El JEM hizo lugar a lo solicitado por ambas magistradas, cuyos escritos fueron presentados un poco antes de las 13:00 horas. Las camaristas fueron enjuiciadas por presunto mal desempeño en funciones, ya que tuvieron dos fallos declarados inconstitucionales en el plazo de un año.
Por unanimidad se resolvió hacer lugar a los recursos de reposición interpuesto por las magistradas Valentina Núñez y Antonia López de Gómez, y en consecuencia revocar la decisión asumida por el pleno en sesión de fecha 06/09/2022, y archivando así las causas N.° 185/2021 y N.° 186/2021.
El colegiado resolvió absolver a las magistradas por no haberse comprobado durante el proceso de su enjuiciamiento que incurrieron en la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
El senador Enrique Bacchetta expresó sobre el estudio del Recurso de Reposición presentado por la magistrada Valentina Núñez, que primeramente hay que hacer notar que el recurso reposición es admisible, atendiendo a las disposiciones contenidas en el artículo 21 inciso F de la ley número 3759/09 aplicable al presente causa.
Asimismo expresó que la norma utilizada para iniciar enjuiciamiento es el Artículo 14 inciso d de la ley especial, la cual autoriza al Jurado a evaluar cada caso. «Definir si las acciones de inconstitucionalidad fueron declaradas de arbitrariedad indiscutible o si en su caso la cuestión podría llegar a enmarcarse en aquella denominada como cuestiones de valoración probatoria y de interpretación de las normas jurídicas», dijo.
En tal sentido resaltó que en cuanto al acuerdo y sentencia número 1147 del 30 diciembre de 2019 por el cual la Corte Suprema de Justicia resolvió hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad se tiene que el voto mayoritario sostuvo que el juez de Primera Instancia al dictar sentencia definitiva basó su decisión sobre elemento probatorio que no debieron ser tenidos en cuenta, así como normas que no eran aplicables.
Recordó que la misma fue confirmada por el Tribunal de Apelación cuestionado. «En el estudio de dicha decisión se puede apreciar que la discusión se enmarcó en el campo de la valoración probatoria y aplicación de normas jurídicas. Es sabido que ese campo de interpretación de prueba y norma es una facultad privativa del ejercicio natural de los órganos jurisdiccionales intervinientes», agregó.
Asismo el legislador explicó que esto no puede significar o representar la violación o conculcación del ejercicio de la defensa en juicio o de las normas que rigen el debido proceso.
«En estas condiciones no puede ser tenido en el acuerdo y sentencia por tratarse de una valoración probatoria e interpretación de normas jurídicas que no se verifican en las dos resoluciones declaradas inconstitucionales requeridas por la norma para la configuración del mal desempeño de funciones de la magistrada enjuiciar», finalizó.
Por otra parte, el senador Fernando Silva Facetti expresó que también hay que remarcar los plazos transcurridos en las acciones judiciales, y de tal forma, ya prescribió la acusación puesto que ya pasaron dos años de los hechos atribuidos a las magistradas.