Por Auto Interlocutorio N° 410 del 23 de mayo pasado, al ratificar la prisión preventiva de Reinaldo Javier “Cucho” Cabaña, el juez Miguel Palacios, afirmó que la calificación jurídica vigente es por tráfico internacional de drogas, que tiene una pena mínima de diez años.
“Resulta evidente que el procesado no se encuentra próximo a compurgar la pena mínima…”, resaltó. Afirmó que si bien en la acusación se calificó como hechos punibles cuya pena mínima son de 5 años, se debe tener en cuenta que se trata de un requerimiento conclusivo que será analizado en la preliminar. Sin embargo, sospechosamente, el magistrado cambió de postura la semana pasada y consideró que la sanción mínima es de 5 años, que el procesado la tiene compurgada y ordenó su arresto. Comparando las dos resoluciones, la actuación del magistrado raya el prevaricato.
Atiendan bien lo que dijo el juez en su resolución de mayo:
“Esta magistratura considera que si bien el Ministerio Público al formular su requerimiento conclusivo de acusación ha calificado por hechos punibles cuya pena mínima son de cinco años, se debe tener en cuenta que dicho requerimiento al haber sido formulado como requerimiento conclusivo, su estudio y análisis oportuno, así como el contenido del mismo corresponde realizarlo en la audiencia preliminar, por lo que la calificación provisoria vigente a la fecha, subsume la conducta del procesado dentro de hechos punibles cuya pena mínima son de diez años, de lo cual resulta evidente que el procesado no se encuentra próximo a compurgar la pena mínima de los hechos punibles, cuya calificación se encuentra vigente. No obstante, esta magistratura pone de resalto que la audiencia preliminar se encuentra próxima y con fecha cierta de sustanciación, oportunidad en la cual corresponderá analizar la viabilidad o no de la calificación fiscal formulada en la acusación y su proporcionalidad con la medida vigente, pero mal podría expedirse en esta etapa sobre la proporcionalidad de la prisión preventiva en base a una eventual calificación cuyo estudio corresponde, según el ordenamiento procesal penal vigente, realizarlo en la audiencia preliminar”, afirmó el juez, que la semana pasada cambió sospechosamente de postura.
“En cuanto a la circunstancia de haberse superado el plazo de la duración máxima del procedimiento sostenido por la defensa, si bien la norma de forma establece que la prisión preventiva no deberá exceder el plazo de la duración del procedimiento, debe tenerse en cuenta que este plazo puede ser objeto de suspensión y encontrándose vigente el plazo del procedimiento penal, resulta a todas luces que esta no ha sido superada, resaltando la vigencia del plazo es común a todas las partes, independientemente a que los motivos de suspensión hayan sido realizados solo por uno de los procesados”, agregó el juez.
Grave contradicción
La semana pasada, el juez Miguel Palacios, quien, en mayo pasado poco después de intervenir en el proceso, ratificó la prisión por que la pena mínima es de 10 años, la semana pasada cambió totalmente de postura y dijo que el fiscal Carlos Alcaraz, se allano al arresto domiciliario de Cucho. El agente del Ministerio Público, alegó que por COHERENCIA, (imputación por tráfico internacional y acusación por tráfico) se adhería a que Cabaña guarde prisión en su casa.
Raya el prevaricato
La contradicción del juez Miguel Palacios, quien mayo dijo que la pena mínima para Cucho era de diez años de cárcel y la semana cambió radicalmente y dijo que es cinco, evidencia la distorsión de la norma por el magistrado para favorecer al presunto narcotraficante.
La nueva interpretación que hizo Palacios, permitió que Cucho guarde arresto, de lo contrario seguiría en prisión preventiva.
Ante la gravedad del hecho, deberían intervenir los ministros de la Corte, quien en gran parte también son responsables de lo que sucede, ya que la “vista gorda” de ellos a los jueces complacientes con el crimen organizado, facilita la salida de presuntos narcotraficantes de la cárcel. Esto debería merecer el enjuiciamiento de Palacios, del fiscal y de otros operadores, que no adoptar las medidas para el buen desarrollo del proceso. En el caso de los ministros, el juicio político.