El dueño de una playa de autos y su abogado fueron beneficiados con la suspensión condicional del procedimiento luego de admitir haber falsificado documentos para secuestrar un auto que vendieron a un cliente. El afectado perdió el rodado y también USD 5.500 dólares que ya había pagado por el mismo.
De acuerdo a los antecedentes del caso, en la mañana el 24 de octubre de 2022, en la vía pública, sobre el km 13 ½ lado Acaray, Barrio Santa Mónica de Ciudad del Este, Fernando Rivas Acuñas, Oficial de Justicia, interceptó a la Gustavo Amarilla quien se encontraba en un Mercedes Benz, modelo C220, año 2001, y le entregó una copia del mandamiento de secuestro emanado del Juzgado de Paz de Saltos del Guairá, Circunscripción Judicial de Canindeyú, en el marco del juicio “Justo Ramón Rodríguez Ramírez C/ Gustavo Antonio Amarilla Velazquez S/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo“, por lo que tras labrar acta en presencia policial, procedió a entregar el rodado a Justo Ramón Rodríguez Ramírez y Fernando Gabriel Rivas Acuña, procesados en esta causa.
En conversación con El Observador, el afectado, Gustavo Amarilla comentó que tras un revés en su situación económica se retrasó en el pago de tres cuotas, pero pese a pagar una, quedando solamente dos pendientes, el rodado le fue secuestrado. Para ese momento, ya había abogado 5.500 dólares de los 10.000 que costaba.
Amarilla contrató un abogado para tramitar ante el Juzgado de Paz de Saltos del Guairá el reconocimiento de la última cuota que pagó antes del secuestro, de cara al juicio ejecutivo, pero ante esta petición le informaron cuanto sigue: “la petición formulada resulta inoficiosa debido a de que no obra en este juzgado ni se tramita el expediente mencionado en el acápite del referido escrito”, lo que reveló que el dueño de la playa y su abogado falsificaron el documento y las firmas del juez y el actuario de dicho juzgado para secuestrar el vehículo de forma ilegítima.
Comentó que los acusados fueron convocados varias veces por la Fiscalía a declarar; en una de ellas se presentaron y pidieron 15 días de tiempo para devolver el rodado al cliente, lo que se cumplió, sin embargo, durante ese tiempo los hoy condenados tramitaron una orden de secuestro en la ciudad de Itá, departamento Central, por lo que apenas salió de la fiscalía con el auto recién recuperado, nuevamente fue objeto de secuestro, por el mismo oficial de justicia, en compañía de Rivas Acuña y Rodríguez Ramírez.
La Fiscalía, representada por la agente fiscal Diana Raquel Gómez Cuenca, acusó a Fernando Gabriel Rivas Acuña y Justo Ramón Rodríguez Ramírez por los hechos de producción de documentos no auténticos, producción mediata de documentos públicos de contenido falso, y uso de documentos públicos de contenido falso, todos en calidad de autores y en la audiencia preliminar solicitó la elevación a juicio oral y público, al igual que la querella.
La defensa, por su parte, solicitó la suspensión condicional del procedimiento luego de que los acusados admitieran los hechos que se le atribuyen.
RESOLUCIÓN DEL JUEZ
En su resolución, el juez Penal de Garantías, quien interina el juzgado Penal de Garantías N° 6 de Ciudad del Este, Adalberto Adrián Soto Espínola resolvió favorecer a los acusados y otorgar la salida proceso de suspensión condicional del procedimiento bajo los siguientes argumento:
Teniendo en cuenta que las conductas de los acusados (artículos 246, 251 y 252 del CP) en concordancia con el Art. 29 del CP) están dentro de la categoría de delito por el marco penal aplicable a la misma, es decir de uno a cinco años de pena privativa de libertad o multa, es aplicable la suspensión condicional del procedimiento, “pues la pena incluso pretendida por el Ministerio Público se mantiene en abstracto, es decir la agente fiscal al momento de fundar su pedido de rechazo no se ha expresado en una sanción que supere las reglas de la dosimetría sancionatoria, y en ese aspecto también mencionarse que ante la expresión del fiscal únicamente tenemos que ha pretendido tutelar los derechos de la querella conforme a las manifestaciones de la querella adhesiva al momento de sustanciarse la audiencia preliminar, una disconformidad con el instituto, sin mencionarse que la pena que se espera en juicio sea superior a dos años de libertad y sin argumentarse las condiciones que hagan a la reparación del daño causado”.
Bajo estas consideraciones, el magistrado otorgó dicha salida con una serie de medidas, entre ellas donación de G 200.000, de forma mensual por cada procesado, a los Bomberos Judiciales.
El afectado cuestionó que esta lucha judicial de ocho meses culminó favoreciendo a los culpables, quienes se quedaron con el rodado y también con el dinero que este ya había pagado en cuotas.
Anunció que apelará el fallo y cuestionó duramente la decisión final del juez, por ignorar a la querella y a la Fiscalía al no elevar la causa a juicio oral y público.