El ministro Alberto Martínez Simón sostiene en su voto que la ley 5336/15 llenó un vacío legal y habilitó al Consejo de la Magistratura a proceder en el caso de presentación única de candidato, cuando el mismo sea titular del cargo concursado o cuando, además solo se presente otro más. Es decir, que con esta postura avaló la conformación de una “terna” con uno o dos candidatos.
“Con la promulgación de la ley 5336 ese vacío legal quedó llenado y se habilitó expresamente al órgano constitucional -el Consejo de la Magistratura- a proceder en el caso de presentación única de candidato, cuando el mismo sea titular del cargo concursado o cuando, además de este último, solo se presente otro más”,
“En una primera lectura del art. 264 de la Constitución parecería indicar que la propuesta que deba hacer el Consejo de la Magistratura sea a la Corte Suprema de Justicia o la Cámara de Senadores -según se trate del cargo propuesto- debe venir en terna, es decir, debe estar integrada por tres candidatos. Evidentemente, el constituyente, al disponer tal norma previó -como presupuesto básico y hasta evidente- que se presentarían más de tres candidatos y que debería limitarse dicha propuesta del Consejo a no más de tres personas, a fin de que, entre ellas, sea electa una sola, o por la Corte Suprema de Justicia o por la Cámara de Senadores, según el caso”, manifestó Martínez Simón en su voto.
“Una cuestión no prevista, que llena o subsana la ley 5336, es la del candidato único y la de la dupla de candidatos, es decir, cuando no se han presentado ni siquiera tres candidatos, pero se ha presentado el titular que ocupa el cargo que se está concursando. Esta situación se dio en el pasado cuando, ante el llamado a concurso de cargos que estaban siendo ocupados por renombrados magistrados, ilustres representantes de la judicatura nacional, otras personas no se presentaron, en el entendimiento que tenían pocas O ninguna- chance de ganar el concurso trabándose la continuidad de dichos concurso -0 porque el Consejo de la Magistratura -antes de la promulgación de la Ley 5336- veía un vacío legal en los casos en los cuales, ni siquiera, se habían presentado tres candidatos, por lo que quedaba en una suerte de limbo, sin poder integrarse la tema en cuestión”, apuntó el ministro.
“Con la promulgación de la ley 5336 ese vacío legal quedó llenado y se habilitó expresamente al órgano constitucional -el Consejo de la Magistratura- a proceder en el caso de presentación única de candidato, cuando el mismo sea titular del cargo concursado o cuando, además de este último, solo se presente otro más”, acotó.
“La pregunta que cabe formularse ahora es: ¿transgrede esta disposición -el art. 4º, 2º y 3er párrafos de la ley 5336- alguna normativa constitucional? Luego de analizada la cuestión, entiendo que no, pues el requisito de la terna debe entenderse como una limitación de cantidad de postulantes, cuando sean más de tres los candidatos que se presenten a un cargo, se haya presentado o no el titular del cargo concursado; pero, cuando solo se presenta el titular del cargo concursado, o lo hace el mismo con otra persona más, se presenta una imposibilidad material de constituir una terna, en el sentido de proponer tres personas, por lo que, con muy buen criterio y sin alterar el orden constitucional, el art. 4°, en sus párrafos 2º y 3º, de la ley 5336 habilita la emisión de una propuesta distinta con uno o con dos candidatos, al solo efecto de salvar el impasse, siempre -reitero- que no se presenten siquiera tres candidatos, evitando así que el cargo en cuestión no sea llenado oportunamente”, enfatizó el doctor Martínez Simón.
“Por ende, entiendo, que este primer fundamento no es atendible, pues no vulnera la disposición constitucional de conformar temas cuando existen tres o más candidatos y apunta, como señalé, a reglamentar una situación que ya se dio, muy ocasionalmente, dicho sea de paso, pero que se puede volver a presentar, de modo tal a no impedir el normal desenvolvimiento de la gestión de la administración de Justicia”, afirmó.
Dijo que “muy distinta hubiese sido la cuestión si la norma legal habilitaba a remitir solo uno o dos nombres al órgano seleccionador -Corte Suprema de Justicia- habiendo tres o más candidatos. En ese caso, si se hubiese agraviado la norma constitucional, cuya finalidad limitativa, era la arriba señalada”.
Los antecedentes revelan que por Acuerdo y Sentencia N° 398 del 4 de julio de pasado, la Corte rechazó la acción de inconstitucionalidad que promovió el Consejo de la Magistratura contra la ley 5336/15 (De confirmación de magistrados). Además de Martínez Simón integraron la Sala Constitucional ampliada sus colegas Carolina Llanes y César Diesel. Igualmente, los camaristas Enrique Mercado (preopinante), Juan Carlos Paredes, Mirta Ozuna, Linneo Ynsfrán Saldívar; María Mercedes Bounngermini y Stela Maris Zárate.