El Juez José Delmás no hizo lugar al recurso del Recurso de Reposición con Apelación en Subsidio interpuesto por el abogado Hugo Rojas, representante del dirigente camionero bajo el argumento de vulneración en el derecho a la defensa.
En el escrito se hace mención a los medios de prueba en contra de su defendido, esostiene que un Juzgado de Garantías que brinda acreditación a elementos inconducentes de la verdad material, apreciándose fundamentos aparentes, arbitrarios que han sometido al recurrente a padecer la prosecución de una causa injusta. En contravención a los principios del debido proceso y de los presupuestos de la carga de la prueba al acusador,
“Estamos ante un situación particular, donde se ordenó las grabaciones de ciertos acontecimiento bajo autorización judicial, el cual a partir de ello son elementos de prueba de la imputación fáctica del ministerio público, ahora bien surge un inconveniente en cuanto a la determinación de qué medio de prueba es, por una parte el ministerio público y el juzgado quieren darle un tratamiento de una intercepción de una comunicación, pero en realidad es una cámara oculta que fue filmada reuniones de los personas, para legalizar la diligencias realizadas dentro del acto de investigación, y así sanear cualquier vicios que pudiera contener esta diligencia, dado que no tenemos conocimiento de que sean las grabaciones de los acontecimientos históricos, hace unos días vimos en la prensa que el ministerio público manifestó que iban las grabaciones, lo cual no puede ser porque se estaría modificando la prueba originaria”.
Esto guarda relación con la reunión mantenida entre representantes del gremio de camioneros con el ministro del Interior Federico González en abril pasado, en la que presuntamente se solicitó la suma de USD 1.000.000 a cambio de frenar las movilizaciones en lo que resta del gobierno actual.
Seguidamente, el magistrado tuvo en cuenta que el Juzgado de Garantías rechazó las reposiciones planteadas y ante las apelaciones planteadas de manera subsidiarias la Cámara de Apelaciones Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción igualmente resolvió sobre la procedencia de las mismas confirmando las providencias del Juez inferior que habían sido objeto de impugnación, en otras palabras, el órgano superior ya determinó la pertinencia de la diligencia en cuestión.
No obstante ya existiendo un criterio asumido por el órgano jurisdiccional tanto de primera como de segunda instancia por resoluciones firmes, la defensa del Sr. Ángel Zaracho representada por el Abog. Hugo Rojas plantea nuevamente la misma cuestión ya resuelta con anterioridad, sometiendo el proceso a ilimitadas impugnaciones.
Como último punto, a más de considerarse, de las manifestaciones vertidas por el recurrente, en ningún punto de su escrito, ha expresado cuál es su agravio con respecto a que se lleve a cabo la audiencia de conformidad al Art. 200 del C.P.P., simplemente se limita a mencionar la Acción de Inconstitucionalidad planteada ante la máxima instancia judicial, sin hacer mención del supuesto agravio ocasionado y/o violentado en estos autos, por lo que, por todo lo expresado por la defensa técnica son más que manifestaciones sin sustento y meramente referentes a principios supuestamente violentados, cuando la realidad es otra, nunca se ha violentado ningún derecho procesal, ni el derecho a la defensa, por lo cual, esta Magistratura considera que al no ser expresado cual sería el agravio que se produce en la defensa técnica, se encuentra ajustado a derecho.
La imputación fiscal refiere que el 11 de abril de 2022, los imputados mantuvieron una reunión con representantes del Ministerio del Gobierno sobre las protestas que camioneros realizaban en todo el país en ese momento.