La jueza Clara Ruiz Diaz rechazó ayer el pedido de suspensión de la audiencia preliminar a José Peirano, acusado por un perjuicio de US$ 13 millones, en el caso de Fondos Mutuos del Banalemán. La magistrada advirtió al abogado Guillermo Duarte, de las sanciones previstas en el Código Procesal Penal, a los efectos de evitar dilaciones del proceso de forma innecesaria. Le recordó al letrado que tiene que actuar con buena fe. Duarte apeló la decisión y la diligencia se suspendió.
El 17 de octubre pasado, el abogado Guillermo Duarte Cacavelos solicitó la suspensión de la preliminar prevista para ayer. Refirió, que, desde el viernes 13 de octubre, fueron entregadas las copias de las carpetas fiscales que fueran solicitadas.
Sobre el punto, la magistrada refirió que la carpeta fiscal ha estado a disposición de las partes desde el momento en que se ha señalado la audiencia preliminar e incluso anteriormente en sede fiscal. “Por lo que ya tuvieron acceso a las constancias de la carpeta fiscal con anterioridad, a más de ello no se ha explicado agravio en concreto más que referir que cuentan con la carpeta fiscal desde el 13 de octubre del corriente para su análisis, por lo que sobre el primer punto es inviable suspender la audiencia preliminar fijada para el 19 de octubre a las 8:30 horas”, señaló la jueza en parte de su resolución de la víspera.
Como segundo punto, Duarte Cacavelos adjuntó certificado médico de diagnóstico de covid-19 de la abogada Alba Zaracho. “Notando esta Magistratura que ambos profesionales ejercen la defensa en conjunto del señor José Peirano Basso, que la abogada Alba Zaracho no pueda asistir a la audiencia preliminar, no impide que la misma sea sustancia en razón a que la defensa técnica puede ejercer el abogado Guillermo Duarte”, refirió la magistrada Ruiz Diaz.
Duarte, por otro lado, apuntó que tiene otra audiencia preliminar en el mismo día y hora fijada ante el juzgado penal de Garantías Nº 9. “Sin embargo, de las constancias adjuntadas la audiencia preliminar ante el otro juzgado es para el día 19 de octubre a las 8;00 horas y la señalada ante esta Magistratura es para el día 19 de octubre a las 8:30 horas, con una tolerancia para las partes de hasta 15 minutos, por lo que no coinciden en el horario, pues la del juzgado de Garantías Nº 9 está fijado en otor horario”, afirmó la jueza en otro parte de su resolución.
“Ante todo los expuesto, esta Magistratura RECHAZA el pedido de suspensión de audiencia solicitado por el abogado Guillermo Duarte y asimismo ADVIERTE al profesional lo dispuesto en el artículo 112 y siguientes del Código Procesal Penal, a los efectos de evitar la dilación del proceso de forma innecesaria, debiendo el abogado defensor realizar las presentaciones con buena fe, bajo apercibimiento de remitir las constancias a la Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia conforme a la acordada 1597/2021”, apuntó la magistrada en su resolución.
El fiscal del caso es Silvio Corbeta.
LA ACUSACIÓN
José Peirano Basso fue acusado por lesión de confianza, conducta indebida en situaciones de crisis y promoción fraudulenta de inversiones, por sus operaciones financieras que causaron un millonario perjuicio a los Fondos Mutuos Banalemán.
De acuerdo a la acusación José Peirano Basso formaba parte del directorio de la Sociedad Administradora de Fondos – Inversiones Guaraní A.F.M.S.A.E.C.A y durante los ejercicios fiscales de los años 2001 y 2002, ha realizado operaciones financieras de inversión y de arrendamiento de títulos o instrumentos de los fondos provenientes del contrato de comisión de la cartera “Fondo de Dólares Disponible – Fondos Mutuos Banalemán” con el Trade and Commerce Bank, firma vinculada al Grupo Velox, de las Islas Caimán.
Estas operaciones (“inversiones – arrendamiento de títulos financieros”) fueron ejecutadas previo acuerdo con los demás componentes del directorio; sin tomar las medidas necesarias, a fin de precautelar las inversiones de los cuotapartistas con el fin de obtener rentabilidad y seguridad en la disposición de los fondos.
Con su actuar y las operaciones financieras realizadas por parte de los directivos de Inversiones Guaraní han sobrepasado los límites establecidos por la ley 811/98 en su art. 19, en relación a valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial (Grupo Velox), no pudiendo exceder ni representar más del 25%, operaciones que incluso alcanzaron hasta el 44.78% del activo del fondo.
Así mismo, no han registrado las operaciones de arrendamiento de títulos en los estados contables de los Fondos Dólares Disponibles informando falsamente a los cuotapartistas respecto al porcentaje de participación del TCB en la composición de la cartera de los Fondos Mutuos Banaleman Disponible Dólares permitiendo así que estos no reflejen la real situación de las inversiones con las empresas vinculadas a Fondos Mutuos.
Los mismos han renovado reiteradamente las operaciones de arrendamiento de los instrumentos de inversión con el Trade and Commerce Bank a pesar de haber tomado conocimiento por nota de su estado de iliquidez, así como acreditar fehacientemente con documentaciones respaldatorias las inversiones, en la modalidad mencionada. Además, en la promoción de los Fondos han proporcionado datos falsos e incompletos presentado a las operaciones de fondos mutuos como una de ahorro con garantía del grupo Velox utilizando la estructura del Banco Alemán para captar así las inversiones. Con todo esto han perjudicado al patrimonio de los fondos en un total de USD 13.640.091.14, lo que representa el 59,9 % de la cartera previsionada.