Los jueces tienen que aplicar la Constitución, los convenios y no ie n consulta a la Corte. “El ejemplo, los jueces de garantías en el ámbito Penal tienen que hacer respecto a las garantías. ¿Dónde están previstas las garantías? En la Constitución, o sea, los jueces de garantía son jueces constitucionales”, señaló el ministro Víctor Ríos.
Que hay posturas dispares en la Corte.
“Hay posturas dispares en la Corte porque también venimos escuelas diferentes, pero hoy está mira, puedes decir muchas cosas; pero categóricamente que el derecho no es la ley, es una parte del derecho, categóricamente estamos en un Estado Constitucional de Derecho. ¿Qué significa eso? Los derechos están constitucionalizados y entonces dice, pero como un juez va a ir a aplicar la Constitución. El ejemplo, los jueces de garantías en el ámbito Penal, tienen que hacer respecto a las garantías. ¿Dónde están previstas las garantías? En la Constitución, o sea, los jueces de garantía son jueces constitucionales, tienen que aplicar el 17 de la Constitución Nacional, el artículo 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y de hecho muchas veces aplican, pero cuando uno dice con eso usted está haciendo control de convencionalidad, y dicen no se puede porque es cuestión de mentalidad, hay que cambiar de chip”.
-Claro, porque están e incluso los fiscales y muchos jueces están en que sí envían a la Corte una suerte de consulta…
“Porque hay más de 60 al año más o menos, fíjate nomás ahí Carlos, suma las 60 consultas más o menos de constitucionalidad, innecesarias, no hace falta, más los 200 o ciento, no se cuánta excepción de inconstitucionalidad, estoy seguro que más de 100 fueron tramitadas indebidamente. Ahí ya tenés más de 200 expedientes, más 200 causas que llegan a la Sala Constitucional indebidamente al año y multiplica por 5, son más de 1.000, 2.000 expedientes que llegan innecesariamente en la Sala Constitucional. Entonces, cuando uno dice, hay que manejar otra teoría de derecho no es una cuestión teórica solamente, eso se refleja en la práctica. ¿Porqué? Porque el juez de paz o los jueces de Primera Instancia en vez de resolver ya el caso aplicando la Constitución, aplicando la Convención consulta a la Corte. Y bueno, a veces implica remitir la causa, que vaya la causa a las calendas griegas”.
-Claro, porque a la Corte, porque tiene que ser el pleno el que resuelva.
No, la Sala, pero igual es muy lento porque este año más de 3.000 expedientes ingresaron, de esos 3.000 y algo hay 60 consultas y a veces se te queda, imposible.
¿O sea para vos no existe la consulta?
No, salvo en los amparos que la ley dice que podría el juez consultarlo, pero que me parece a mí me parece que tampoco eso es coherente con la Constitución, pero por lo menos está en la Ley, en los otros casos no existe porque el Código Procesal Civil que prevé la consulta se refiere al artículo 200 de la Constitución de 1967 y que yo sepa en la Constitución 67 quedó derogada en 1992, entonces cómo vas así dando trámite a un procedimiento que estaba previsto en la Constitución del 67, no tiene sentido.