El juez Amílcar Marecos fue confirmado ayer como juez de garantías de Ciudad del Este por el pleno de la Corte. Los ministros ignoraron varios antecedentes del magistrado e incluso el resultado de una reciente auditoría que ellos mismos ordenaron y que concluyó que Marecos violó el Código Procesal Civil y acordadas del alto tribunal en la tramitación de amparos, hábeas corpus y hábeas data. Los auditores señalaron que el juez cometió faltas graves y leves. Este caso y el de varios otros magistrados están en “investigación preliminar”, pese a que se había recomendado abrir un sumario. La auditoría fue ante las sospechas de que magistrados de Alto Paraná otorgaban las garantías constitucionales a narcotraficantes o criminales brasileños, para no ser detenidos por la Policía en el país.
Según la auditoría de la Corte, el juez Amílcar Marecos manejó 72 garantías constitucionales, de los cuales 39 eran amparos, 16 hábeas data y 17 hábeas corpus. Violó el Código Procesal Civil, varias acordadas y cometió faltas graves y leves, se concluyó.
Marecos, entre los 21 jueces de Ciudad del Este que cometieron falta grave, es el que más garantías constitucionales tuvo a su cargo, según el resultado de la auditoría que ordenó la propia Corte, pero que ayer todos los ministros ignoraron totalmente.
De acuerdo a la auditoría, es el magistrado que más violaciones legales y de acordadas cometió en la tramitación de los amparos, hábeas corpus y hábeas data.
El juez incumplió el artículo 162 del Código Procesal Civil, que hace referencia a los plazos para dictar las resoluciones.
El magistrado también ignoró el artículo 32 de la Acordada N° 1066/2016, el artículo 1 de la Acordada n° 1519/2021; artículo 89 de la Acordada N° 1066/2016.
En la tramitación de las garantías constitucionales, Merecos, en algunos casos cometió faltas graves y otras faltas leves, de acuerdo a la conclusión de los auditores que revisaron varios expedientes.
El artículo 17 de la Acordada N° 709/11 hace referencia a las faltas leves y el magistrado se expone a una amonestación, apercibimiento con constancia en sus legajos y multa de hasta quince jornales mínimos.
El artículo 16 de la misma acordada habla de las faltas graves, que se sanciona con una multa de hasta treinta jornales mínimos y la suspensión de hasta un mes sin goce de sueldo.
Esta auditoría es reciente y los ministros no pueden alegar desconocimiento de este documento, que se había remitido para una investigación preliminar a los magistrados salpicados, pese a que se recomendó la apertura de un sumario por la Superintendencia.