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Juez considera que imputación contra Andrés Gubetich y su esposa no vulnera garantías

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El juez Humberto Otazu consideró que el acta de imputación por estafa y lavado de dinero a Andrés Gubetich y su esposa María Rosa Araujo, no viola derechos ni garantías de los procesados, por lo que rechazó el incidente de nulidad por su notoria improcedencia. De igual manera, la reposición interpuesta contra la providencia que admitió la imputación fijó fecha de audiencia de imposición de medidas. El expediente va a Cámara para el estudio de la apelación subsidiaria.

La Abg. Adriana Ayala, en defensa de Andrés Gubetich Mojoli, dedujo el incidente alegando que los hechos descritos y atribuidos a su defendido no son claros, no hay fechas precisas de los supuestos hechos punibles y no se describen puntualmente los hechos. 

Agregó que el acta de imputación está basado “en un relato unilateral no verificado, debido a que no ha mencionado en qué documentación o que otro medio de prueba utiliza como sustento, para afirmar que Andres Manuel Gubetich Mojoli y María Rosa Araujo Gubetich, participaron en la comisión de los hechos punibles de estafa y lavado de dinero”.

En su análisis, el magistrado señaló que el Ministerio Público ha identificado al procesado, ha detallado sucintamente los hechos que se le imputan sobre la base de algunos elementos de “sospecha”,  y que las calificaciones a día de la fecha son denominadas “provisorias” y, eventualmente, en otro estadio procesal, se resolverá al respecto en forma definitiva. Por lo que no se ha vulnerado ningún principio y/o garantía, teniendo en cuenta que el Ministerio Público ha actuado dentro de sus deberes y atribuciones conforme lo establece la ley.

En conclusión, puntualizó que, fueron cumplidas las formas y condiciones previstas dentro del código y las leyes vigentes, específicamente del art. 302 del C.P.P. y concordantes, los actos fueron realizados dentro del marco de la Ley y, han sido observados los principios y garantías procesales que amparan a los imputados, por lo que rechazó el incidente por su notoria improcedencia de acuerdo a lo asentado en el A.I. N° 165 de la fecha. 

La defensa de su esposa, ejercida por la Abg. Bettina Legal, también planteó un incidente de nulidad de la imputación, que fue rechazado por el magistrado en los mismos términos. 

Según la imputación, Gubetich y su esposa María Rosa Araujo Gubetich, acordaron con un amigo, la venta de cuatro valiosos inmuebles, uno de ellos ubicado en Florianópolis, Brasil, para solventar su campaña a senador, sin embargo las propiedades ya no estaban bajo dominio del matrimonio. El perjuicio causado asciende a USD 2.358.000.

Respecto a la reposición contra la providencia de fecha 21 de junio de 2024 que admite la imputación, el magistrado sostuvo que la argumentación de la defensa hace un análisis y valoración de la conducta atribuida a los imputados, refiriendo cuestiones que, más allá de si sería un análisis correcto o no, a criterio del juez no son pertinentes para la etapa en la cual se han planteado, ya que con la admisión de la imputación aún no existe una
valoración exhaustiva de la conducta del procesado, pudiendo incluso darse termino a la causa con salidas favorables a los incoados, por lo que rechazó la reposición y remitió a la Cámara de Apelaciones.

Para financiar campaña política, Andrés Gubetich habría vendido inmuebles que ya no le pertenecían, por más de USD 2 millones 

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