El Tribunal de Sentencia presidido por la jueza Elsa García e integrado por Yolanda Morel y Juan Pablo Mendoza, dictó sentencia en el sonado caso del clan Ferreira, que dejó una sensación de impunidad. El único condenado con leve pena de tres años de penitenciaría por contrabando fue Justo Ferreira. Su hija Patricia, el despachante Carlos Gamarra y los funcionarios de Aduanas, Guillermo Molinas y Gustavo Acosta, fueron absueltos. Para los magistrados no se probaron en juicio los hechos punibles de producción de documentos no auténticos y asociación criminal. En plena pandemia, la firma Imedic, de los Ferreira, metió al país 50 camas hospitalarias eléctricas, que no fueron declaradas como exige la ley. En la causa, los Ferreira habían logrado arresto domiciliario, lo que implicaría que si se confirma la reducida pena Justo no se iría a la cárcel.
Con relación al contrabando, la jueza García explicó que Justo Ferreira fue el encargado de la coordinación de la importación de las mercaderías, conforme fue probado en audiencia de juicio oral, no solo a través de documentos, sino a través de las declaraciones. “Por tanto, quedó probado que dirigía operativamente la organización e ingreso de la misma a territorio paraguayo, como apoderado de la empresa Imedic, solo brindó al despachante de aduanas Carlos Gamarra la información sobre las 400 camas manuales que iban ingresar el país”, enfatizó la presidenta del Tribunal de Sentencia.
“Es por ello que el 17 de abril de 2020, al realizar trámites para la importación de los insumos médicos, ante la ventanilla única de importador, adjunto una guía con terminación 8325 del 16 de abril de 2020 y la factura comercial de la proveedora HK, concretando el 17 de abril de 2020 la oficialización del despacho de importación con terminación 62w, logrando Justo Ferreira introducir al país las 50 camas eléctricas en fecha 18 de abril de 2020, sin que las mismas hayan sido declaradas y mucho menos abonados los tributos, no acompañado tampoco la factura correspondiente a las 50 camas con, lo que se da la medida escrita que realiza el señor Justo Ferreira a través de Carlos Gamarra, puesto que se utilizó la guía borrador con terminación 8325 del 16 de abril de 2020”, afirmó García.
GRUPO DE WHATSAPP
“Justo Ferreira integraba un grupo de whatsapp, eso fue probado en juicio con las declaraciones de testigos Sirley González y Lauri Marcio Pool. En ese grupo fue transmitida otra guía área, la definitiva con terminación, 944 del 16 de abril de 2020, en la cual constaba el traslado en el vuelo proveniente de Hong Kong, de las 400 camas manuales, y las camas eléctricas que no figuraban en la guía aérea que fue utilizada en principio como declaración anticipada, para oficializar el despacho con terminación 62w y recién el 21 de abril de 2020, el despachante Gamarra solicitó al administrador de Aduanas guillermo molinas que se incluya, al despacho de importación en cuestión la factura comercial de la proveedora Masterhause por valor de 142.000 dólares americanos en las que se describen las 50 camas de uso hospitalario y presentó a la Dirección Nacional de Aduanas”, apuntó la magistrada.
“Ante estas manifestaciones, los funcionarios Guillermo Molinas y Gustavo Acosta, procedieron a la corrección de las declaraciones realizadas en el despacho y se ordenó la inclusión de las 50 camas eléctricas. Una vez realizadas las rectificaciones y se pagó el tributo correspondiente y la multa establecida, la ley 2422 código aduanero dispone 336 en su primera parte, que constituye contrabando Concepto. Constituye contrabando las acciones u omisiones, operaciones o manejos, que tiendan a introducir al país o extraer de él, mercaderías o efectos de cualquier clase, en violación de los requisitos esenciales exigidos por las leyes que regulan o prohíben su importación o exportación”, aplicó la presidenta del Tribunal.
“No es ninguna tentativa, es la previsión que establece la normativa, se entiende por requisitos esenciales las obligaciones y formalidades aduaneras, bancarias y administrativas en general, exigidas por las leyes y sin cuyo cumplimiento no pueden efectuarse lícitamente importación o exportación que en cada caso se trata”, añadió.
“En el caso que nos ocupa el tipo legal, debe ser completado porque es una ley penal en blanco que se remite a otra disposición, que puede ser legal o administrativa que se denomina ley de complemento, en este caso tenemos el artículo 170 inciso 2 numeral D y F y 184 del anexo al decreto 4672/05 que establece como requisito de la declaración de detalle y datos que debe contener la declaración aduanera en detalle incluirá datos relativos a la mercadería, indicación de la posición arancelaria, procedencia, origen, descripción comercial de la mercadería, y en su caso el envaso o embalaje, naturaleza, especie, calidad, estado, cantidad y precio”, afirmo la doctora García.