“Hoy, el valor que tiene la familia, la función que tiene que cumplir, no es como antiguamente se pensaba, que las especies se mantuvieran en el tiempo, tener hijos, etc.. Hoy miramos como el ámbito en el que el sujeto desarrolla mejor sus potencialidades, su propia personalidad”, señaló en entrevista con El Observador, la doctora Aida Kemelmajer, exministra de la Corte de Mendoza, Argentina, quien participó de un diplomado organizado por Centro Internacional de Estudios Judiciales, CIEJ, dependiente de la Corte.
“No es la primera vez que estoy en Paraguay, siempre hemos venido a mostrar nuevas formas de analizar las relaciones familiares, ya no hablamos de una familia del derecho de “la familia” en singular, sino que hablamos de las relaciones familiares en plural, admitiendo que no solamente la sociedad, sino específicamente las leyes, deben recoger todos estos fenómenos de pluralidad de forma familiares, que se constituyen, no solamente sobre el matrimonio, sino también sobre otras formas que no son matrimoniales”.
“Entonces, hoy el valor que tiene la familia, la función que tiene que cumplir la familia, no es como antiguamente se pensaba, que las especies se mantuvieran en el tiempo, tener hijos, relaciones puramente matrimoniales, sino que hoy miramos la familia como el ámbito en el que el sujeto desarrolla mejor sus potencialidades, su propia personalidad. Por eso, supuestamente en el mejor lugar donde podemos estar es en la familia, porque la presunción es que estando en familia, estamos bien; pero nosotros sabemos que esa es una presunción y que la realidad nos puede mostrar que la familia lejos de ser ese ámbito donde estamos contenidos y donde nos proyectamos en nuestro futuro, es el lugar donde podemos sufrir daños”.
“El ejemplo más paradigmático es el de los niños, niñas y adolescentes que sufren violencia dentro de su ámbito familiar, la violencia contra la mujer en la que también estamos trabajando hace mucho tiempo. Entonces, el curso que estamos desarrollando ahora en Paraguay es mirar esos daños que se producen dentro de las relaciones familiares. Por un lado, ¿qué medidas tenemos de prevención? y cuando esas medidas de prevención han fracasado, ¿cómo podemos reparar los daños que esas graves lesiones al derecho que tiene la persona se han producido? Entonces, no estamos intentando sancionar al autor, que es lo que hace el derecho penal, sino que lo que estamos buscando acá es, mirando la víctima de esos daños, cómo debe ser reparada si la prevención fracasó. Entonces, los ejemplos más clásicos en los que hoy ya hay norma expresa, por ejemplo, en el derecho argentino, es el del padre que no reconoce a un hijo que ha nacido fuera el matrimonio, entonces tradicionalmente, ¿qué hacíamos con ese Señor que no ha reconocido al hijo? Le iniciamos un juicio de filiación para tener establecido el vínculo jurídico, ese vínculo que antes era solo biológico. Hoy lo tenemos reconocido jurídicamente en una sentencia que dice este Señor es hijo de este otro Señor, pero ahí no termina la cosa”.
¿Y ahora qué pasa? ¿Qué es lo que ocurre?
“Ese vínculo filiativo que tenemos establecido y, que, si es una persona menor de edad, por ejemplo, va a generar la obligación de pasar alimentos. Normalmente lo que hacíamos era iniciar un juicio de filiación y le pedíamos alimentos, si se trata de una persona menor de edad; pero ahí no terminan las consecuencias jurídicas. Las consecuencias jurídicas pueden ser también tener que reparar el daño que “ese señor” ha causado a ese hijo al privarlo de su derecho a la identidad jurídica. Entonces, por ejemplo, ese niño ¿qué le puede haber pasado?, no solamente que se vio privado de una mejor educación, por ejemplo, si la mamá no tenía una buena situación económica y el padre sí le pudo haber dado mejor educación para que él se proyectará mejor en su vida futura, sino que verdaderamente pudo haber sufrido serios daños psicológicos este niño ¿no es cierto? No tener la figura paterna o estar en un ambiente en el que pudo estar mejor. Entonces, esos daños materiales y morales, hoy pueden ser reclamados a través de acciones de daños, acciones de responsabilidad civil”.
Ahora, eso ¿cómo se entiende? Para que la gente entienda, para que entendamos todos, ¿Qué es la responsabilidad civil? ¿Qué es lo que se va a resarcir o se va a reparar?
“Nosotros tenemos diversos tipos de daños. Daños materiales como sería, por ejemplo, esto que estábamos hablando recién, que le impidió una mejor educación. La mamá le dio lo mínimo que podía, pero este chico pudo haber tenido una educación muchísimo mejor, aprender idiomas, tener otros ámbitos de su educación. Entonces, hay una suma de dinero que “ese señor” va a tener que pagar, porque “ese señor” tendría que haberle dado a ese chico la educación del idioma, esto y lo otro, y no se la dio. Entonces, eso que no dio, vamos a fijar sumas de dinero que debe dar; pero no solamente el daño material, sino también lo que se llama el daño moral o extra patrimonial, este niño que se ha sentido no solamente sin figura paterna, a lo mejor despreciado por ese señor que al no reconocerlo es como que para este señor ese niño no existe. Entonces, imagínense el daño en las afecciones que generan en un niño saber que tiene un padre, pero que ese padre no quiere saber nada de él”.
“Entonces también los jueces pueden fijar una suma de dinero en concepto de daño, que se llama daño moral o daño extra patrimonial. Ahora bien, para que esas acciones procedan, tienen que darse los requisitos que el Código Civil fija para las acciones de responsabilidad. Por ejemplo, puede ser que este Señor nunca tuvo noticias de que este hijo había nacido, tuvo una relación con una señora, tuvo una relación sexual, el niño nació, esa mujer nunca le avisó a ese señor que había tenido un hijo y el señor vive en otro lado. Entonces, ahí cuando a los 5 o 6 años aparece una acción de responsabilidad ¿qué dice el señor? Mire, yo la verdad no sabía de esto. Entonces, ahí va a faltar un requisito que se llama, la culpa como requisito y la acción no va a prosperar. Ahora, si no obstante vengo, te aviso y vos ni siquiera te sometes a la prueba genética, ahí empieza a generarse una obligación de reparar porque te avisé y ni siquiera, sos capaz de venir a que te tomen la prueba genética para saber si este es tu hijo o no es tu hijo”.
“Entonces esos son unos casos, pero no son los únicos casos. Por ejemplo, tenemos también desgraciados supuestos de personas que inician juicios por adopción, pero que fracasa esa relación durante la guarda preadoptiva por numerosas razones, si las razones no le pueden ser atribuidas a los pretensos adoptantes, bueno, ahí nos va a faltar ese requisito que es la culpa, porque a veces evidentemente la guarda preadoptiva está dada para eso, para saber si durante este periodo este niño y esta familia que pretende adoptarlo pueden conformar un grupo familiar”.
“Desafortunadamente hay en algunas ocasiones en las que esto no va y este niño va a intentar con otra familia, pero hay veces que un niño a lo mejor está a 3 o 4 años con una familia y después los padres vienen y le dicen al juez: “no, mire, yo este juicio de adopción no lo quiero seguir, no me diste sentencia porque la verdad que este chico es un desgraciado, etc.”