El juez Rolando Duarte hizo lugar al pedido de la defensa de la exfiscal Casse Evelyn Giménez para realizar una pericia de cruce de llamadas y análisis de comunicaciones sobre el extracto de Ilamadas de su línea telefónica, en la causa «Raúl Antonio Fernández Lippmann y otros s/ tráfico de influencias y otros».
En ese sentido se trae a colación la postura de la fiscal Claudia Aguilera, de que no opone reparos a la realización de la pericia, tampoco a la designación del perito propuesto por la defensa, con los mismos puntos solicitados por la defensa. Así también solicita un plazo de 48hs para proponer perito por parte del Público. Sobre el siguiente punto de pericia acústica sobre el audio que expresa “Casse, amanecé en el banco, yo te via solucionar lo de ese, ani ejepyapy”, solicitando que esta representación designe un perito del Ministerio Público o en su defecto, de la CSJ.
“En ese sentido esta representación se opone en razón a que no contamos con el audio original en bruto ni con el dispositivo que contiene el audio original en cuestión. Siendo así., lo que obra en el expediente judicial y/o carpeta fiscal de la causa arriba mencionada, son ediciones recibidas de una unidad fiscal que investigó la causa N° 9869/17, es decir, no es el audio original en bruto”, afirmó la fiscal Claudia Aguilera
De esta manera, el juez Duarte sostuvo en relación a la pericia acústica resultaría de imposible cumplimiento teniendo en cuenta que la finalidad de la operación técnica solicitada, es la comprobación mediante asesoramiento técnico especializado respecto a un medio de prueba que requiera conocimientos especiales, “en ese contexto si bien la defensa técnica ha señalado el lugar en que se encuentra el dispositivo a ser peritado, la titular de la acción refirió que el dispositivo que almacena los datos acústicos son audios editados y no contiene el material original sobre el cual un profesional especializado en el ámbito pueda emitir un juicio de valor certero de respecto a su autenticidad por lo que resulta inviable la realización de dicha pericia en calidad de anticipo jurisdiccional.”
“En estas circunstancias, siendo que la pericia acústica que se encuentra almacenado en un dispositivo que podría no contener una información que no es la original conforme a las manifestaciones de la representante del Ministerio Público, no reúne la objetividad de ser un acto definitivo e irreproducible debido a que en cualquier etapa de la investigación, el resultado de la pericia solicitada no reuniría la calidad de una pericia sobre el contenido en bruto.” agrega.