La jueza Rosarito Montanía no hizo lugar al incidente de nulidad parcial del acta de imputación por comercialización de estupefacientes, planteado por la defensa de Edson de Lima Odorico, miembro del clan Odorico investigado por su presunta vinculación con el clan Insfrán en el esquema transnacional de tráfico de drogas y lavado de dinero.
El rechazo a este recurso obedece entre otras cosas a que el Acta de Imputación, es un acto procesal formulado por el Ministerio Público, por lo tanto el medio utilizado por la defensa técnica no está previsto normativamente para impugnarlo, ya que dicha herramienta procesal (INCIDENTE DE NULIDAD) es viable, en los casos en que se pretende atacar “actos procesales emanados del Juez”.
“En cuanto a los agravios esgrimidos por la defensa técnica, cabe señalar, que para la imputación solo se requiere la sospecha de la comisión de un hecho punible, es decir, una posibilidad que se presenten los elementos configurativos de un tipo penal y en base a ésta, el Fiscal debe iniciar la investigación penal, disponiendo la realización de las diligencias necesarias y urgentes que puedan corroborar los hechos y determinar su delictuosidad, y luego de ello, verificar si se presentan o no los presupuestos para formalizar una acusación”, explica
En conclusión, en la presente causa, los principios que rigen al proceso penal no se han quebrantado, pues el Ministerio Público se encuentra facultado a ejercer la acción penal, ante la sospecha de la comisión de un supuesto hecho punible, sin que eso implique desconocer los derechos a la presunción de inocencia del incoado y mucho menos del debido proceso.
“Además, conforme surge de las constancias obrantes en autos no existen transgresiones a disposiciones relativas a la intervención, asistencia y representación y mucho menos a principios procesales que hacen al debido proceso, ya que la defensa técnica ha accedido a todas las actuaciones procesales y su defendido no se ha visto privado de ejercer los derechos procesales que le acuerdan las leyes.”
“No se verifica violación al debido proceso ni se le ha cercenado el derecho a la defensa, por lo tanto al no existir vicios ni agravios que conlleven la nulidad del acta de imputación, corresponde rechazar el incidente planteado, por su notoria improcedencia”.
Antecedentes
Edson de Lima habría formado parte de la organización criminal integrada por la familia Insfrán, imputados en esta causa, utilizando el capital económico proporcionado por el clan Insfrán, provenientes del tráfico internacional de cocaína, obtenido, particularmente, durante el periodo de tiempo comprendido entre los años 2020 a 2021, para constituir las empresas Trans Ruah S.A., con Ruc Nº 80112734-3 y Agropecuaria Maranatha S.A. Ruc N° 80112370-4, mediante las cuales insertaron dicha ganancia ilícita para la compraventa de cabezas de ganado, bienes muebles, específicamente vehículos automotores