hechos, por lo que, se encontraría latente el presupuesto del inc. 2 y 3 del art. referido.”
Es así que, en razón al análisis realizado, esta Magistratura considera que se encuentran reunidos los elementos requeridos en el art. 242 del C.P.P., y conforme las disposiciones del art. 245 del C.P.P.,cuenta la calidad de cómplice atribuida por el Ministerio Público, el Juzgado considera que corresponde hacer lugar a la aplicación de medidas menos gravosas a la prisión preventiva.
Antecedentes
Clara Elizabeth Ruiz Díaz Gómez, pareja del SubOf. Ayudante Kevin Eduardo Montiel Sanabria, principal sospechoso del caso Interpol, fue detenida ayer en su vivienda donde encontraron indicios de mejoras edilicias posterior a la adulteración de datos en el sistema y otras evidencias.
Tras el allanamiento a la residencia ubicada en Areguá, la fiscal Ruth Benítez detalló que en la casa encontraron facturas de compras de materiales de construcción adquiridas en fecha 2 de agosto, una por G 3.000.000 y otra por G 2.000.000 como así también, prendas de vestir varias relacionadas a Kevin Montiel y otras pertenencias suyas.