La jueza especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, Claudia Criscioni afirma que nuestro Código Penal es uno de los más duros de la región y que no hay necesidad de elevar las penas. La magistrada aboga por la aplicación del artículo 70 del CP, que hace referencia a la medición de la pena en caso de varias lesiones de la ley.
Sostiene que para dictar sanciones más duras hay que tener investigaciones fiscales buenas, con un buen relato de hechos. «De la nada, no sale nada», resalta.
¿Cómo ve el Poder Judicial dra.?
El Poder Judicial en el sistema penal, así como está diseñado, no sólo depende del Ministerio Público. Justamente por el principio acusatorio no podemos juzgar hechos que la Fiscalía no haya acusado. Allí hay una vinculación demasiado grande entre el trabajo del Ministerio Público y el Poder Judicial.
¿Cómo calificaría ese trabajo?
Honestamente te diría lo que siempre digo: tenemos que mejorar. Tenemos que mejorar el conocimiento de los presupuestos de la punibilidad como tal, la aplicación. Tenemos que mejorar el tema de la sanción. Hay que entender nuestro principio de concurso en el sentido del artículo 70 del Código Penal (Medición de la pena en caso de varias lesiones de la ley). Mucha gente, y esto es muy malo, considera que nuestro Código Penal es blando. Sin embargo, es durísimo. Es uno de los más duros de la región, porque al no hacer distingo entre concurso ideal y concurso real y al darse la violación de varias leyes penales los marcos penales suben y casi todos llegan 30 años. Sin embargo, esto no se está aplicando. Esto es objetivo.
¿Por qué cree que no se aplica?
Se habría que evaluar porque no se aplica el artículo 70 del CP, que habla de concurso.
¿Qué es concurso?
Si yo cometo un hecho punible de lesión de confianza y también formé parte de una asociación criminal tengo dos hechos. Ese es el concurso.
¿Y en qué influiría en el momento de aplicar una pena?
El concurso hace que en vez de que yo sea condenada por lesión de confianza (5 años el tipo base) se le suma la asociación criminal (2,5) y aumenta la pena.
No solamente que una misma acción natural puede ser varios hechos punibles: lesión de confianza, producción de documentos, está, etc., sino se repite varias veces.
¿Cuál sería un ejemplo?
Te dicen que un intendente cometió lesión de confianza; pero en realidad él en un periodo de 5 años, o en 2 meses, hizo tal licitación, compró esto y demás. Entonces, son varias conductas ahí, no es solo una. Ahí no es una conducta de hasta 5 años. Si se dan las circunstancias agravantes va hasta 10 años de cárcel, pero con concurso es hasta 15. No es un marco penal de hasta 5 años, es de hasta 15 años.
Pero la justicia aplica penas bajas y la gente pide elevarlas….
Muchas veces se elevan las penas con la consecuencia de que el efecto es peor. Por ejemplo, la ley de secuestro ahora dice que si se causa el secuestro, más la lesión de la persona la pena es de hasta 20 años. Con el 70 la pena ya era de 22 años y medio y ahora bajó. Eso es grave.
Y ¿por qué pasa eso dra.?
Muchas veces por la falta de comprensión del legislador y también del aplicador. Porque si el aplicador hubiera hecho lo que corresponde, el legislador no hubiera realizado la modificación.
¿Cuál sería un ejemplo?
En el caso de violencia familiar, a una maestra el marido le dice un día que es una estúpida, otro día le pega con un cinto, luego le rompe el ojo produciendo una dificultad severa, le saca el sueldo y la encierra en una habitación. Todo esto en concurso real heterogéneo y te da un máximo de 22 años y 6 meses de prisión. Son muchos hechos punibles: lesión grave, coacción, privación de libertad, etc.
¿Qué falta entonces para aplicar sanciones más duras?
Antes que todo una buena investigación, porque de la nada no sale nada. Si no hay buena investigación con un buen relato de hechos y un medio de prueba para establecer esos hechos no puede surgir nada.