El juez Gustavo Amarilla no hizo lugar a la revocatoria de prisión preventiva planteada por la defensa de Justo Zarza Ruíz Díaz, uno de los imputados por el caso de la menor de edad que se quitó la vida tras ser violada. Llamativamente, el fiscal interino Joao Carlos Báez Villalba, se allanó al pedido de arresto domiciliario.
Según la defensa, ejercida por los abogados César Andrés Benegas y Mónica Gabriela Oviedo, la hipótesis inicial del Ministerio Público ha quedado desvirtuado a través de elementos objetivos que quitan del espectro de la comisión de los hechos punibles imputados – coacción sexual y violación, e intervención en el suicidio – alegando que el mismo declaró haber concurrido con la menor en la noche del 10 de octubre de 2023 a un motel en Lambaré.
“Los testimonios de terceros ajenos a mi defendido y la víctima, las grabaciones captadas por el sistema de CCTV corroboran el horario en que esto sucedió y la forma en que ocurrió, eliminando de la escena cualquier tipo de coacción, violencia, agresión, forcejeo de mi defendido sobre la víctima, así como también la participación de otras personas en ese momento con mi defendido en la supuesta comisión de hechos tan deleznables como el que nos ocupa” refiere la defensa.
A pesar de reconocer que el propio imputado dijo que acudió con la menor de edad a un motel, alegan que este “no ha abusado, coaccionado, violado y menos aún inducido o colaborado de forma alguna en el suicidio de la menor y los elementos objetivos de descargo que obran en poder del fiscal así lo acreditan”.
En tanto, el fiscal interino Joao Carlos Báez Villalba, sostuvo que de acuerdo a los elementos colectados se tiene que la menor víctima “subió al vehículo del imputado Justo Adolfo Zarza Ruíz Díaz en el asiento de acompañante, sin señales de forcejeo o de violencia alguna ejercida contra la misma, situación que se replica cuando el vehículo regresa para dejarla nuevamente en el mismo lugar luego de algunas horas”.
Complementó diciendo que esto se replica en la declaración testifical del Subcomisario David Gabriel Fleitas Delgado, quien confirma las circunstancias que explican la ausencia de forcejeo o violencia para que la menor abordara el vehículo para estar solamente en compañía del imputado Justo Adolfo Zarza Ruíz Díaz.
Tras este análisis, dejó simplemente la decisión final al juez sobre el futuro del imputado.
Por su parte, el juez Amarilla resaltó que el hombre está imputado por tres hechos, coacción sexual y violación, intervención en el suicidio y estupro, cuyos marcos penales son elevados, y agrega que se ha soslayado la autonomía sexual de una persona menor de edad, “sumada a esta circunstancia nos encontramos en un estado incipiente de la investigación, en donde el representante del Ministerio Publico cuenta con un plazo legal, a los efectos de la formulación del requerimiento conclusivo, sin que a la fecha se haya aportado elemento alguno que haga variar la situación procesal del encausado.
Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos atribuidos al imputado y la complejidad del caso, el magistrado determinó que no existe otro medio de sujeción al proceso que pueda ser impuesto al procesado que el de mantener la prisión preventiva.
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