La declaración jurada falsa ante la Contraloría es una conducta típica, que se encuadra dentro del artículo 243 del Código Penal. Es un delito de mera actividad. Es decir, cuando la persona realiza la conducta el hecho está consumado. Esta es la postura del doctor José Casañas Levi, quien brindó sus argumentos en una entrevista con El Observador. El abogado penalista, igualmente, resaltó que la Contraloría, claramente, es un ente facultado por la Constitución y la ley, ante el cual los funcionarios públicos están obligados a declarar sus bienes y rentas. “Entonces, no hay duda de que los elementos están”, enfatizó Casañas, contrariamente a lo señalado por algunos letrados e incluso magistrados, que afirman que falsear datos ante el órgano contralor no constituye una conducta punible.
“La declaración falsa es un delito que se clasifica como de mera actividad. ¿Qué quiere decir?, que cuando la persona realiza la conducta, el hecho está consumado”, refirió Casañas Levi.
“No es como un homicidio, donde si muere la víctima, el hecho se consumó. La declaración falsa y el testimonio falso son delitos de mera actividad; o sea, yo realicé la conducta que dice acá y el hecho está consumado. ¿Cuál es la conducta? Presentar una declaración jurada de contenido falso o invocar esa declaración jurada ante un ente facultado. La Contraloría, claramente, es un ente facultado porque está en su ley y además porque constitucionalmente los funcionarios están obligados a hacer la declaración, entonces no hay duda sobre que los elementos están”, manifestó.
“¿Dónde es cuando empieza a cambiar la posibilidad de que alguien sea condenado? Porque eso lleva una condena. La posibilidad es que se haga una retractación que dice el mismo Código Penal, el 244, en tiempo oportuno; pero lo que nadie dice y lo que la gente pasa por alto, es que dice el Tribunal podrá atenuar la pena, no es que desaparece el delito, el delito no puede desaparecer porque ya se consumó”, puntualizó nuestro entrevistado.
“Lo que el 244 dice, si vos dijiste: «Ah, perdón. Yo acá realmente cometí un error» o lo que sea, eso a vos no te exime de una responsabilidad penal; lo que te permite es que el tribunal que te juzga diga que tu comportamiento realmente fue un comportamiento voluntario, que vos trataste de que no haya un daño mayor y presentaste lo que es la verdad y entonces yo voy a considerar eso y te voy a disminuir la pena, pero no quiere decir que a vos te van absolver o que te van a sobreseer, eso desde el punto de vista estrictamente penal”, agregó el penalista.
“Los hechos consumados por la conducta, que son estos, no se pueden volver hacia atrás, porque ya se consumaron. Lo que la ley dice es que puedo atenuar la pena, pero eso solamente es un juez”, añadió.
¿Entonces, el acusado tiene que ir sí o sí a un juicio oral?
Sí o sí, o un abreviado en una audiencia preliminar. Esas son las dos posibilidades, donde las partes le pidan tantos años y el juez diga no a mí me parece que tanto es lo correcto, si no aceptan se van a juicio oral.
El artículo 244 establece además en qué momento la rectificación es oportuna.
“Exactamente, por ejemplo, dice cuando ya no se puede considerar esa rectificación para tomar una decisión. ¿Cuál es la decisión? Acá viene la complejidad del tema de la Contraloría. La decisión acá es que yo tengo una declaración falsa y mi decisión es enviar a la Fiscalía y yo emito un informe. Esa es la decisión. Es decir, si yo después vengo, ya no es oportuno, o sea, yo no puedo usar eso porque la decisión ya fue tomada por la Contraloría de enviar como informe de posible declaración falsa”, refirió Casañas Levi.
“Ahora, acá hay un problema importante en el trámite de la Contraloría. Yo no sé si es intencional o es por negligencia, pero la misma ley de la Contraloría dice que cuando encuentra algo sospechoso le tiene que convocar a la persona y le tiene que decir encontré este elemento. Tiene que haber un mini trámite ahí de convocatoria, etcétera y si no le satisface entonces envía. Lo que uno se pregunta es por qué envían antes de hacer eso y después de haber enviado aceptan otra vez retractaciones, esa es la parte que jurídicamente no se entiende”, refirió el catedrático.
“Una vez que ellos envían quiere decir que ya encontraron indicios o elementos de sospechas, de la posibilidad y que no les satisfizo la explicación que le dieron”, añadió.
“El otro tema donde también yo creo que hay un error conceptual es del lado de la Fiscalía. ¿Por qué la Fiscalía toma un informe de una entidad que no es de la Fiscalía y no es Infalible, por qué toma como algo infalible? Si el trabajo del investigador es no tener dudas sobre el indicio y si yo recibo un informe, yo como investigador estoy obligado a llamarle a mi consultor técnico y decirle que revise esto, por favor”, explicó el entrevistado.
“Yo no tengo por qué tomar eso como una verdad y la demostración de que no lo tengo que hacer, es lo que pasa en algunos casos, donde yo tomo eso como cierto Se presenta una imputación y después de un tiempo había sido que viene otro informe del mismo lugar y me dice, no, no realmente, no es tan así, entonces yo como representante de la sociedad y como acusador me quedó en offside”, argumentó.
“Acá hay un error de trabajo investigativo, el trabajo investigativo requiere no quedarse con una fuente, yo tengo que verificar todas las fuentes que tengo a disposición, consultores técnicos, chequear si eso es así, llamarle a la persona, vos estás seguro de lo que firmaste, no hay ninguna posibilidad de que haya otra cosa y solicitar también informes a instituciones públicas”, acotó.
“Acá lo que está sucediendo aparentemente, es que ellos (fiscales) se quedan con ese informe de la Contraloría y esperan que llegue la audiencia, y cuando llega la audiencia después de no sé cuánto tiempo pueden llegar otros informes y en la audiencia viene la sorpresa de que había sido hubo una rectificación», señaló.