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Jueza y camarista actuaron fuera de su competencia y reabrieron causa juzgada

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La jueza Leticia Frachi y el camarista Darío Estigarribia se ubicaron por encima de la Corte al prescribir la sanción penal al exgobernador de Presidente Hayes, Eugenio Escobar Cattebecke, condenado a dos años y medio de cárcel en un juicio oral. Así los sostuvieron los ministros Eugenio Jiménez Rolón, César Diesel y Alberto Martínez Simón, al hacer lugar a una acción de la Fiscalía.


Los antecedentes revelan que la fiscala de Ejecución, Celia Beckelman había promovido una acción de inconstitucionalidad contra el Auto Interlocutorio N° 144 del 8 de octubre de 2013, dictado en mayoría por los camaristas Estigarribia y Mirta González de Caballero (ya renunció), por el cual se confirmó el Auto Interlocutorio N° 8 del 15 de abril de 2013, que dictó Leticia Frachi.


La fiscala argumentó que se violó el artículo 256 de la Constitución Nacional que dice que toda sentencia judicial se tiene que sustentar en la Carta Magna y la ley.


El ministro preopinante fue Jiménez Rolón, quien en el Acuerdo y Sentencia N° 425 del 8 de julio del 2022, dijo:
“Tanto la jueza de Ejecución (Leticia Frachi) como la mayoría de los miembros del Tribunal de Apelación que intervino en la causa, parten del supuesto de que el hecho punible prescribió antes de que la sentencia quede firme; empero, tolerar dicho razonamiento en el momento procesal en el que tuvo lugar, etapa de ejecución de la pena, reconoce a estos órganos una facultad que no solo se extiende más allá de los límites de la cosa juzgada; sino que, además, los posiciona como órganos revisores de resoluciones de la misma Corte Suprema de Justicia, lo que sin lugar a dudas se opone abiertamente al diseño del procedimiento penal vigente”.


“La jueza Leticia Frachi dictó una resolución que se aparta de la normativa vigente, por la sencilla razón de que ha juzgado en violación de los postulados elmentales de la cosa juzgada y en exceso de la competencia que la ley atribuye. Por su parte, esta decisión fue confirmada sin fundamento razonable, por el voto mayoritario de los miembros del Tribunal de Apelación que intervino en la causa”.


“Conforme con las disposiciones vigentes, la actividad en la etapa de ejecución penal se circunscribía a vigilar y controlar la efectiva ejecución de la sanción impuesta durante el tiempo determinado en la sentencia de condena; así como a la resolución de incidentes relativos a su cumplimiento. Por ello, transgredir la competencia legal determinada por ley importa un exceso jurisdiccional arbitrario que, en este caso, también atenta contra la cosa juzgada por desvirtuar una sentencia anterior firme, dictada por la máxima instancia judicial. Y es que la inmutabilidad de la cosa juzgada se ve afectada cuando un fallo dictado en el proceso de ejecución de sentencia se aparta de los resuelto en ésta”.


“Es harto sabido que la cosa juzgada es una cualidad de las resoluciones judiciales que se sostiene en la convivencia social y la seguridad jurídica, que exigen que un litigio judicial no pueda ser renovado una vez que finalice con la sentencia firme. La única excepción, en materia penal, claro está, es el recurso de revisión previsto en el artículo 481 del Código Procesal Pena.


En este caso, la violación de la cosa juzgada se produjo cuando la jueza de Ejecución (Frachi), indicando una supuesta prescripción de la sanción que le compete administrar, vuelve a juzgar el plazo de prescripción del hecho punible que ya fuera materia de análisis de la Corte, en oportunidad de resolver, por vía de la casación, la confirmación de la sentencia de condena a Eugenio Escobar Cattebecke. Esta arbitaria decisión fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones, incurriendo en el mismo vicio”.


Escobar Cattebecke que condenado a dos años y medio de cárcel en un juicio oral por el hecho punible de lesión de confianza. Desvió G. 1.321 millones según se probó.


La fiscalía había solicitado 8 años de prisión, ya que alegó que también se produjeron documentos no auténticos, para tapar el millonario robo.

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