La jueza Diana Carvallo otorgó el sobreseimiento definitivo a Oscar Rodríguez y Mario Ferreiro, junto con otras 9 personas por producción de documentos no auténticos en la causa conocida como EMPO.
De esta manera, la magistrada dio trámite a la solicitud del fiscal Martín Morínigo, debido a que no se pudo demostrar la participación de los citados en la comisión del hecho punible, según el requerimiento del pasado 16 de octubre.
Junto con el actual y el exintendente de la capital, fueron beneficiados con la misma medida Fabiana Benegas, Mariano Cáceres, Karen Forcado, Rene Calonga, Augusto Wagner, Félix Ayala, Ireneo Román y Humberto Blasco.
“En este contexto, para la procedencia del Sobreseimiento Definitivo, en base al inciso segundo, resulta necesario que, exista falta de certeza sobre la existencia del hecho y la participación del imputado; y, que en la etapa preparatoria se hayan realizado todas las diligencias tendientes a probar la tales presupuestos, pero que, aun así, no haya sido posible colectar suficientes elementos de prueba que permitan sostener fundadamente una acusación en su contra y solicitar la apertura a juicio.”, señala parte del considerando.
“En este caso, el representante del Ministerio Público, en base a las diligencias investigativas realizadas durante la etapa preparatoria y que fueron señaladas concretamente en el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, y a los elementos probatorios acumulados, inclusive durante del periodo en que duró el Sobreseimiento Provisional , no ha podido justificar en grado de certeza positiva la participación de los imputados como para poder presentar un requerimiento acusatorio en contra de los mismos.”
Así también hace constar que tampoco, ha logrado justificar el grado de certeza negativa necesario para poder solicitar el Sobreseimiento definitivo en base al inciso 1° del Art. 359 del CPP.
“En ese sentido, de las constancias de la carpeta fiscal, surge que, efectivamente, se han realizado todas las diligencias tendientes a la averiguación del hecho, sin poderse obtener elementos de convicción que permitan al Ministerio Público sostener en juicio una teoría del caso con relación a la participación de los mismos en el hecho punible objeto de la presente causa; y, que habiéndose agotado todas las diligencias con las cuales, en principio, se hubiera podido colectar los elementos de prueba necesarios para vencer el estado de falta de certeza, sin lograrse dicha situación, corresponde disponer el sobreseimiento definitivo.”