El juez Miguel Palacios omitió disposiciones legales para favorecer con el arresto domiciliario a Diego Medina Otazú, acusado por tráfico internacional de drogas e integrante de la banda liderada por Reinaldo Javier Cabaña. Así señalaron los camaristas Arnulfo Arias y Digno Fleitas, al revocar la decisión del magistrado.
Los miembros del Tribunal de Apelaciones enfatizaron que la resolución de Palacios “evidencia su generosidad” al sustituir la prisión de Medina en violación a la ley. La Cámara ya revocó el arresto que el juez otorgó a Hugo Martín Ríos y refirió que “soslayó el control judicial”. También el que concedió a Marcelo Cabaña, hermano de “Cucho”, quien igualmente fue beneficiado. Esta decisión no fue apelada porque se allanó el entonces fiscal Carlos Alcaraz, que ahora se jubiló. Tanto la Corte como el Jurado de Enjuiciamiento hicieron la vista gorda a las decisiones irregulares de Palacios, señalado por la Cámara.
La Cámara explicó que al otorgar el arresto domiciliario domiciliario al procesado, el juez ha considerado: “la situación procesal del imputado Diego Medina Otazú, al momento de dictarse la prisión preventiva que pesa sobre el mismo, a la fecha han variado, …cuenta con arraigo suficiente dentro del territorio nacional conforme se desprende del certificado de vida y residencia adjuntado por la defensa técnica, a su vez la defensa ha ofrecido fianzas personales y cauciones reales, consistentes en inmuebles con sus respectiva tasaciones y condiciones de dominio vigentes y actualizados…”.
“Sobre el particular, el pedido de que la defensa ofreciendo garantías reales y personales, a fin de requerir la sustitución de la prisión preventiva, no constituye precisamente el “hecho nuevo” al que hace referencia la ley, para modificar su situación procesal, que se ve comprometida con la elevada pena señalada, que no garantiza su sometimiento a la justicia y aumenta la posibilidad de fuga”, señaló el camarista Arias a cuyo voto se adhirió el doctor Fleitas.
“Puede considerarse “hecho nuevo” toda evidencia que descarte su participación en el ilícito como autor del mismo o que estas demuestren que no existió, circunstancias no comprobadas y sujeta a juzgamiento, más aún cuando ya se ha formulado acusación. Para la revocatoria o sustitución de la medida privativa de libertad dictada, la ley requiere; “…que nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida”, añadió el Tribunal.
“Finalmente, el hecho de haber admitido su reclusión domiciliaria en la dirección indicada evidencia la generosidad del aquo, omitiendo para hacerlo, el cumplimiento de las disposiciones legales que limitan toda modificación o sustitución de la prisión preventiva, en las condiciones otorgadas”, resaltan los dos magistrados, que de esta forma hicieron una dura crítica al juez de primera instancia.
Llama la atención la complacencia de la Corte y del Jurado de Enjuiciamiento con el magistrado Palacios, quien ya había dispuesto el arresto domiciliario de Cucho, que consiguió un fiscal a medida como Carlos Alcaraz, que se allanó a dicho beneficio.
Posteriormente y ante la impunidad, con la que goza hasta ahora, el magistrado siguió favoreciendo a otros miembros de la organización criminal. Sin embargo, sus demás resoluciones fueron revocadas por el Tribunal de Apelación, que evidenció que Palacios violó disposiciones legales al disponer el arresto domiciliario.