El juez Gustavo Amarilla no hizo lugar al Incidente de Nulidad del Acta de Imputación deducido por la defensa de Ángela María Kunrath, imputada como presunta colaboradora en el esquema de lavado de activos provenientes del narcotráfico liderado por Jarvis Chimenes Pavão.
En el escrito promovido por la imputada expresa que los elementos contenidos en el acta de imputación a cargo de los fiscales Ysaac Ferreira, Fabiola Molas y Osmar Segovia, se alejan de la verdad y la realidad y que podrían ser comprobables si la citada encausada condecía ejercer el derecho de ejercer la defensa material
En ese sentido la abogada Gloria Duarte Montiel indica a su vez que su defendida, aún no ha prestado declaración indagatoria y “adjuntar las pruebas que hacen a su parte, violando todos los principios del debido proceso, constituyendo una premura en la presentación de la imputación respectiva.”
“Agrega que dicha imputación, no reúne los requisitos exigidos por el Art. 302 del C.P.P, al decir de la inexistencia de la descripción de los hechos individuales atribuidos a la citada encausada, generando ello un agravio irreparable, en la violación al ejercicio de la defensa de conformidad a lo previsto en el Art. 75 Inc. 1,2 y 5 del C.P.P., en concordancia con el Art. 17. de la C.N.
Para la resolución de no hacer lugar al incidente mencionado, el juez expuso parte de los elementos que sustentan el acta de imputación, se observa que la misma cumple con todos los requisitos previstos en el Art. 302 del C.P.P., tanto en la identificación de los imputados, descripción sucinta del hecho y requerimiento de tiempo de investigación, con lo cual no se observa ningún vicio que permita o dé lugar a la nulidad de dicha acta.-
“El argumento de que la imputación fiscal cuenta con visos de nulidad ante la supuesta inexistencia de una declaración indagatoria previa de la imputada de autos; recuérdese a la defensa de que para la formulación del acta de imputación el órgano investigador debe llegar al grado de sospecha suficiente sobre la existencia del hecho y la participación de las personas para luego formular imputación fiscal respectiva no siendo un requisito la declaración indagatoria previa, cuando que dicha diligencia si constituye un requisito indispensable para la formulación de la acusación conforme lo exige el Art. 350 del C.P.P.”.
Señala además que la causa penal reúne todos los requisitos que exige la norma procesal para su validez, y recuérdese también a la defensa, de que su representada se encuentra goza de la presunción de inocencia ya que es una garantía que avala a la encausada, en consideración que ello es de rango Constitucional.
Kunrath, junto con otras personas están imputadas como presuntos colaboradores de la estructura criminal de lavado de activos provenientes del narcotráfico liderada por Jarvis Chimenes Pavão y su clan familiar.