29/03/2024

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Jurado de Enjuiciamiento archivó causa contra fiscales que imputaron a Efraín Alegre

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En la sesión ordinaria de hoy el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, resolvió el rechazo in límine de la acusación y el archivo de la causa por no encontrarse indicios de mal desempeño de funciones en las conductas de los Agentes Fiscales Eugenio Ocampo y Edgar Sánchez.

Ambos agentes imputaron a Alegre por la producción de documentos no auténticos, producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos falsos, tras darse a conocer el caso de la compra de combustible por un valor total de G. 98 millones para una camioneta, cuando en realidad la factura legal fue realizada por tan solo G. 100 mil.

El Partido Liberal Radical Auténtico acusaron a los fiscales de los siguientes hechos puntuales: Haber presentado acta de imputación de forma arbitraria, sin que se cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 302 inciso 2 del Código Procesal Penal, y por otra parte acusaron al fiscal, Eugenio Ocampo de haber presentado el escrito aparentemente sin mayores consideraciones, el acta, sin que hagan al fondo del asunto pertinente y también haber planteado una rectificación del acta de imputación en el marco de la audiencia de imposición de medidas. 

Asimismo, por mayoría resolvió aprobar el acta de la sesión del 6 de septiembre de 2022, donde se enjuició a las camaristas del fuero civil Antonia López de Gómez y Valentina Núñez por presunto mal desempeño en sus funciones.

El senador Enrique Bacchetta, había solicitado rectificar la resolución anterior y declarar de oficio la prescripción de la causa por pasar el plazo de los dos años, y así también declarar la prescripción de todas las causas que se hayan iniciado hace más de dos años.

En ese sentido, el Ministro Ramírez Candia planteó dar una salida procesal y correr traslado del enjuiciamiento de manera a que las magistradas puedan plantear el recurso de reposición establecido en el Art. 21 de la ley especial 3759/09.

La investigación preliminar concluyó que emitieron dos sentencias posteriormente declaradas inconstitucionales por la Corte. En el caso de Núñez son fallos de 2016 y en lo que respecta a López de Gómez son de 2017.

El Acuerdo y Sentencia N° 5 del 7 de marzo de 2017, de la referida Cámara fue declarado inconstitucional por Acuerdo y Sentencia N°10 del 10 de setiembre de 2018; por su parte, el Acuerdo y Sentencia N° 22 del 31 de marzo de 27 fue declarado inconstitucional por Acuerdo y Sentencia N° 1147 del 30 de diciembre de 2018.

 

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