29/03/2023

Juzgado rechaza reposición de Giuzzio y el caso va a la Cámara de Apelación

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El juez penal de garantías de Delitos Económicos del Segundo Turno, José Delmás rechazó la reposición planteada por la defensa del exministro del interior, Arnaldo Giuzzio procesado por cohecho pasivo gravado. El expediente va al Tribunal de Apelación.

El abogado Guillermo Duarte Cacavelos había solicitado planteado la reposición contra la admisión, cuestionando los hechos que le atribuyen a su defendido por supuestamente obtener beneficios por su relación con Marcus Vinicius, narco detenido en Brasil en febrero de este año.

Refiere el juez en su resolución, “ que, en esta inteligencia, se puede señalar una vez más que la ley de acreditación cumple con los requisitos del derecho, en particular a los previstos en el artículo 302 del C.P.P., porque no es posible un comportamiento arbitrario de los dueños de la acción penal. Aunque teniendo siempre en cuenta que con ello se obstaculiza el ejercicio real de la defensa este recurso legal, ya que no permite que el proceso penal sea formalmente instruido e iniciado. En consecuencia, se pueden proteger los derechos y garantías que asisten al imputado y la Acciones de esta etapa procesal. Por otro lado, hay que tener en cuenta que, a pesar de este hecho, los agentes fiscales Alicia María Asunción Sapriza Gómez y Osmar David Legal Troche, respetaron las garantías que asiste a Arnaldo Euclides Giuzzio Benítez, en la formulación y ejecución de la imputación en primer lugar, sobre la base de la notificación que hayan hecho del hecho que se les atribuye oportunidad para que ejerza su defensa material y técnica a través de sus investigaciones, el Acta de imputación, funge de punto de referencia para la investigación, por lo que de la normativa procesal Art. 302 del C.P.P. se encuentran taxativamente establecidos los requisitos necesarios a los efectos de formular una imputación, observándose en autos que el procesado se encuentra debidamente identificado, descripto sucintamente el hecho que se le atribuye y el tiempo que necesitara para presentar requerimiento conclusivo, resulta claro que Arnaldo Euclides Giuzzio Benítez, se encuentra procesado en las condiciones fijadas por la Constitución y demás leyes, teniendo en cuenta que en todo momento el imputado tuvo la intervención, asistencia y representación establecida por el C.P.P., y además le fue comunicada previa y detalladamente la imputación. Lo que se busca con la aplicación de medidas cautelares es obtener el sometimiento del incoado a las resultas del presente proceso penal así como asegurar su comparecencia ante los mandatos de la Justicia cada vez que ésta así lo requiera.- Que, analizados lo que dispone el Art. 302 del C.P.P., se puede verificar en forma fehaciente que se cumple con todos los presupuestos como la correcta identificación, los hechos o presupuestos facticos y el tiempo que necesita el Ministerio Publico para concluir la investigación. En relación a las circunstancias fácticas, es criterio de este Juzgador que, si hay una descripción, respondiendo a las preguntas que tienen relación con la supuesta conducta desplegada”.

 

El exministro del Interior fue imputado por el hecho punible de Cohecho Pasivo Agravado, como consecuencia de la investigación abierta por su supuesto vínculo con el presunto narcotraficante Marcus Vinicius.

Según el acta de imputación Giuzzio en su carácter de ministro del Interior, mantuvo varios encuentros con Vinicius, en aquel entonces administrador de las empresas Black Eagle Group SA y Ombú SA, del rubro de blindaje para vehículos y elementos de protección para agentes de policía

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