El Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala, declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuesto por los representantes de la defensa técnica de Francisco Gutiérrez, Moisés Enrique Basualdo, María Monserrath Barros, Henry Homzi Diego Elizeche, contra el A.I. N» 949 de fecha 19 de julio de 2022, dictado por la jueza penal de garantías, Clara Ruiz Díaz que elevó la causa a juicio oral y público.
Al respecto el camarista Gustavo Santander refiere en su voto, “podemos afirmar que la a-quo dentro de sus facultades 3consideró la improcedencia de los planteamientos defensivos, estando dicha denegatoria adecuadamente fundada por el inferior. Examinado todos los recaudos y los antecedentes que rodean al caso, estamos en condiciones de afirmar que no existen motivos que puedan incidir y orientar hacia otra determinación que no sea la de sostener el fallo recurrido”.
“En ausencia de méritos para la viabilidad de lo pretendido por los recurrentes, quedan descartados definitivamente todos los agravios alegados por las defensas en razón de que no se observan vicios de ninguna naturaleza y tampoco vulneraciones en cuanto a los cuestionamientos resueltos en la audiencia preliminar, por lo tanto en atención al art. 461 in fine del Código Procesal Penal, lo cual es concluyente al determinar la irrecurribilidad del referido auto interlocutorio, por lo que consecuentemente en estricto cumplimiento de la normativa citada, debe declararse la inadmisibilidad de la impugnación presentada por las defensas técnicas. En cuanto as costas, estas deben ser impuestas en el orden causado conforme al art. 261 del Código Procesal Penal”.
Los acusados fueron detenidos en el operativo Gorila Glue, tras al menos doce allanamientos realizados por la Fiscalía y agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), en setiembre del año 2021, en varios laboratorios clandestinos donde se producía marihuana de alta calidad, con invernaderos, con una concentración de entre 20 y 30% de tetrahidrocannabinol (THC), que elevaba el precio de venta a G. 80.000 y G. 100.000 por gramo, a diferencia de la cosecha del campo, que solo tiene niveles de entre 2% a 8%.
El THC es el componente sicoactivo, de percepción y alteración del ánimo más importante y abundante en las variedades de la planta de cannabis.
Relato de hechos
Desde el mes marzo de 2020, aproximadamente, hasta el 23 de setiembre del mismo año, Henry Alexander Homzi, alias Yanki y Jorge Matías Samudio, realizaron actividades de venta ilícita de drogas, la cual las concretaban, generalmente, a través de la modalidad de entrega a domicilio (delivery). A tal efecto, los citados utilizaban el esquema de recibir llamadas en líneas telefónicas, también mensajes o llamadas mediante la aplicación de WhatsApp, de parte de los usuarios de sustancias estupefacientes, quienes realizaban el pedido, ya sea a Henry Homzi oaJorgeMatías Samudio, quienes se encargaban de coordinar con los compradores de drogas, el lugar y hora, para su correspondiente entrega. De esta manera, Henry Homzi y Jorge Matías Samudio, mantuvieron una red de clientes, cuyo núcleo era cerrado, pues las ventas de drogas, ya sea de cocaína, marihuana o éxtasis, no las concretaban con cualquier persona, tampoco en sus respectivos domicilios, sino solamente a aquellos usuarios identificados por ellos y en los lugares que ellos decidían entregar, para de esa manera no dejar indicios acerca de la dirección de sus domicilios, tampoco permitir infiltrados en sus actividades ilícitas.