El juez de Garantías Miguel Palacios rechazó el permiso para salir del país planteado por la defensa Tamara Serrati de Romero, acusada por estafa de US$ 621.000, debido a que no se especificó el motivo. Además, la prohibición de salida del país se fijó dentro de las medidas alternativas, a modo de garantizar la sujeción al proceso.
De acuerdo al argumentó del abogado Alcides Cáceres, su representada se ha sometido voluntariamente a los mandatos de la justicia, al tiempo de agregar una fianza real por G. 1.500 millones.
La querella a cargo de la abogada Sary Helman, en representación de Karina Rejala, defendió la postura de que una eventual autorización a favor de la acusada compromete gravemente los fines del proceso penal por peligro de fuga, afectación de los derechos de la víctima, gravedad de los hechos imputados, falta de justificación y necesidad, plazos legales perentorios e improrrogables, obligación de sujeción al proceso.
Análisis del Juzgado
“Esta Magistratura hace notar que toda medida cautelar no tiene otro fin que el de precautelar el sometimiento de las personas al proceso que se le sigue, entre la que se establece la medida de prohibición de salir del país sin autorización del juzgado”, se refiere en la resolución judicial.
En este caso, esta es la petición concreta de la defensa, es decir, la autorización del Juzgado para que su defendida pueda salir del país en un tiempo específico, tal petición no tiene otro argumento que el «motivo particular» expresado por el requirente, es decir no ha expresado en forma clara o especifica el motivo por la que es su interés salir del país en las fechas señaladas (28/12/2024 al 03/01/2025 y 19/01/2025 al 30/01/2025), agrega la decisión.
Para el magistrado, estas circunstancias conllevan a una carencia de elementos a ser sopesados entre la medida cautelar dispuesta (prohibición de salir del país) y la necesidad de salir del país, tal como se peticiona, todo ello conlleva que la petición se halla infundada, por tanto debe ser denegada, a fin de mantener la cautela relacionada a la garantía de que la Sra. TAMARA MARIA SERRATI continúe sometida al proceso penal que se le sigue, en consecuencia corresponde no hacer lugar a la autorización judicial para salir del país solicitada por la defensa técnica, por ende corresponde ratificar lo dispuesto en el A.I. Nº 318 de fecha 23 de abril de 2.024”
Antecedentes
La Fiscal Elena Fiore acusó a Celio Ramón Ortiz Gullón, Tamara María Serratti Romero y Alejandro Luis Pozzo Centurión, por estafa, por presuntamente haber causado un perjuicio de USD 621.000 a la firma La Paraguaya a través de engaños en la adquisición de más de 1000 toneladas de soja.
De acuerdo a la acusación, en marzo del año 2022, Celio Ramón Ortiz Gullón, representante legal de la Firma Agape SA, se presentó ante la firma La Paraguaya Express S.A, cuyos representantes legales son Karina Rejala y su marido Miguel Ángel Benitez Manzoni (ambas empresas dedicadas al rubro de agro negocios) a fin de adquirir 1.700 toneladas de soja en grano en razón a un contrato entre la firma Cargill SACI y Ortiz- Agape, en virtud del cual éste último se comprometía con Cargill a la entrega de 1.700 con plazo de entrega desde el 01/01/2021 hasta el 31/01/2021.
En ese orden de cosas, Karina Rejala, representante de La Paraguaya Express se presentó ante la oficina de Tamara Serrati, quien efectuó una llamada al Señor Alejandro Pozzo, Ingeniero Comercial, consultándole por Agape, Alejandro Pozzo respondió diciendo que en virtud de ese mismo contrato faltaba que Celio Ortiz proveyera más cantidad de soja, para que se liberara su crédito de USD 500.000, por que ya habla entregado mucho de lo que tenía pendiente en virtud de ese contrato 108808751.
No obstante, la Señora Serrati de Cargill SACI, pese a la insolvencia de su cliente y que el mismo ya no operaba como cliente activo sino como judicializado, ofreció firmarle igualmente el segundo mandato a Rejala, habiéndole manifestado que podría firmar ese nuevo mandato irrevocable de pago, diciéndole: “total vos estás detrás de esta operación” ofreciéndole a Karina que ella se quedara de forma directa con esa operación…” sin embargo, en dicha ocasión tampoco se advirtió a Señora Karina Rejala que el Cliente Agape S.A., se encontraba registrado como cliente judicializado, y que además contaba con un juicio de Ejecución Hipotecaria que data del 21 de junio del año 2021 que había sido iniciado por la representante legal de la firma Cargill SACI por la misma Tamara Serrati, un año antes de esta operación con La Paraguaya.