01/12/2023

Justicia tras los pasos de presuntos lavadores del Clan Insfrán 

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La jueza Rosarito Montanía declaró la rebeldía y dictó orden de captura de Carolina Insfrán Galeano, Cinthia Edith Cáceres Rejala, Magno Daniel Deleón Villalba, Aníbal Estigarribia Casco y Milciades Ramírez Morel, quienes formarían parte de la organización criminal, integrada por la familia Insfrán.

Los mencionados habrían encargado de utilizar el sistema financiero y económico nacional y muy particularmente la Cooperativa San Cristóbal, para insertar el dinero ilícito proveniente del tráfico internacional de drogas a través de diversas transacciones, simulando préstamos obtenidos de la mencionada institución cooperativa.

Hasta el momento no fueron ubicados por el Ministerio Público y a la fecha se encuentran con paradero desconocido; existiendo la necesidad de que los mismos se sometan al proceso que se les sigue, que sin su presencia no podrá llevarse a cabo, por cuanto la garantía del debido proceso exige la presencia física de los imputados, a fin de ejercer sus derechos, no pudiendo proseguir un proceso en ausencia; corresponde declarar la rebeldía de los mismos y la consecuente orden de captura en todo el territorio de la República, conforme a lo dispuesto en el Art. 82 del C.P.P

También, ordenó la inhibición general de enajenar y gravar bienes, así como el bloqueo de cuentas corrientes, cajas de ahorro o cualquier otro producto financiero depositados en los bancos, financieras casa de créditos y cooperativas, que pudieran tener los imputados.

Conforme al avance de la investigación, se pudo determinar que estas personas habrían utilizado el dinero de los integrantes del clan Insfrán, obtenido del tráfico internacional de cocaína durante el periodo de tiempo comprendido entre los años 2020 a 2021, e inclusive mucho antes, utilizando el sistema financiero y económico nacional, para la inserción del dinero ilícito

El grado de participación de los mismos, fueron señalados en el acta de imputación N° 03, por lo que, teniendo en cuenta éstas circunstancias y existiendo una sospecha razonable de que los bienes muebles e inmuebles, así como el dinero en efectivo que pudieran estar depositados en bancos, financieras, casas de créditos y/o cooperativas a nombre de los citados procesados podrían ser producto del beneficio de las actividades ilícitas, y en caso de no dictarse las medidas cautelares idóneas, podría correrse el riesgo inmediato de perderse el derecho que se intenta cautelar. 

Esta Magistratura entiende, que se dan por acreditados la verosimilitud del derecho y la urgencia de dictar la medida a fin de poder asegurarlos, pues existe una alta probabilidad de que los mencionados imputados, intenten ocultar o modificar su situación patrimonial, con el objeto de evitar ser despojado de los mismos.

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