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JEM: Mayoría absuelve a fiscal Lorenzo Lezcano y ministros cuestionan su actuar negligente

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El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió absolver y archivar la causa al fiscal especializado contra el crimen organizado Lorenzo Lezcano, con votos de los 4 representantes del Congreso, mientras que los ministros de la Corte consideraron la existencia de mal desempeño y en consecuencia era pasible sanciones por ello.

La preopinión del presidente Orlando Arévalo que tuvo adhesión de su par Alejandro Aguilera, como también de los senadores Mario Varela y Derlis Maidana, parte del pedido de apertura de causa penal por parte del Comando Tripartito en fecha 4 de mayo de 2021, sobre la posible comisión de hechos punibles sobre tráfico de drogas, lavado de dinero y delitos conexos conocido como operativo SMART, configurándose así la causa 3167/2021, sobre personas innominadas a determinar.

 

“En total se realizaron 23 diligencias durante la investigación obrantes todas en el cuaderno correspondiente, en virtud de constancias aportadas por el testigo, ha quedado corroborado que el fiscal si ha ejercido el rol de director en la investigación referida, y se han realizado actos investigativos.”

“Cabe remarcar que las tareas de inteligencia son realizadas por coadyuvantes, el comando tripartito, se constató que la institución de inteligencia no ha podido identificar cómo operaba el grupo, no contaban con hecho en concreto que haya acontecido y que permita ser corroborado mediante investigación fiscal” 

Según el parlamentario, el Comando tampoco pudo comprobar que las personas citadas en los informes estuvieran vinculadas a hechos punibles, sumado al hecho el operativo Smart estaba en un estado incipiente de recolección de información, que se sustenta en la nota 44/2021 de fecha 1 de julio.

Debido a esta situación, Lezcano se vio imposibilitado de concretar actos coercitivos como citaciones a indagatorias, allanamientos, imputaciones, y detenciones, ya que no existían méritos para para ello y como se remarcó, la investigación se encontraba en un estado incipiente.

“Entonces es correcta la carátula que recibió la causa en concreto, personas innominadas a determinar, no contaba con hecho concreto que pueda se4r atribuido a una o más personas, al no existir una o más personas, en concreto a quienes atribuir un hecho relevante, el fiscal ha resuelto fundadamente el archivo de la causa 3167/21, en este punto se debe remarcar si bien existía listado de personas, no podían ser sindicadas en comisión de hecho penalmente relevante, en atención a que no existían pruebas o evidencias que vinculen a estas con ilícitos.”

Negligencia en caso extremadamente grave

La postura del Dr Manuel Ramírez Candia, contrastó con lo expuesto por Arévalo a razón de que en su lectura del expediente “ surge claramente que no cumplio coon su funcion de dirigir la investigacion, las diligencias realizadas que consistía en notas y   pedido de informe, lo hizo a sugerencia de agentes policiales, no surge en todo ese tiempo una actividades propia que pueda provenir del fiscal

Esa falta de diligencia hace que no pudiera recolectar, ningún elemento de convicción,  que con posterioridad se conoce que esta persona el sujeto bajo sospecha, se concreta que tiene intervencion en hecho punible extremadamente grave, que se conoció en un operativo posterior,

“Que no se haya podido identificar o avanzar en la investigación, es simplemente por falta de diligencia del agente fiscal y merece una sanción, va depender de la mayoría, ha habido una negligencia por no haber cumplido con la función de dirigir efectivamente una investigacion en un caso que posteriormente se demostro que era extremadamente grave”

A su vez, el ministro César Garay considera que se ha comprobado la ínfima actividad investigativa de Lezcano en su obrar como agente del Ministerio Público.

Para el alto magistrado, su calidad de agente especializado en crimen organizado le exigía un rigor especial para la investigación, a esto se suma la existencia de antecedentes sobre archivo de causas sin fundamentación.“Imperativamente toda decisión jurídica debe ser fundamentada en cualquier ámbito del derecho, se podrá coincidir o no, pero tiene que estar fundamentado”. recalcó.

 

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