El fiscal Eugenio Ocampos solicitó al juzgado la desestimación de una de las causas abiertas al exministro Dany Durand, prácticamente de forma simultánea con lo planteado por su defensa.
De acuerdo a los antecedentes, el planteamiento de la defensa a cargo del abogado Diego Lansac data del 16 de noviembre de 2023, y se funda principalmente en el resultado de la audiencia indagatoria efectuada el 7 de noviembre de 2023, ocasión en que Durand declaró haber transferido los títulos de Mocipar Automotores y Mocipar Propiedades a favor de Fernando Román Fernández, en fecha 8 de diciembre de 2017.
Por lo que para la defensa, no puede atribuirse el tipo penal de estafa, al no tener responsabilidad en el manejo accionario de las empresas anteriormente mencionadas.
Al día siguiente de la presentación de este escrito, el 17 de noviembre de 2023 el fiscal Ocampo solicita al Juzgado Penal de Garantías la desestimación citando los artículos 301, inciso primero y 305 del Código Procesal Penal
Artículo 305. DESESTIMACIÓN. El Ministerio Público solicitará al juez, mediante requerimiento fundado, la desestimación de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, cuando sea manifiesto que el hecho no constituye hecho punible, o cuando exista algún obstáculo legal para el desarrollo del procedimiento.
Ocampos refiere en su requerimiento que Durand, “ha dejado de tomar decisiones en el Directorio de la Empresa Mocipar Propiedades S.A., conforme al Acta 111 de fecha 3 de diciembre de 2017 y el Acta 112 de fecha 6 de diciembre de 2017, suscripto el señor Dany Durand, Luz Marina González de Durand y Marcela Durand, quedando completamente cesado el vínculo entre la Empresa Mocipar Propiedades S.A y el señor Dany Durand.”
Ante estas circunstancias, imposibilita determinar la forma de realización de una conducta en concreto, no observándose así lo estipulado conforme al art. 187 del Código Penal.
De acuerdo a los elementos obrantes en autos, y los elementos fácticos de los hechos descriptos, las partes involucradas es decir el señor Luis Alberto Nuñez Avila y la empresa Mocipar S.A. han firmado un contrato, ambos han firmado libre y voluntariamente, validando todos los términos y clausulas del contrato, cumpliendo los requisitos del Art 673 del Código Civil, que reza «Son requisitos esenciales del contrato. a) el consentimiento o acuerdo de las partes; b) el objeto; y …..», por lo que mal podríamos suponer la existencia de un error por medio de engaño, por parte de la Empresa Mocipar S.A, concluye Ocampos en su solicitud de desestimación
Ahora la solicitud queda a estudio del Juzgado Penal de Garantías para hacer lugar o en su defecto promover trámite de oposición