El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) resolvió admitir las pruebas ofrecidas por la parte enjuiciada, y disponer la apertura de la causa a prueba, en atención a que existen pruebas pendientes de diligenciamiento, todo ello a tenor de lo que dispone el artículo 29 de la Ley N.º 6.814/2021. La jueza penal de sentencia María Fernanda García de Zúñiga, fue denunciada en por lo menos 6 ocasiones por supuesto mal desempeño de funciones.
El senador liberal llanista Fernando Silva Facetti, dentro de su opinión resaltó que vio pertinente la apertura de la causa, ya que la enjuiciada presentó pruebas testimoniales. El legislador Silva Facetti anteriormente mencionó que los hechos de la magistrada se apartaban notoriamente de las causales de enjuiciamiento establecidas.
El supuesto mal desempeño de funciones es por el expediente caratulado: “Víctor Alcides Bogado González s/ denigración a la memoria de un muerto”.
A la magistrada María Fernanda García de Zúñiga se le atribuyó dos causales como supuesto mal desempeño de funciones, el primero de ellos es por haber fijado fecha para la sustanciación del juicio oral y público, antes de recibir la causa y sin haber quedado firme su competencia.
Con relación al segundo motivo de la acusación, se le atribuye no haber cumplido con su deber de excusación. Este hecho se refiere a la inhibición, y con este punto se señaló que es una evaluación subjetiva que hace la magistrada si corresponde apartarse de la causa en caso de que esté afectada su imparcialidad.