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La Sala Penal rechaza recusación de Rubén González Cháves contra camaristas

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La Sala Penal de la Corte no hizo a lugar a la recusación planteada en contra de los camaristas Cristóbal Sánchez y Digno Arnaldo Fleitas, por la defensa de Rubén González Chaves, quien fue condenado a 8 años de cárcel por enriquecimiento ilícito, declaración falsa y lavado de dinero, pena que aún no fue confirmada. 

En su recusación, la defensa del hijo del extinto senador Oscar González Daher, invocó como causales los incisos 12 y 13 del artículo 50 del Código Procesal Penal, que hacen referencia a odio, enemistad o resentimiento; y sobre motivos graves que afecten la imparcialidad de los camaristas. 

Argumentó que los citados magistrados se han separado de entender anteriormente en la causa caratulada: «Raúl Fernández y otros s/ tráfico de influencias y otros», invocando razones fundadas de “decoro y delicadeza”, en la que se encontraba procesado su padre.

Agregó que el Dr. Cristóbal Sánchez, “se ha excusado o separado invocando la declaración del Comité de Derechos Humanos según la cual el derecho a ser juzgado por un Tribunal imparcial es un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna”, mientras que el Dr. Digno Arnaldo Fleitas también se ha apartado, “buscando un pretexto a dicho fin, y además se han publicado diversas situaciones que lo han públicamente expuesto afectando clara y notoriamente su imparcialidad”.

Sostuvo que los hechos que le atribuyen derivan de las acciones “supuestamente realizadas por Oscar González Daher, mi padre, así como la condena dictada (en el marco del presente proceso) hace referencia a cuentas bancarias en las que ambos éramos cotitulares, además de la creación de la Sociedad Anónima Príncipe Di Savoia, entre otros aspectos que nos vinculan».

Como respuesta a la recusación, el Dr. Fleitas expuso que el recusante no refiere explícitamente cuáles son los motivos de enemistad, odio o resentimiento, por lo que “los argumentos expuestos por el recusante carecen de virtualidad necesaria, para configurar un hecho razonable que amerite su separación de la causa”.

Por su parte, el Dr. Sánchez, expuso que los fundamentos de la recusación “no se compadecen a los incisos invocados como causales de la presente recusación, atendiendo a que esta Magistratura no tiene enemistad, odio o resentimiento en contra el encausado”

La Sala Penal afirmó que los motivos aducidos por el recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica valedera, y tampoco existe un aval probatorio que demuestre la supuesta parcialidad manifiesta, por parte de los camaristas recusados razón por la cual se resolvió rechazar la recusación. 

Actualmente hay una impugnación sobre la inhibición del Dr. Emiliano Rolón Fernández, pendiente de resolver. Una vez integrada la Sala, se debe dar trámite a la casación.

En agosto del 2021 el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Yolanda Portillo, Yolanda Morel y Jesús Riera resolvieron condenaron a Oscar González Daher y a su hijo a 7 años y 8 años de cárcel, respectivamente, por los hechos punibles de  enriquecimiento ilícito, declaración falsa y lavado de dinero, sentencia que aún no quedó firme.

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