El juez Miguel Palacios rechazó los incidentes de nulidad del acta de imputación planteados por la defensa de Fernando Roman Fernadez, Diana Teresita Britos Ocampo y Fabio Arturo Britos Ocampo, en el marco de la causa por estafa, expediente Nº 1121 2020/7113, derivada del caso Mocipar.
Las respectivas defensas sostienen que no se reúnen los presupuestos del Art. 302 del C.P.P., además de que están siendo investigados en inobservancia sus derechos y garantías consagrados en la C.N., en base a acuerdos incumplidos, sobre planes de pagos, entre la denunciante y la empresa Mocipar S.A., mientras que el Ministerio Público alega que la imputación se ajusta a lo exigido por el Art. 302 del CPP.
Analizando ambos planteamientos, el magistrado concluye que la imputación del fiscal Alcides Corvalán, se halla munidos de los elementos y/o datos procesales como ser: 1) identificar al imputado o individualizarlo correctamente si todavía no pudo ser . identificado; 2) describir sucintamente el hecho o los hechos que se le imputan; y, 3) indicar el tiempo que estima que necesitará para formular la acusación dentro del plazo máximo establecido en la etapa preparatoria.
Finalmente esta Magistratura concluye que el Acta de Imputación se halla ajustado a las exigencias legales que regulan dicha actuación fiscal, conforme a las disposiciones legales, como ser: “La identificación correcta de las personas imputadas, b) la descripción sucinta del hecho atribuido a las mismas, y c) la indicación del tiempo requerido para formular requerimiento conclusivo, y ante esto, los planteados por los incidentistas no se hallan sustentados en hechos o elementos que refieran el incumplimiento de las exigencias legales referidos en sus pretensiones, en base a los referidos y asentados este Juzgado entiende que los solicitados por los recurrentes devienen totalmente improcedente, por lo que deben ser rechazado”.
Antecedentes
Los miembros del directorio del denominado Grupo Mocipar, integrado por las firmas Mocipar Automotores SA., Mocipar Propiedades SA y Mocipar Hogar SA, habrían establecido una estructura, que al parecer, les permitía conseguir sumas de dinero en forma mensual, de personas, que luego de haber pagado durante años una cuota y de haber cumplido con creces los círculos establecidos, no habrían recibido nada a cambio como contraprestación por las sumas de dinero que habían, abonado
Además cuando éstas personas denominadas como «socios» reclamaban la contraprestación establecidas en los contratos, los bienes adjudicados, o que le devuelvan los aportes abonados, habrían sido obligados a firmar nuevos contratos con el fin de no perder los aportes ya realizados, así mismo muchos de ellos habrían sido despojados de sus contratos originales, y condicionados a la firma de rescisión de esos contratos.