23/09/2023

JEM despoja de sus fueros a juez de Paz de Ybycuí imputado por prevaricato e inicia enjuiciamiento de oficio 

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El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados despojó de sus fueros a Francisco Goiburú Martínez, juez de Paz de Ybycuí, imputado por prevaricato. También inició un enjuiciamiento oficioso por mal desempeño funcional y por la supuesta comisión de hechos punibles. 

El Dr. Manuel Ramírez Candia, como preopinante, votó por el desafuero, el enjuiciamiento de oficio solo por el hecho punible imputado y solicitar a la corte la suspensión del magistrado. 

A su turno, el ministro César Garay expuso que el enjuiciamiento debe ser por el hecho punible y también por mal desempeño funcional, exceptuando el pedido de suspensión a la Corte. 

Enrique Kronawetter defendió el enjuiciamiento por mal desempeño funcional, por actos que afectan a la investidura, mientras que Ramírez Candia sostuvo que ese es el encuadre legal sin embargo no se puede determinar cuál sería el acto de inmoralidad que se le atribuye sobre esa causal, debate que no quiso continuar Kronawetter. 

Finalmente, la moción del Dr. Garay fue la que reunió más votos, por lo que el magistrado fue despojado de sus fueros y se inició un enjuiciamiento de oficio por mal desempeño funcional y por la presunta comisión de hechos punibles, que queda suspendido a las resultas del proceso penal. 

La Abg. Alejandra Benítez fue sorteada como fiscal acusadora.

ANTECEDENTES

Según la imputación, el caso se produjo en el marco de un expediente civil caratulado “Julio César Martínez Isasi c/ Reinaldo Rubén Benítez Gómez s/ acción preparatoria de juicio ejecutivo”, tramitado ante  dicho Juzgado de Paz.

El procesado habría admitido la promoción de la acción preparatoria de un juicio ejecutivo, sobre la base de un recibo de dinero, título que conforme a las disposiciones normativas establecidas en el Código Procesal Civil, no traería aparejada ejecución alguna, siendo la documental inhábil a dichos efectos.

En ese sentido, el magistrado habría emitido un Auto Interlocutorio, disponiendo los trámites para hacer efectivo el juicio ejecutivo, con base en documentos que carecerían de la fuerza requerida por ley y de los requisitos formales que legitimen la actuación jurisdiccional.

Por ende, se habría dado la inobservancia de las normas legales vigentes contenidas en los artículos 439, 443, 448, 450 y 461 del Código Procesal Civil, refiere el informe institucional de la Fiscalía.

Solicitan desafuero de juez de paz imputado por prevaricato 

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