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JEM rechaza acusación de Blas Llano contra la fiscal Stella Mary Cano 

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El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) rechazó in límine la acusación presentada por el senador liberal Blas Llano en contra de la agente fiscal Stella Mary Cano, a quien acusó de cajonear investigaciones sobre presunto mal uso de recursos del PLRA. 

La denuncia fue presentada referente a las causas penales “Innominado s/ Producción de Documento No Auténtico” y “Personas Innominadas s/ Lesión de Confianza y otros”, que investigan posibles irregularidades en el manejo de fondos dentro del PLRA. 

El ministro Martínez Simón, quien votó por el rechazo in límine, se basó en el artículo 18 de la Ley 6814/21, que expresa cuanto sigue: 

Cuando el hecho causal de enjuiciamiento resulte grave, notorio o, por su naturaleza, afecte el interés público o social, y luego de transcurrido el plazo de diez días hábiles del mismo, y si el litigante o profesional afectado no haya formulado acusación alguna ante el Jurado, la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Defensoría del Pueblo y/o la Fiscalía General del Estado, podrán asumir el rol de acusador dentro del plazo de los diez días hábiles posteriores al cumplimiento de aquél.

Sostuvo que teniendo en cuenta esta situación, “la agente fiscal es componente de uno de los órganos habilitados a formular acusación pero no puede considerarse como cumplida esa condición que hace a la legitimación, entiendo que en función a estas legitimaciones, debemos rechazar la presentación del senador Llano, no se encuentra verificada la condición de admisibilidad prevista en el artículo 18”.

Pero, al tratarse de hechos pueden ser considerados como graves y afectar al interés público social, votó por el inicio de una investigación de oficio contra la agente. 

El diputado Rodrigo Blanco, también votó por el rechazo in límine de la acusación y fundamentó su voto asegurando que la denuncia se hace sin analizar la carpeta fiscal, lo que le priva de legitimación y al no estar legitimado, no ha prestado caución conforme lo requiere el artículo 19 de la ley del Enjuiciamiento de Magistrados. 

Sin embargo, hizo alusión a una pericia contable en cuanto a las causas que lleva la fiscal, que refiere la inexistencia de hechos punibles y que la rendición de cuentas dentro del Partido Liberal se hizo conforme a la ley, por lo que votó por el rechazo de abrir una investigación de oficio. 

Finalmente el Jurado resolvió rechazar in límine de la acusación y remitió al Archivo el inicio de un enjuiciamiento por no reunir los votos necesarios.

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