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Juez avala actuaciones de Fiscalía y rechaza nulidad promovida por Delcia Karjallo

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El juez de Delitos Económicos, Humberto Otazú rechazó el incidente de nulidad de actuaciones, planteado por la defensa de Delcia Karjallo, esposa de Ramón González Daher. La misma se encuentra imputada por lavado de dinero, producto de la usura.

Dicho incidente está fundamentado, según la defensa, debido a que el acta de imputación en el marco de la presente causa con N° 107/2022 fue presentada en fecha 30 de junio del 2023, y fue iniciada la investigación por parte del Ministerio Público mucho antes, en fecha 22 de noviembre del 2022 sin haberse comunicado al Juzgado, habiendo violado el art. 290 del C.P.P., como también violando todas las garantías procesales de defensa y protección de los derechos de cualquier ciudadano, así tampoco fue observado el art. 317 y art. 323 ambos del C.P.P”, expresa el abogado José Galeano.

La representación fiscal solicitó el rechazo, atendiendo a que la Resolución. 3646 de fecha 9 de setiembre del 2022 la FGE designo a los Fiscales Alma Zayas y Néstor Coronel a fin de llevar adelante la investigación. Por lo que entonces, se ingresó la denuncia al sistema informático del Ministerio Público con N° 1-1-2-37-37-2022- 86 caratulado “Federico del Puerto y otros s/ A determinar”, y dentro del formulario de la causa se observa a los denunciados como: Federico del Puerto, Roberto Garcete, Delcia Karjallo, y Emma González.

Es así que, los Agentes Fiscales han presentado ante el Juez de Garantías la comunicación del inicio de la investigación contra Federico del Puerto, Roberto Garcete, Delcia Karjallo, y Emma González identificando la causa como N° 1-1-2-37-37-2022-86 con sello de cargo de fecha 12 de setiembre del cte. Luego de un análisis, el MP vislumbro que cada porción sometida a investigación poseía porciones fácticas distintas con relación a cada persona.

“A partir de las consideraciones apuntadas, cada uno de estos cuadernos de investigación contaron con las copias de antecedentes que en su momento fueron remitidos por parte del Tribunal de Sentencia Especializado; así como la copia del inicio de investigación que fue comunicado al Juzgado Penal de Garantías dentro de las 6 (seis) horas exigido para todos los casos con lo cual se cumplió con lo establecido en el artículo 290 del Código Procesal Penal”, señala la contestación.

“Tras la exposición de las partes, el juez explicó que cada circunstancia de hechos investigados con relación a los denunciados era distinta por cada uno, solicitaron el desglose de la carpeta fiscal -habiéndose ya comunicado el inicio de investigación tal como se refirió en el párrafo precedente, por lo que, la Fiscalía Adjunta hizo lugar al pedido -cuya Resolución se halla a la vista del Juzgado y la defensa adjuntado en el sistema electrónico-, por lo que, se genera una causa con la Numeración 107 -que es la presente- , -dicho formulario se halla a la vista del Juzgado y la defensa adjuntado en el sistema electrónico- donde se señala que simplemente se dispuso el desglose y la asignación de nuevos números de causa sobre los hechos que se desprenden de la causa inicialmente numerada 86/2022.”

“El Juzgado entiende que el Ministerio Público sí ha comunicado el inicio de investigación en fecha 12 de setiembre de 2022 con relación a la denuncia y remisión de antecedentes realizado por el Tribunal de Sentencia Especializada En Delitos Económicos a consecuencia del dictamiento de la S.D. 515 de fecha 17 de setiembre de 2021 la cual dio inicio a la presente causa y donde constan los hechos investigados como así también los datos de las personas a ser investigadas, únicamente, la numeración de la causa inicial ha sufrido un desglose con relación a cada porción de hecho que le correspondía a cada procesado, realizado de forma interna dentro de las atribuciones que posee la Fiscalía Adjunta.- Por lo que no se ha vulnerado ningún principio y/o garantía, teniendo en cuenta que el Ministerio Público ha actuado dentro de sus deberes y atribuciones conforme lo establece la ley.” 

“En consecuencia puede corroborarse que, fueron cumplidas las formas y condiciones previstas dentro del código y las leyes vigentes, específicamente del art. 290 del C.P.P., los actos fueron realizados dentro del marco de la Ley y, han sido observados los principios y garantías, habiendo tomado conocimiento la procesada de la presente causa una vez presentada el acta de imputación de los hechos investigados que le son atribuidos, habiendo designado un abogado de su confianza a fin de ejercer los derechos que la amparan, prueba de ello es la presentación del incidente en estudio”, fundamenta Otazú.

 

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