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Juzgado rechaza aclaratoria de la Comisión Bicameral sobre comparecencia de Cartes

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El juez Raúl Florentín rechazó la aclaratoria presentada por la Comisión Bicameral de Investigación sobre la comparecencia del expresidente Horacio Cartes ante la C.B.I. El magistrado refiere que no hay dudas del procedimiento que debe seguir la CBI para recibir la declaración de Cartes.

Al respecto, el escrito presentado por presentado por el Presidente de la Comisión Bicameral De Investigación, senador Jorge Osvaldo Querey, refiere, “vengo a interponer Recurso de Aclaratoria contra el apartado 2 del Auto Interlocutorio N° 361 de fecha 29 de agosto de 2022, basado en las consideraciones que seguidamente paso a detallar. Que, por un lado S.S. ha dispuesto comunicar al Sr. Horacio Manuel Cartes Jara la citación efectuada por la Comisión Bicameral de Investigación, prevista para el día 6 de setiembre del 2022 a las 09:30 hs, así como la obligatoriedad de brindar informaciones requeridas por esta y las sanciones en caso de incumplimiento detallando los artículos de la Ley 137/93 y sin embargo, no ha especificado la modalidad o el modo en que tendrá que llevarse adelante esta audiencia de declaración, atendiendo que la Comisión según el art. 195 de la Constitución Nacional establece claramente la capacidad de investigar sobre la conducta de sus miembros, en la idea de que el Ex Mandatario sea considerado Senador Vitalicio. El art. 189 de la Constitución Nacional refiere a los Expresidentes de la Republica electos democráticamente serán Senadores Vitalicios, no integrarán el Quorum, tendrán voz, pero no voto. Que, en el orden de prelación, la Constitución Nacional está por encima de la ley 1337/88 C.P.C., incluso esta Ley anterior a la Constitución Nacional, por ende, si según la Ley suprema se puede investigar a un miembro del Congreso, no limita tal potestad a un Vitalicio, como tampoco se debe confundir un proceso de jurisdicción con una investigación de la CBI, pues la misma no es vinculante a proceso alguno. Que este pedido de Aclaratoria obedece, a la imprecisión terminológica de la Resolución, que dificulta el entendimiento y la aplicación de lo decidido por V.S., en consecuencia solicitó determinar, que la citación del día 06 de setiembre del 2022, es en la sede del Congreso Nacional, y en caso de su incomparecencia sin causa justificada, se imprimirá los trámites establecidos en el art. 5 de la Ley 137/93”.

 

El juez Raúl Florentín argumentó para rechazar el pedido de aclaratoria, “respecto al procedimiento para recibir la declaración del señor Horacio Cartes Jara, se ha indicado que debe sujetarse a lo establecido en los artículos 4, 5 y 11 de la Ley 137/93, en concordancia con los artículos 341 del CPC y 204 del CPP. A su respecto, el artículo 341 del CPC establece con pristina claridad lo siguiente: «Excepciones a la obligación de comparecer Exceptuanse de la obligación de comparecer a prestar declaración al Presidente de la República, a los miembros del Congreso, a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, Ministros del Poder Ejecutivo, miembros del Tribunal de Cuentas, de los Tribunales de Apelación y Jueces de primera Instancia, al Fiscal General del Estado, a los prelados y a los Jefes de las Fuerzas Armadas en servicio activo con el grado de General o Jerarquia equivalente. Dichos testigos declararán por escrito, con la manifestación de que lo hacen bajo Juramento o promesa de decir verdad, a su elección, dentro del plazo que fije el juez, debiendo entenderse que no excederá de diez días si no se lo hubiere indicado expresamente y por su parte, el artículo 204 del CPP preceptúa: «Excepción al deber de concurrir: El Presidente de la República, el Vicepresidente, los miembros de las cámaras legislativas, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Procurador General de la República, el Contralor y el SubContralor General de la República, el Defensor del Pueblo, los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, los miembros del Consejo de la Magistratura, los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, los embajadores y cónsules extranjeros y los oficiales generales de las Fuerzas Armadas en actividad y en tiempo de guerra, podrán solicitar que la declaración se lleve a cabo en el lugar donde cumplen sus funciones o en su domicilio, para lo cual propondrán, oportunamente, la fecha y el lugar de la declaración». En el contexto de las normas mencionadas, hablamos dicho que las modalidades reguladas por ley son facultativas y no imperativas, pudiendo concurrir ante la CBI u optar por una de estas formas de prestar declaración, sin que esto implique, de modo alguno, una dispensación del deber de declarar y brindar toda la información requerida por la Comisión, bajo pena de las sanciones establecidas en el articulo 5º de la Ley 137/93.  En virtud de lo expuesto y dada la claridad de las normas aplicables, entendemos que no existen ambigüedades o expresiones obscuras que pudieran dar lugar a interpretaciones erróneas acerca de lo decidido, máxime cuando de la propia documentación presentada por la Comisión Bicameral (fs. 1 al 4 de autos), se colige de forma inequívoca que el ciudadano Horacio Cartes Jara ha solicitado a la Comisión declarar por escrito, previa remisión del pliego de preguntas, invocando el artículo 11 de la Ley 137/93 y el 341 del CPC, petición que también ha sido formulada por ante este Juzgado según escrito de fecha 1º de setiembre del corriente presentado por su representante convencional el Abog. Pedro Ovelar, por lo cual, a criterio de esta Magistratura, no surgen dudas acerca del procedimiento a seguir por la Comisión Bicameral de Investigación para recibir su declaración. Por demás está decir que, por expresa prohibición legal, a este juzgador le está vedada la posibilidad de alterar lo substancial de lo decidido por via de la aclaratoria (art. 387 CPC)”.

Nota relacionada: https://www.observador.com.py/comision-bicameral-no-puede-utilizar-la-fuerza-publica-para-que-cartes-se-presente-a-declarar/

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