24/09/2023

La Corte transfirió US$ 51 millones al Ministerio de Justicia en seis años

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Desde el 2017 al 2022, la Corte Suprema transfirió G. 358.000 millones (alrededor de US$ 51 millones) al Ministerio de Justicia, de lo recaudado en concepto de tasas judiciales. Según una ley, el dinero debe ser destinado para construcción y mejoramiento de cárceles, pero quedó sin efecto por la norma que regula el Presupuesto General y refiere que la suma puede ser destinada a otros rubros, o sea incluso, en pagos a contratados, etc.. Este dinero, que el Poder Judicial pasa a la referida secretaría de Estado, podría ser destinada a la “actualización” de salario de los magistrados. Ayer, presidentes de gremios se reunieron con los ministros César Diesel y Gustavo Santander para solicitar el respaldo del alto tribunal en la reivindicación exigida.

El presidente de la Asociación de Magistrados, el camarista Ángel Daniel Cohene; el titular de la Asociación de Jueces, el camarista Delio Vera Navarro; la presidenta de la Aso de Jueces de Paz, Susana Granado y la titular de la Aso de Juezas de Paz, Marta Benítez, se reunieron con el presidente de la Corte, César Diesel y el ministro Gustavo Santander. En la ocasión, conversaron sobre la “actualización” salario de los magistrados, para que el alto tribunal incluya dentro de su presupuesto del año 2024.

El doctor Hermosilla en entrevista con El Observador había señalado que una de las vías para lograr la reivindicación salarial puede ser las tasas judiciales.

“Siempre escuchamos lo que son las tasas judiciales. Las tasas judiciales se crearon por ley 284 del año 71 y tenía por objetivo establecido en el artículo sexto, que decía que los recursos obtenidos en virtud de esta Ley serán destinados a la financiación de los gastos de construcción del Palacio de Justicia y su equipamiento; o sea las tasas se crearon en el año 71 para construir nuestro Palacio de Justicia de Sajonia. El artículo 7 decía: la recaudación de las tasas será depositada diariamente en una cuenta especial en el BCP denominada Poder Judicial, construcción Palacio de Justicia y a la orden del Palacio de Justicia y el artículo 8 refería que el proyecto de presupuesto de los recursos y gastos creados por esta ley será elaborado por el Poder Judicial e integrará el proyecto de presupuesto general de la Nación”, había explicado el magistrado cuando visitó los estudios de El Observador.

“Esto tuvo modificaciones posteriores a través de varias leyes y en el año 71, el 100% de las tasas judiciales eran para la construcción del Palacio de Justicia. Esta ley se modificó en el año 86 y en ese año se mantuvo el 100 % para el Poder Judicial, y tuvimos una variación; en el 95 la ley 669 que mutiló los rubros del Poder Judicial, porque estableció que solo el 45% correspondía al Poder Judicial y otorgó el 50% al Ministerio de Justicia, de las tasas judiciales que son recursos nuestros, recursos propios y decía esta ley 669/95 para justificar, decía el artículo 12 que el producido de las tasas judiciales, luego debe deducir el costo de impresión en las estampillas, será distribuido como sigue: 50 por ciento para la construcción y mejoramiento de la infraestructura penitenciaria de la República, que incluye además el funcionamiento de centros alternativos de reclusión penitenciaria, centros de asistencias pos penitenciaria y talleres y escuelas de artes y oficio. Entonces, ¿te parece que se cumplió con este objetivo previsto en el artículo 12 numeral A?, y punto dos ¿Porqué, el Poder Judicial tendría que dar sus recursos propios a otro poder del Estado?, ¿Cuál es la lógica de esto?

“En el año 98 nuestro presupuesto subió otra vez, nos dieron el 68% y al Ministerio de Justicia le bajaron al 30%; la ley 1273/98; 68 por ciento para el Poder Judicial, 30% para el Ministerio de Justicia; esto en el 2002 subimos otra vez a 72% nosotros, ahí se le incluye al Ministerio Público, se le otorga 18% de nuestras tasas judiciales y al Ministerio de Justicia se le bajó a 10%. No sé cuál habrá sido criterio en el año 2002, pero dice 18% para financiar los programas presupuestarios de acción e inversión del Ministerio Público, esto era en el año 2002. ¿Por qué el Poder Judicial tiene que financiar los programas presupuestarios de acción e inversión del Ministerio Público? Habría que preguntar a los legisladores del año 2002, y en el 2004, que es la ley que nos rige finalmente queda, 60% para el Poder Judicial, 19% para el Ministerio Público y 21% para el Ministerio de Justicia. En síntesis, nosotros estamos dándole al Ministerio al Ministerio Público 19% de nuestra tasa, al Ministerio de Justicia 21%, eso en plata significa hoy 150.000 millones de guaraníes año en tasa, 20 millones de dólares aproximadamente”, había puntualizado Hermosilla con relación a las tasas y el porcentaje de lo que se otorga al Ministerio de Justicia, que en los seis años suman G. 357.918.010.896.

Los US$ 51 millones, que la ley había previsto que se destine a la construcción y mejoramiento de cárceles, quedó sin efecto por la ley de Presupuesto General de la Nación N° 7050/2023, que en su artículo 33 establece: “Suspéndase por el presente Ejercicio Fiscal la aplicación de los dispuesto en el artículo 1° de la Ley 2.388/2004” “Que modifica a la ley 2.046/2002”, que a su vez modifica a otras dos leyes de Tasas Judiciales, “específicamente, en lo referente a la distribución del 21% de las tasas judiciales correspondientes al Ministerio de Justicia.

“A tal efecto, se autoriza a utilizar dichos recursos conforme a la programación presupuestaria establecida en el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal en curso”.

 

A Fiscalía

Desde el 2017 al 2022, la Corte transfirió al Ministerio Público en concepto de tasas, G. 323.831.077.665.

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